CIRCULAR 35 DE 2006
(junio 12)
Diario Oficial No. 46.306 de 21 de junio de 2006
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 39 de 2008>
Señores: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Asunto: Resoluciones 0901 y 0902 de 2006 -medidas para controlar las importaciones y el uso de las sustancias agotadoras de la capa de ozono-.
Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo han expedido conjuntamente las Resoluciones 0901 y 0902 ambas del 23 de mayo de 2006, a través de las cu ales se toman medidas para controlar las importaciones y el uso de las sustancias agotadoras de la Capa de Ozono listadas en el Grupo II del Anexo A y de las listadas en los Grupos I, II y III del Anexo B del Protocolo de Montreal, respectivamente.
El artículo 3o de la Resolución 0902 de 2006 prohíbe las importaciones de sustancias del Grupo I del Anexo B del Protocolo de Montreal, siendo estas:
SUBPARTIDA ARANCELARIA | DESCRIPCION SEGUN ARANCEL |
29.03.45.10.00 | Clorotrifluorometano |
29.03.45.20.00 | Pentaclorofluoroetano |
29.03.45.30.00 | Tetraclorodifluoroetano |
29.03.45.41.00 | Heptaclorofluoropropano |
29.03.45.42.00 | Hexaclorodifluoropropano |
29.03.45.43.00 | Pentaclorotrifluoropropano |
29.03.45.44.00 | Tetraclorotetrafluoropropano |
29.03.45.45.00 | Tricloropentafluoropropano |
29.03.45.46.00 | Diclorohexafluoropropano |
29.03.45.47.00 | Cloroheptafluoropropano |
29.03.45.90.00 | Los demás |
Las Resoluciones 0901 y 0902 de 2006 comenzaron a regir a partir del 24 de mayo de 2006, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 46278, y adicionan en lo pertinente la Circular Externa 021 de 2005.
Cordialmente,
El Director de Comercio Exterior,
RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.
Anexo: Resolución 0901 de 2006 en cinco (5) Folios
Resolución 0902 de 2006 en seis (6) Folios