CIRCULAR EXTERNA 41 DE 2007
(septiembre 21)
Diario Oficial No. 46.764 de 27 de septiembre de 2007
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 14 de 2009>
24210
Bogota D. C., 21 de septiembre de 2007
Señores: | Usuarios y Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. |
Asunto: | Resolución número 3158 de 2007 – Reglamento Técnico de Emergencia para Juguetes. |
Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución número 3158 del 10 de septiembre de 2007, mediante la cual se expide el Reglamento Técnico de Emergencia para los juguetes, sus componentes y accesorios, que se fabriquen, importen, exporten, almacenen, distribuyan y comercialicen en el territorio nacional.
La siguiente tabla muestra las subpartidas arancelarias y la descripción según texto de arancel, a las que se aplica el mencionado Reglamento Técnico de Emergencia:
SUBPARTIDAS ARANCELARIAS | DESCRIPCION TEXTO ARANCEL |
9503001000 | Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos. |
9503002920 | Muñecas y muñecos, incluso vestidos. |
9503003000 | Modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados. |
9503004000 | Rompecabezas de cualquier clase. |
9503009100 | Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios. |
9503009200 | Los demás juguetes, de construcción. |
9503009300 | Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos. |
9503009400 | Instrumentos y aparatos, de música, de juguete. |
9503009500 | Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias. |
9503009600 | Los demás juguetes, con motor. |
9503009910 | Globos de látex de caucho natural. |
9503009990 | Los demás juguetes. |
De acuerdo con los artículos 7o y 10 del Reglamento Técnico de Emergencia para los juguetes de que trata la Resolución número 3158 de 2007, estos productos deberán cumplir con el requisito de seguridad eléctrica la cual no podrá exceder de 24 voltios y el requisito de etiquetado e indicaciones legibles y visibles previo a su comercialización.
Así mismo los artículos 12 y 13 del Reglamento Técnico de Emergencia de que trata la Resolución número 3158 de 2007, establecen que los fabricantes e importadores, que se encuentren sometidos al Reglamento Técnico, de manera previa a la comercialización deben demostrar el cumplimiento de los requisitos a través de uno de los documentos de conformidad, expedido por un Organismo de Certificación debidamente acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio– SIC– o reconocido en aplicación de los mecanismos establecidos en el Título IV de la Circular Unica de la SIC, y obtener para estos productos el respectivo “Certificado de Conformidad de Producto”.
Para el trámite de las solicitudes de importación, el cual se realiza a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior–VUCE, en la casilla 27 del formulario electrónico “Solicitudes Especiales”, se debe citar la Resolución número 3158 del 10 de septiembre de 2007, la subpartida arancelaria y el ítem del producto sujeto a Reglamento Técnico. En la casilla 28, se debe seleccionar el código 10 que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, señalando el organismo de certificación de producto.
La Resolución número 3158 del 10 de septiembre de 2007, empezó a regir a partir del 14 de septiembre de 2007, fecha de publicación en el Diario Oficial número 46.751, y por un término de doce meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, y en especial la Resolución número 2816 de 2007.
Cordialmente,
RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN,
Director de Comercio Exterior.