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CIRCULAR 21 DE 2013

(junio 19)

Diario Oficial No. 48.834 de 27 de junio de 2013

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

24210-

Para:USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
De:DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto:RESOLUCIÓN 2198 DE 2013. POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 4983 DE 2011
Fecha:Bogotá, D. C., 19 DE JUNIO DE 2013

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 2198 del 29 de mayo de 2013 a través de la cual se modifica la Resolución 4983 de 2011, relacionada con el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores o sus remolques, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su uso o comercialización en Colombia, en los siguientes puntos:

1. Se elimina el parágrafo del artículo 3o de la Resolución 4983 de 2011.

2. Se adiciona el literal d) al artículo 4o de excepciones de la Resolución 4983 de 2011, así:

“d) Los sistemas de frenos o sus componentes para modelos de vehículos antiguos, que dada su antigüedad, han sido descontinuados de las líneas de producción de sus casas matrices y, por tanto, no se cuenta con certificación de desempeño para los mismos.

Para acceder a esta exclusión, el interesado deberá contar con una certificación de la casa matriz, en la que conste que dada la antigüedad de tales vehículos o de sus sistemas de frenos o componentes, no tienen certificaciones de desempeño y que fueron descontinuados de sus líneas de producción. En todo caso, los vehículos matriculados en el territorio nacional a partir de la fecha de entrada en vigencia de este reglamento técnico, no se considerarán vehículos antiguos hasta tanto no cumplan con los requisitos previstos en este numeral”.

3. Se modifica la definición de sistema de frenos integrante del vehículo completo del artículo 5o de la Resolución 4983 de 2011, como el conjunto de componentes destinados a ser parte del sistema de frenos de un modelo específico de vehículo completo que ha sido clasificado por alguna de las subpartidas arancelarias, 8708.30.22.10 o 8708.30.23.10. Así mismo, se adicionan las definiciones de casa matriz, entidad autorizada de casa matriz, sistema de frenos y componentes con certificación de desempeño.

4. Igualmente, se modificaron el artículo 6o, artículo 17 parágrafos 1o y 2o, y el artículo 20 de la Resolución 4983 de 2011 en lo relacionado con los requisitos generales que deben cumplir los sistemas de frenos o sus componentes, que estarán sujetos al cumplimiento de requisitos de etiquetado y/o requisitos técnicos, procedimiento para evaluar la conformidad y elementos fundamentales de la certificación de producto.

5. De otra parte, se modifica la redacción de los artículos 22 y 29 respecto al concepto de equivalencia y registro de productores e importadores.

6. Finalmente, se modifica el artículo 33 de la Resolución 4983 de 2011 sobre la vigencia de la misma, la cual entrará en vigor el 9 de julio de 2013.

La Resolución 2198 de 2013 derogó la Resolución 6104 del 21 de diciembre de 2012 y se publicó en el Diario Oficial número 48.807 del 31 de mayo de 2013.

Cordial saludo,

LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA.

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