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DECRETO 2269 DE 1993

(noviembre 16)

Diario Oficial No. 41.110 de 16 de noviembre de 1993

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Por el cual se organiza el sistema nacional de normalización, certificación y metrología

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 3o., de la Ley 155 de 1959 y los Decretos 2152 de 1993 y 2153 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3o., de la Ley 155 de 1959 le corresponde al Gobierno intervenir en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos y mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas;

Que el Decreto 2152 de 1992 le señala al Ministerio de Desarrollo Económico, a través del Consejo Nacional de Normas y Calidades, funciones relacionadas con la aprobación del programa anual de normalización y de oficialización de normas técnicas;

Que de conformidad con el Decreto 2153 de 1992 le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas medidas y metrología, y organizar los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como acreditar y supervisar los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas y ensayo y de calibración que hagan parte del sistema nacional de certificación;

Que con el fin de impulsar la calidad en los procesos productividad y de competitividad de los bienes y servicios en los mercados se hace necesario implantar mecanismos que garanticen una adecuada infraestructura para el logro de tal fin;

Que se hace necesario dictar las normas a que se sujetarán los organismos y laboratorios para que hagan parte del sistema nacional de normalización, certificación y metrología;

DECRETA:

CAPITULO I.

DE LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA.

ARTICULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

CAPITULO II.

DEFINICIONES.

ARTICULO 2o. <DEFINICIONES>. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

CAPITULO III.

DE LA NORMALIZACION TECNICA.

ARTICULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.7.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La Normalización Técnica será adelantada por:

a) El Consejo Nacional de Normas y Calidades, quien ejercerá las funciones Previstas en el Decreto 2152 de 1992 y las que lo adicionen o modifiquen;

b) El Organismo Nacional de Normalización, quien ejercerá las funciones previstas en el presente Decreto. El Instituto Colombiano de Normas Técnicas, lcontec, continuará siendo el Organismo Nacional de Normalización;

c) Las Unidades Sectoriales de Normalización, quienes apoyarán el desarrollo del Programa Nacional de Normalización y ejercerá las funciones previstas en el presente Decreto;

d) Las restantes entidades gubernamentales que tengan funciones de normalización, de acuerdo con su régimen legal.

En los Ministerios podrán crearse comités técnicos que apoyen la labor de normalización.

Concepto MINDEFENSA 98 de 1997

ARTICULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

ARTICULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

ARTICULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

ARTICULO 7o. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha.>

ARTICULO 8o. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

ARTICULO 9o. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

ARTICULO 10. <CERTIFICADO DE CONFORMIDAD>. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

<Concordancias

Ley 80 de 1993; Art. 4, Num 5o.

Decreto 679 de 1994; Art. 2  

Decreto 2269 de 1993; Art. 7

ARTICULO 11. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.7.7.13 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> Las entidades encargadas de vigilar el cumplimiento de las normas técnicas obligatorias o reglamentos técnicos podrán establecer un registro de fabricantes e importadores de productos y los proveedores de servicios sujetos a las mismas.

ARTICULO 12. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

ARTICULO 13. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

CAPITULO IV.

DE LA CERTIFICACION.

ARTICULO 14. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

ARTICULO 15. <Artículo derogado por el artículo 7 del Decreto 4738 de 2008>

ARTICULO 16. <Artículo derogado por el artículo 7 del Decreto 4738 de 2008>

CAPITULO V.

DE LA ACREDITACION DE ORGANISMOS DE CERTIFICACION E INSPECCION Y LABORATORIOS DE PRUEBAS Y ENSAYOS Y METROLOGIA.

DE LA ACREDITACIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN E INSPECCIÓN Y LABORATORIOS DE PRUEBAS Y ENSAYOS Y METROLOGÍA.

ARTICULO 17. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

ARTICULO 18. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

ARTICULO 19. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

ARTICULO 20. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.7.6.4 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> Los laboratorios de metrología tendrán por objeto procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones que se realizan en el país, tanto en lo concerniente a las transacciones comerciales y de servicios, como los procesos industriales y sus respectivos trabajos de investigación científica y desarrollo tecnológico.

ARTICULO 21. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

ARTICULO 22. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

ARTICULO 23. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

ARTICULO 24. <Artículo derogado por el artículo 7 del Decreto 4738 de 2008. Ver Notas de Vigencia sobre la entrada en vigencia de su derogatoria y los términos de su aplicación hasta su derogatoria>

ARTICULO 25. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

ARTICULO 26. <Frase final derogada por el artículo 7 del Decreto 4738 de 2008. Ver Notas de Vigencia sobre la entrada en vigencia de su derogatoria y los términos de su aplicación hasta su derogatoria> Las entidades certificadoras y de inspección, así como Ios laboratorios acreditados, podrán percibir contraprestaciones, económicas como retribución de los trabajos realizados. Las tarifas máximas que cobren por sus servicios deberán ser puestas a consideración de la Superintendencia de Industria y Comercio.

ARTICULO 27. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

ARTICULO 28. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

CAPITULO V.

DE LA METROLOGIA.

ARTICULO 29. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

ARTICULO 30. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

ARTICULO 31. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

ARTICULO 32. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

ARTICULO 33. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

ARTICULO 34. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

ARTICULO 35. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

CAPITULO VI.

DE LA SUPERVISION.

ARTICULO 36. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

ARTICULO 37. <Artículo derogado por el artículo 7 del Decreto 4738 de 2008. Ver Notas de Vigencia sobre la entrada en vigencia de su derogatoria y los términos de su aplicación hasta su derogatoria>

ARTICULO 38. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

ARTICULO 39. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

ARTÍCULO 39-BIS. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

ARTICULO 40. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

ARTICULO 41. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

ARTICULO 42. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTICULO 43. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

ARTICULO 44. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

CAPITULO X.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ARTICULO 45. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

ARTICULO 46. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

Publíquese y cúmplase,

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Desarrollo Económico,

LUIS ALBERTO MORENO MEJIA.

El Ministro de Agricultura,

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

El Ministro de Salud,

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA

   

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