DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CIRCULAR 39 DE 2008

(noviembre 19)

Diario Oficial No. 47.218 de 30 de diciembre de 2008

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Circular sustituida por la Circular 50 de 2012>

Para: Usuarios y Funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
De: Director de Comercio Exterior
Asunto: Actualización de listado de sustancias agotadoras de la capa de ozono sujetas a control previo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Fecha: Bogotá, D. C., 19 de noviembre de 2008.

De conformidad con los compromisos adquiridos por Colombia en virtud de la Ley 29 de 1992, mediante la cual se aprobó el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, en cumplimiento de la Ley 618 de 2000 que hace obligatorio el establecimiento de controles para la importación de estas sustancias, de conformidad con las Resoluciones 304 de 2001, 734 de 2004, 901, 902 y 2120 de 2006 y 1652 de 2007 expedidas por los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Comercio, Industria y Turismo, y para efectos de lo previsto en los Decretos 4149 de 2004, 4589 de 2006 y 1205 de 2008, se ha actualizado el listado de productos sujetos a control previo por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el cual constituye un anexo de la presente circular.

El trámite de la solicitud de importación de estos productos se realiza a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE, para efectos de lo cual el importador debe diligenciar la Casilla (28) “Solicitud de visto bueno entidad”, y seleccionar el Código 06 que corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7o de la Resolución 2120 de 2006, la vigencia de los vistos buenos otorgados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para la importación será de (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición, y la fecha máxima de vigencia será el 31 de diciembre del año en el que fue otorgado.

En el evento de presentarse una solicitud de modificación de los registros o licencias de importación, los cuales previamente hubieren obtenido concepto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá direccionar esta solicitud para concepto de la citada entidad.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Circulares Externas números 021 de 2005, 035 y 065 ambas de 2006.

Cordialmente,

RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.

×