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DECISIÓN 774 DE 2012

(30 julio)

Gaceta Oficial No. 2103 del 10 de Octubre de 2012

TRIGÉSIMA QUINTA REUNIÓN DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES EN FORMA AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA

Política Andina de Lucha contra la Minería Ilegal

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

reunido en forma ampliada con los representantes titulares ante la comision de la comunidad andina,

VISTOS: Los artículos 3, 17, 20 y 54 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 458, 501, 587 y 728; la Propuesta 296 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que para alcanzar los objetivos de desarrollo económico y social y el mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión, el Acuerdo de Cartagena prevé la armonización gradual de políticas económicas y sociales, la aproximación de las legislaciones nacionales, y acciones para el aprovechamiento y preservación de los recursos naturales y del medio ambiente;

Que la minería ilegal es un problema de carácter multidimensional que en todos sus aspectos constituye una grave amenaza a la paz, la seguridad, la gobernabilidad, la economía y la estabilidad de los Países Miembros, y atenta contra la aspiración de nuestras sociedades a alcanzar mayores niveles de desarrollo económico, social y ambiental sostenible;

Que la actividad minera ilegalmente desarrollada provoca graves daños, en muchos casos irreversibles, a la salud de la población, al medio ambiente y los recursos naturales, ocasionando, entre otros, la pérdida de la cobertura vegetal y el suelo fértil, la contaminación de recursos hídricos, la alteración de ecosistemas naturales y graves afectaciones a la biodiversidad; y

Que las Zonas de Integración Fronteriza de la Comunidad Andina están siendo especialmente afectadas ambiental y socialmente por las actividades de minería ilegal, en particular las cuencas hidrográficas compartidas,

DECIDE:

Aprobar la Política Andina de Lucha contra la Minería Ilegal

ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS.

Las acciones y políticas comunitarias que se desarrollen al amparo de la presente Decisión se regirán por los siguientes principios:

Seguridad: La prevención, lucha y control de todos los actos que atenten contra la seguridad de los Países Miembros y de la subregión generados por la minería ilegal, dentro de una concepción democrática y no ofensiva de la seguridad externa y promoviendo las condiciones necesarias para que la población pueda gozar libremente y en igualdad de oportunidades del ejercicio de sus derechos.

Prevención: La anticipación al desarrollo de amenazas a la seguridad, los recursos naturales y al medio ambiente, a través de mecanismos de alerta y respuesta temprana para el control de la minería ilegal.

Integralidad: La complementariedad y refuerzo mutuo de las políticas y acciones a ser desarrolladas para el control a la minería ilegal, a fin de atender las necesidades del desarrollo económico y social sostenible, la protección al medio ambiente y los recursos naturales, así como el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, la promoción y protección de los derechos humanos, y lograr los mejores términos de inserción de los Países Miembros en la economía mundial, a través de actividades mineras lícitas.

Cooperación: La acción coordinada para fortalecer la capacidad y efectividad en la prevención y control de la minería ilegal y sus efectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales, trabajando para ello de manera armónica.

Gradualidad: Las prioridades de la agenda comunitaria andina, regional, hemisférica y mundial, se abordarán de manera progresiva, conforme a los intereses comunes.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS.

La presente Decisión tiene los siguientes objetivos:

1) Enfrentar de manera integral, cooperativa y coordinada a la minería ilegal y actividades conexas, que atentan contra la seguridad, la economía, los recursos naturales, el medio ambiente y la salud humana;

2) Optimizar el control y vigilancia de la importación, exportación, transporte, procesamiento, comercialización y cualquier otro tipo de transacción, a nivel andino y con terceros países, de minerales y sus productos provenientes de la minería ilegal, así como de maquinarias, equipos, insumos e hidrocarburos que puedan ser utilizados en la misma; y,

3) Desarrollar acciones de cooperación que contribuyan a la formalización minera, fomenten la responsabilidad social y ambiental, y promuevan el uso de métodos y tecnologías eficientes para el aprovechamiento racional de los recursos naturales y la sostenibilidad ambiental, que coadyuven al desarrollo económico y la inclusión social de los habitantes de la Comunidad Andina con asentamiento en las zonas de desarrollo minero, así como socializar sus resultados.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES.

A los fines de la presente Decisión, las expresiones que se indican a continuación tendrán la acepción que para cada una de ellas se señala:

Actividad Minera: Toda actividad relacionada con la prospección, exploración, explotación, acopio, beneficio, concentración, transformación, fundición, refinación, transporte, comercialización de minerales y cierre de minas.

Minería Ilegal: Actividad minera ejercida por persona natural o jurídica, o grupo de personas, sin contar con las autorizaciones y exigencias establecidas en las normas nacionales.

Minería en pequeña escala, artesanal o tradicional: Aquella que por sus características sea calificada como tal de conformidad con las legislaciones nacionales de los Países Miembros.

ARTÍCULO 4o. MEDIDAS DE COOPERACIÓN.

