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CIRCULAR 1 DE 2026

(febrero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De:PROCURADURÍA DELEGADA PREVENTIVA Y DE CONTROL DE GESTION 3: PARA LA GESTION Y LA GOBERNANZA TERRITORIAL
Para:ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES
Asunto:ALERTA PREVENTIVA POR RIESGOS EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO – DEBERES DE VERIFICACIÓN Y ARTICULACIÓN CON LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
Fecha:Cinco (5), febrero de 2026.

La Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Delegada para la Gestión y la Gobernanza Territorial (PDGGT), en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 277 de la Constitución Política y el artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, emite la presente circular preventiva, con el fin de advertir y prevenir riesgos que comprometen la continuidad, calidad y oportunidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, así como la salud pública y los derechos colectivos de la población.

En desarrollo de sus funciones, esta Delegada ejerce vigilancia y control preventivo sobre el adecuado manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), en particular en el componente de agua potable y saneamiento básico, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 028 de 2008 y los lineamientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En el contexto actual, caracterizado por fenómenos climáticos asociados a temporadas de fuertes lluvias, la Procuraduría ha identificado riesgos reiterados en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, los cuales, en varios territorios, han derivado en desabastecimiento de agua potable, interrupciones prolongadas del servicio y declaratorias de calamidad pública, con impactos directos en la salud, la salubridad y las condiciones de vida de las comunidades.

Se recuerda que, conforme a la Resolución 1541 de 2013 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado tienen la obligación legal de formular, actualizar, implementar y mantener operativos los Planes de Emergencia y Contingencia (PEC), como instrumentos esenciales para la prevención, mitigación y atención de eventos que afecten la prestación del servicio.

Así mismo, de acuerdo con la Ley 142 de 1994, la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes, los alcaldes distritales y municipales, en su condición de primeras autoridades administrativas y responsables de la gestión del riesgo en su jurisdicción, tienen el deber funcional de garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios, coordinar acciones con los prestadores y liderar, a través de los Consejos Municipales y Distritales de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD/CDGRD), las medidas necesarias para prevenir y atender situaciones que puedan afectar a la población.

En atención a lo anterior, la Procuraduría Delegada para la Gestión y la Gobernanza Territorial

DISPONE

PRIMERO. Exhortar de manera expresa a los alcaldes distritales y municipales a verificar, adoptar y documentar de forma inmediata las acciones necesarias para prevenir afectaciones en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, advirtiendo que la omisión de estos deberes puede comprometer responsabilidades disciplinarias.

Los alcaldes deberán constatar, como mínimo, lo siguiente:

i. Verificar que los operadores de acueducto y alcantarillado cuenten con Planes de Emergencia y Contingencia (PEC) vigentes, conforme a la Resolución 1541 de 2013.

ii. Comprobar que los PEC se encuentren actualizados, socializados y en efectiva implementación, con responsables, cronogramas y recursos definidos.

iii. Confirmar la existencia y activación de protocolos operativos claros para la atención de desabastecimientos, interrupciones prolongadas del servicio, inundaciones, colapsos de redes o fallas en la infraestructura.

iv. Garantizar que los Consejos Municipales o Distritales de Gestión del Riesgo de Desastres se encuentren activos y articulados con los prestadores de los servicios públicos.

v. Verificar la adopción de medidas preventivas frente a la temporada de lluvias, incluyendo mantenimiento de redes, protección de fuentes de abastecimiento y mitigación de riesgos identificados.

vi. Realizar seguimiento a los impactos en la prestación del servicio y en las tarifas, adoptando medidas para la protección de los usuarios.

vii. Asegurar la información oportuna, clara y veraz a la comunidad, especialmente en escenarios de emergencia o contingencia.

La presente circular se expide en ejercicio de la función preventiva del Ministerio Público y no implica coadministración. No obstante, su finalidad es advertir de manera expresa sobre riesgos conocidos, prevenir la afectación de derechos colectivos y evitar la configuración de conductas omisivas que puedan dar lugar a investigaciones disciplinarias contra los servidores públicos o contra quienes tengan a su cargo la prestación de servicios públicos domiciliarios.

La Procuraduría General de la Nación continuará realizando seguimiento preventivo a la gestión territorial en esta materia.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

ALEXANDER LÓPEZ MAYA

Procurador Delegado para la Gestión y Gobernanza Territorial

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