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CIRCULAR No. 008 DE 2000

Bogotá, 26 de septiembre de 2000

DE: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO.

PARA: EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO EN MUNICIPIOS CON MÁS DE OCHO MIL USUARIOS.

ASUNTO: INSTRUCTIVO DE QUE TRATA LA RESOLUCIÓN 130 DE 2000

Teniendo en cuenta que la Resolución 130 de 2000 modificó el Artículo 18 de la Resolución 15 de 1997, en el sentido de disponer que el parámetro del tiempo medio de viaje no productivo (ho) allí contenido tendrá un valor máximo de uno (1), es necesario precisar que las empresas que actualmente estén aplicando un ho superior deberán presentar ante la Comisión, antes del 30 de noviembre de 2000, el instructivo a que hace referencia el parágrafo 2o. del Artículo 1o. de la Resolución 130 debidamente diligenciado, con el fin de determinar los costos involucrados en la prestación del servicio de aseo.

Con el diligenciamiento del instructivo no se pretende que las empresas prestadoras del servicio de aseo que se encuentren aplicando un ho mayor que uno (1) justifiquen o demuestren este valor, sino que presenten a la CRA los costos de prestación. En el entretanto, las empresas pueden seguir aplicando el valor actual hasta que la Comisión se pronuncie de manera particular para cada caso.

Finalmente, el instructivo debe ser presentado por cada uno de los prestadores del servicio de aseo en el respectivo municipio y suscrito por el representante legal de la empresa, así como por su revisor fiscal.

JAIME SALAMANCA LEON

Coordinador General

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