Los Países Miembros, conforme a sus normas y mecanismos, adoptarán acciones que comprendan la cooperación para:

1) Combatir el lavado de activos y delitos conexos provenientes de la minería ilegal;

2) Fortalecer mecanismos de control y trazabilidad de maquinaria, hidrocarburos, equipos e insumos, utilizados en la minería, así como del producto final de la misma;

3) Planificar y ejecutar operativos contra la minería ilegal mediante acciones coordinadas en zonas de frontera;

4) Colaborar en la identificación y persecución de quienes participen en aparatos o estructuras organizadas al margen de la ley para realizar minería ilegal y delitos conexos;

5) Restaurar, remediar o rehabilitar ecosistemas transfronterizos afectados por la minería ilegal;

6) Implementar programas, proyectos y acciones para el combate a la minería ilegal y el desarrollo económico social en las Zonas de Integración Fronteriza;

7) Intercambiar experiencias sobre procesos para la formalización o regularización de la minería en pequeña escala, artesanal o tradicional y sobre el combate a la minería ilegal; y,

8) Otros asuntos que puedan ser decididos por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión de la Comunidad Andina, y el Comité Andino contra la Minería Ilegal a que se refiere el artículo 9 de la presente Decisión.

ARTÍCULO 5o. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL.

Los Países Miembros adoptarán las medidas legislativas, administrativas y operativas necesarias para garantizar la prevención y control de la minería ilegal, en particular con el objeto de:

1) Formalizar o regularizar la minería en pequeña escala, artesanal o tradicional;

2) Ejecutar acciones contra la minería ilegal por parte de las autoridades nacionales competentes, de conformidad con su legislación interna, tales como el decomiso o incautación de los bienes, maquinaria y sus partes, equipos e insumos utilizados para el desarrollo de la minería ilegal, así como la neutralización, destrucción, inmovilización, inutilización o demolición de bienes, maquinaria, equipos e insumos, cuando por sus características o situación no resulte viable su decomiso, traslado o, desde el punto de vista económico, su administración;

3) Establecer sanciones suficientemente disuasivas a quienes realicen minería ilegal y actividades ilícitas conexas, y para quienes las apoyen y financien;

4) Controlar y fiscalizar la importación, exportación, transporte, distribución y comercialización de maquinaria, sus partes y accesorios, equipos e insumos químicos e hidrocarburos que puedan ser utilizados en la minería ilegal;

5) Combatir el lavado de activos y delitos conexos producto de la minería ilegal;

6) Fortalecer e implementar los mecanismos de extinción del derecho de dominio o su equivalente, sobre los instrumentos y productos de las actividades de minería ilegal, lavado de activos y delitos conexos;

7) Implementar el desarrollo de cadenas de suministro responsable de minerales, de conformidad con las buenas prácticas internacionalmente aceptadas.

ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTOS DE DECOMISO Y/O INCAUTACIÓN, DESTRUCCIÓN E INUTILIZACIÓN DE BIENES, MAQUINARIA, EQUIPOS E INSUMOS UTILIZADOS EN LA MINERÍA ILEGAL.

Los Países Miembros se encuentran facultados para decomisar e incautar, inmovilizar, destruir, demoler, inutilizar y neutralizar, los bienes, maquinaria, equipos e insumos utilizados en la minería ilegal, para lo cual los Gobiernos reglamentarán la oportunidad y el procedimiento respectivo, a fin de hacer efectivas estas medidas.

ARTÍCULO 7o. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.

Los Países Miembros facilitarán, al amparo de los mecanismos de cooperación establecidos, el intercambio de información oportuna destinada a identificar a quienes, dentro de su territorio, estén siendo investigados o hayan sido condenados o sancionados por actividades de minería ilegal y delitos conexos.

Así mismo, en el ámbito de las investigaciones que se lleven a cabo, y previo requerimiento debidamente justificado, los Países Miembros intercambiarán información sobre personas naturales o jurídicas que comercialicen, importen o exporten minerales, maquinaria, equipos, insumos e hidrocarburos utilizados en la minería ilegal.

La Secretaría General, mediante Resolución y previa opinión favorable del Comité Andino contra la Minería Ilegal, establecerá los protocolos de intercambio de información, en consonancia con los mecanismos de cooperación existentes.

ARTÍCULO 8o. COOPERACIÓN ADUANERA.

Agréguese a continuación del literal h) del artículo 6 de la Decisión 728 sobre Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina, el siguiente:

“Tráfico de mercancías relacionadas con la minería ilegal”.

ARTÍCULO 9o. COMITÉ ANDINO CONTRA LA MINERÍA ILEGAL.

Se crea el Comité Andino contra la Minería Ilegal, en el cual tendrán asiento representantes de las autoridades nacionales competentes en la materia, con el fin de coordinar la implementación de las disposiciones establecidas en la presente Decisión.

Los Países Miembros acreditarán a los delegados del Comité Andino contra la Minería Ilegal ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Comité Andino contra la Minería Ilegal aprobará su Reglamento durante la primera reunión que se llevará a cabo en un plazo no mayor a los 30 días siguientes a la aprobación de la presente Decisión.

La Secretaría General de la Comunidad Andina desempeñará las funciones de Secretaría Técnica del Comité Andino contra la Minería Ilegal.

ARTÍCULO 10. La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de julio del año dos mil doce.

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