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CIRCULAR 4 DE 2013

(enero 11)

Diario Oficial No. 48.681 de 22 de enero de 2013

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 21 de 2015>

24210

Para: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
De: Director de Comercio Exterior
Asunto: Resolución número 6104 de 2012 - se modifica la fecha de entrada en vigencia del reglamento técnico aplicable a sistemas de frenos o sus componentes para uso en vehículos.
Fecha: Bogotá, D. C., 11 de enero de 2013

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución número 6104 del 21 de diciembre de 2012, mediante la cual se modifica el artículo 33 de la Resolución número 4983 de 2011 que establece el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores o en sus remolques, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su uso o comercialización en Colombia, así:

Artículo 33. Vigencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y con el numeral 5 del artículo 9o de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, la presente resolución entrará en vigencia el martes cuatro (4) de junio de 2013”.

La Resolución número 6104 de 2012 empezó a regir a partir del 27 de diciembre de 2012, fecha de publicación en el Diario Oficial número 48.656 y deroga la Resolución número 2236 del 8 de junio de 2012.

Cordial saludo,

LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA.

Anexo Resolución número 6104 de 2012 en dos (2) folios.

RESOLUCIÓN NÚMERO 6104 DE2012

(diciembre 21)

MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se modifica la fecha de entrada en vigencia de la Resolución número 4983 del 13 de diciembre de 2011.

EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 3o de la Ley 155 de 1959, en las Decisiones números 376, 419, 506 y 562 de la Comunidad Andina, en el numeral 4 del artículo 2o y numeral 7 del artículo 28 del Decreto-ley número 210 de 2003, el artículo 8o del Decreto número 2269 de 1993 modificado por el artículo 1o del Decreto número 3144 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución número 4983 del 13 de diciembre de 2011 “por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores o en sus remolques, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su uso o comercialización en Colombia”,

publicada en el Diario Oficial número 48.291 del 22 de diciembre de 2011, notificada por la OMC con la Signatura G/TBT/N/COL/159/Add.1.

Que de acuerdo con el artículo 33 de la Resolución número 4983 de 2011, este reglamento técnico entraba en vigencia a partir del 22 de junio de 2012.

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución número 2236 del 8 de junio de 2012, “por la cual se modifica la fecha de entrada en vigencia de la resolución número 4983 del 13 de diciembre de 2011” publicada en el Diario Oficial número 48.461 del 14 de junio de 2012, notificada por la OMC con la Signatura G/TBT/N/COL/159/Add.2.

Que de acuerdo con el artículo 1o de la resolución número 2236 del 8 de junio de 2012, este reglamento técnico entraba en vigencia el lunes cuatro (4) de febrero de 2013.

Que después de expedida la Resolución número 2236 del 8 de junio de 2012 y divulgado su contenido, se recibieron nuevas observaciones de carácter técnico sobre la interpretación y mejora del texto de la resolución número 4983 del 13 de diciembre de 2011 y a la vez se conocieron otras dificultades en su aplicación, así como solicitudes de algunos gremios del sector automotor para que se aplazara por un tiempo adicional la fecha de entrada en vigencia del reglamento técnico.

Que la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pudo establecer que la infraestructura de calidad nacional aún no está habilitada para dar soporte al reglamento técnico, según lo señalado en el procedimiento para evaluar la conformidad.

Que teniendo en cuenta estos elementos, se requiere aplazar por un tiempo prudencial adicional la fecha de entrada en vigencia de la Resolución número 4983 del 13 de diciembre de 2011.

En mérito de lo expuesto, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. Modifíquese el artículo 33 de la resolución número 4983 del 13 de diciembre de 2011, el cual quedará con el siguiente texto:

“Artículo 33. Vigencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y con el numeral 5 del artículo 9o de la Decisión número 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, la presente resolución entrará en vigencia el martes cuatro (4) de junio de 2013”.

ARTÍCULO 2o. NOTIFICACIÓN. Una vez expedida y publicada la presente resolución se deberá notificar a través del Punto de Contacto a los países miembros de la Comunidad Andina, a la Secretaría General de la ALADI, a la Organización Mundial del Comercio, al G3 y a los demás países con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio vigentes.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 2236 del 8 de junio de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

CARLOS ANDRÉS DE HART PINTO.

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