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RESOLUCION CRA 130 DE 2000

(abril 24)

Diario Oficial No. 44.070, del 06 de julio de 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

<NOTA DE VIGENCIA: CONTINUA VIGENTE EL ARTÍCULO 1 PARÁGRAFOS 1 Y 2 DE ESTA RESOLUCIÓN>

Por la cual se modifica el artículo 18 de la

Resolución 15 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 142 de 1994,

el Decreto 1524 de 1994 y el Decreto 1738 de 1994,

CONSIDERANDO:

1. Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, determina que las Comisiones de Regulación tienen competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.

2. Que el numeral 1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Comisión de Regulación para establecer los topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

3. Que la Resolución número 15 de 1997, define la fórmula del costo máximo de recolección y transporte de residuos sólidos en función del tiempo improductivo (ho) que justifique cada empresa.

4. Que la Resolución 15 de 1997 estableció la fórmula que permite determinar el costo de recolección y transporte de residuos sólidos (CRT), en función del promedio de costos por tonelada de las empresas incluidas en el estudio elaborado por la firma Econometría y en el tiempo medio de viaje improductivo (ho).

5. Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) ha tramitado diversas solicitudes en tal sentido, circunstancia que llevó a adelantar un estudio más detallado en cuanto al cálculo del parámetro ho al cual se refiere el artículo 18 de la Resolución CRA 15 de 1997.

6. Que como consecuencia de dicho estudio, la CRA encontró que los costos reportados por las empresas en su momento incluyen costos relacionados con el tiempo productivo e improductivo de la actividad de recolección y transporte. Por lo tanto, el ho tiene un efecto multiplicador de los costos para determinar el CRT.

7. Que el modelo de la Resolución No. 15 de 1997 utiliza un vehículo tipo de 14 yardas cúbicas, lo cual afecta directamente las toneladas recolectadas por viaje, máxime cuando se considera un factor de sobrecarga de 1.29 para corregir la capacidad del vehículo de acuerdo con la frecuencia semanal. De igual forma, al considerar dicho vehículo tipo, la empresa requiere un mayor número de vehículos para su operación y por lo tanto mayores costos.

8. Que en la Resolución 15 de 1997 se incluyen costos administrativos superiores en un 82% (promedio) a los costos operativos lo cual genera un incremento significativo en la modelación de la fórmula.

9. Que se hace necesario corregir la distorsión en la fórmula de cálculo del CRT a fin de que esté ligado a parámetros de eficiencia.

10. Que la exposición de motivos hace parte integrante de la presente resolución. Por lo cual,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. TIEMPO MEDIO DE VIAJE NO PRODUCTIVO-HO. El parámetro ho contenido en la Resolución 15 de 1997, tendrá un valor máximo de uno (1).

PARAGRAFO 1o. Aplicación del ho superior a uno (1). Las empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución estén aplicando un ho superior a uno (1) deberán presentar ante la Comisión, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del instructivo a que hace referencia el parágrafo 2 del presente artículo, un estudio referente a los costos involucrados en la prestación del servicio de aseo. En caso de no demostrar dichos costos, el valor del ho tendrá un valor máximo de uno (1).

PARAGRAFO 2o. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expedirá dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución un instructivo para la presentación del estudio a que hace referencia el parágrafo 1o. del presente artículo.

ARTICULO 2o. MODIFICACIONES. La presente resolución modifica el artículo 18 de la Resolución 15 de 1997.

     

ARTICULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

     

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D, C., a los 24 días del mes de abril de 2000.

El Presidente,

JAIME ALBERTO CABAL SANCLEMENTE.

El Coordinador General,

JAIME SALAMANCA LEÓN.

      

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