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CIRCULAR EXTERNA 58 DE 2007

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 46.866 de 9 de enero de 2008

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Bogotá, D. C.

SEÑORES: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO INDUSTRIA Y TURISMO
ASUNTO: RESOLUCION 3207 DE 2007.- MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCION 1264 2007. REGLAMENTO TECNICO SOBRE ETIQUETADO CONFECCIONES.

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió la Resolución 3207 del 26 de diciembre de 2007, mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución 1264 del 26 de junio de 2007, Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones, en el sentido de fijar la entrada en vigencia del Reglamento Técnico a partir del 1o de febrero de 2008 para productos que se fabriquen o se importen para su comercialización de acuerdo con el “Campo de Aplicación” previsto en el artículo 3o de la Resolución 1264 de 2007.

De acuerdo con el artículo 1o de la Resolución 3207 de 2007, se modifica el Parágrafo-Excepciones del artículo 3o de la Resolución 1264/07, determinando los productos a los cuales no aplicará el Reglamento Técnico.

La citada resolución en el artículo 2o, adiciona nuevas definiciones a las contenidas en el artículo 4o de la Resolución 1264/07, para efectos de la aplicación e interpretación del Reglamento Técnico.

Así mismo, modifica el literal d) del punto 8 del numeral 5.2 del artículo 5o de la Resolución 1264 de 2007 en cuanto a los porcentajes de participación de los materiales utilizados en la fabricación de la prenda.

Igualmente, modifica el literal a) del numeral 5.3.1 del artículo 5o de la Resolución 1264 de 2007, respecto a las tallas de las prendas, en el sentido que estas deben expresarse en idioma español.

La citada Resolución modifica el artículo 9o respecto a las Entidades de Vigilancia y Control; en el sentido que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN verificará el etiquetado exigido en el Reglamento Técnico.

Además, indica que hasta el 30 de junio del año 2008 se permitirá el levante aduanero de los productos de que trata dicho Reglamento Técnico, si a falta de la etiqueta permanente, tales productos o su empaque tienen pegada la etiqueta exigida.

La Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, en ejercicio de las facultades de vigilancia y control establecidas en los Decretos 3466 de 1982 y 2153 de 1992, es la Entidad competente para vigilar, controlar y hacer cumplir las prescripciones contenidas en este Reglamento Técnico.

La Resolución 3207 del 26 de diciembre de 2007, fue publicada en el Diario Oficial número 46.854 del 27 de diciembre de 2007.

Cordialmente,

RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN,

Director de Comercio Exterior.

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