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CIRCULAR 30 DE 2008

(septiembre 15)

Diario Oficial No. 47.117 de 19 de septiembre de 2008

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Circular sustituida por la Circular 50 de 2012>

24210-

Para: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
De: Dirección de Comercio Exterior.
Asunto: Decreto 3273 de 2008. Deroga el Decreto 300 de 1995 y el Decreto 457 de 2008 - importación productos sometidos a cumplimiento de reglamentos técnicos.
Fecha: Bogotá, D. C., 15 de septiembre de 2008.

Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3273 de 2008, publicado en el Diario Oficial número 47.100 del 2 de septiembre de 2008, por el cual se deroga el Decreto 300 del 10 de febrero de 1995 y el Decreto 457 del 18 de febrero de 2008.

En virtud del Decreto 3273 de 2008, las importaciones de los productos sometidos al cumplimiento de Reglamento Técnico expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo u otra entidad del Estado, cuya vigilancia y control esté a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, tienen las siguientes obligaciones con relación al registro o licencia de importación:

No se requiere registro o licencia de importación expedidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para la importación de productos sujetos a Reglamento Técnico que:

1. Exija solamente Etiquetado.

2. Permita la utilización en forma permanente de la Declaración de Conformidad del Proveedor, en los términos y condiciones de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2).

En estos casos, con el fin de obtener el levante ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el importador deberá anotar en la casilla correspondiente de descripción de la mercancía de la respectiva Declaración de Importación, que cumple con el etiquetado estipulado en el reglamento técnico respectivo. Tratándose de la utilización de la Declaración de Conformidad del Proveedor, el importador deberá anotar en la mencionada casilla que cumple con las prescripciones establecidas en el reglamento técnico que corresponda, indicando el número de la declaración de conformidad, el nombre del emisor y el lugar y fecha de su emisión.

Se requiere registro o licencia de importación expedidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 3 de octubre de 2008, para la importación de productos sujetos a Reglamento Técnico que:

1. Permita en forma transitoria Declaración de Conformidad del Proveedor.

2. Exija exclusivamente certificación de tercera parte.

En estos casos, al realizar el trámite de las solicitudes de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, VUCE, se debe solicitar en la casilla 28 del formulario electrónico el visto bueno de la Superintendencia de Industria y Comercio, indicando el número y fecha del respectivo documento de certificación de la conformidad.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 3803 de 2006, los registros o licencias de importación aprobados, que se encuentren vigentes a partir del 3 de octubre de 2008 y se vean afectados por lo contemplado en el Decreto 3273 de 2008, deberán ser objeto de la modificación correspondiente.

El Decreto 3273 de 2008 rige a partir del 2 de septiembre de 2008, salvo para los productos que requieren registro o licencia de importación, para los cuales rige a partir del 3 de octubre de 2008, y deroga los Decretos 300 del 10 de febrero de 1995 y 0457 del 18 de febrero de 2008.

Cordialmente,

El Director de Comercio Exterior,

RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.

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