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CIRCULAR EXTERNA 9 DE 2008

(febrero 18)

Diario Oficial No. 46.916 de 28 de febrero de 2008

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Circular sustituida por la Circular 19 de 2015> <Resumen de Notas de Vigencia>

NOTAS DE VIGENCIA:

- Circular sustituida por la Circular 19 de 2015, "Trámites y servicios de comercio exterior administrados por la Dirección de Comercio Exterior", publicada en el Diario Oficial No. 49.593 de 3 de agosto de 2015. Rige quince (15) días calendario después de su publicación en el Diario Oficial.

Señores: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Asunto: Decreto 457 de 2008 –modifica parcialmente el Decreto 300 de 1995 procedimiento para verificar el cumplimiento de los reglamentos técnicos.

Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 del 18 de febrero de 2008, a través del cual se modifica parcialmente el Decreto 300 de 1995 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.

Establece la norma que las importaciones de los productos sometidos al cumplimiento de reglamento técnico que exija solamente etiquetado no requieren de la obtención del registro de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En estos casos, el importador deberá indicar en la casilla correspondiente de la Declaración de Importación que cumple con el etiquetado que exige el reglamento técnico a efectos de obtener el levante de la mercancía ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El decreto en mención señala en su artículo 2o Transitorio que por un término de seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia, se suspende la presentación del registro de importación a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior para las mercancías que se encuentren sometidas al cumplimiento de Reglamentos Técnicos diferentes a los de etiquetado. Para obtener el levante de la mercancía, el importador de esta clase de productos deberá adjuntar el certificado o la declaración de conformidad y deberá indicar en la Declaración de Importación que cumple con lo exigido en el respectivo reglamento, según el procedimiento previsto en el parágrafo de este artículo.

El Decreto 457 de 2008 empezó a regir a partir del 18 de febrero de 2008, fecha de su publicación en el Diario Oficial 46.906 y derogó el artículo 3o del Decreto 300 de 1995.

Cordialmente,

El Director de Comercio Exterior,

RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.

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