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CIRCULAR 47 DE 2012

(noviembre 15)

Diario Oficial No. 48.616 de 16 de noviembre de 2012

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Circular sustituida por la Circular 19 de 2015>

Para:Usuarios y Funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
De:Director de Comercio Exterior
Asunto:Decreto 2261 de 2012 - Medidas para regular, registrar y controlar la importación y el uso de maquinaria pesada e insumos químicos que puedan ser utilizados en actividades mineras sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley
Fecha:Bogotá D. C., 15 de noviembre de 2012

De manera atenta se informa que en el marco de los lineamientos impartidos por la Decisión 774 de 2012 de la Comunidad Andina, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2261 del 2 de noviembre de 2012, a través del cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importación de maquinaria clasificada en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905,10.00.00, y se dictan otras disposiciones para controlar el uso de maquinaria pesada e insumos químicos que puedan ser utilizados en actividades mineras sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 1o del citado decreto, la importación de maquinaria y sus partes clasificada por las siguientes subpartidas arancelarias, estará sujeta al régimen de licencia previa:

Subpartida arancelariaDescripción de la Mercancía
8429.11.00.00 Topadoras frontales (“bulldozers”) y topadoras angulares (“angledozers”), de orugas, autopropulsadas.
8429.19.00.00 Las demás topadoras (“bulldozers”) y topadoras angulares (“angledozers”), autopropulsadas.
8429.51.00.00 Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal, autopropulsadas.
8429.52.00.00 Máquinas cuya superestructura pueda girar 360 grados, autopropulsadas.
8429.59.00.00 Las demás palas mecánicas y excavadoras, cargadoras y palas cargadoras, autopropulsadas.
8431.41.00.00 Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas, de máquinas o aparatos de las partidas 84.26, 84.29 u 84,30.
8431.42.00.00 Hojas de topadoras frontales (“bulldozers”) o de topadoras angulares (“angledozers”).
8905.10.00.00 Dragas.

El artículo 2o del mismo, estableció los requisitos y condiciones que tendrá en cuenta el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para otorgar las licencias de importación de los bienes descritos. Así mismo, el artículo 3o señala que la importación de las mercancías usadas clasificadas en las subpartidas arancelarias mencionadas, solo se autorizará en situaciones especiales reguladas por el Gobierno Nacional.

Dentro de las disposiciones transitorias adoptadas por el Decreto 2261 de 2012 se contempla que las medidas en él establecidas no se exigirán para las mercancías que hayan sido embarcadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigencia. Finalmente, el artículo 11 de la norma en mención señala las excepciones al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artículo 2o y del artículo 5o, relativas a las importaciones de esta maquinaria y sus partes que realicen la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas.

El Decreto 2261 empezó a regir á partir del 2 de noviembre de 2012, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 48.602.

Cordial saludo,

LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA.

Anexo: Decreto 2261 de 2012 en seis (6) folios

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