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CIRCULAR EXTERNA 1 DE 2018

(marzo 12)

Diario Oficial No. 50.535 de 14 de marzo de 2018

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Bogotá D. C.

Para: PROPIETARIOS Y ADMINISTRADORES DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO DONDE SE VENDA TABACO Y SUS DERIVADOS COMO LOS CIGARRILLOS (TIENDAS, MINIMERCADOS, LICORERAS Y GRANDES ALMACENES)
Asunto: Cumplir lo ordenado en el Auto del 17 de noviembre de 2017 proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera

1. Objeto

Cumplir lo ordenado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante Auto del 17 de noviembre de 2017(2), en el sentido de suspender las Circulares números 05 del 27 de enero de 2012 y 011 del 23 de marzo de 2012 las cuales regulan la exhibición de los productos de tabaco y sus derivados en los establecimientos de comercio.

2. Fundamento legal

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante Auto del 26 de julio de 2016, Magistrada Ponente: María Claudia Rojas Lasso. Radicación 110010324000-2014-00011-00, decretó que la Superintendencia de Industria y Comercio proceda a suspender provisionalmente el cumplimiento de las Circulares Externas números 05 y 011 de 2012, señalando en la parte resolutiva lo siguiente:

Decrétase la suspensión provisional de los efectos de las Circulares Externas números 005 de 2012 (27 de enero) y 011 de 2012 (23 de marzo) expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, respecto de la regulación de la exhibición de los productos de tabaco y sus derivados bajo determinadas condiciones en establecimientos de comercio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.

Decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente Roberto Augusto Serrato Valdés, mediante Auto de fecha 17 de noviembre de 2017; en cumplimiento de dicha providencia esta Superintendencia procede a expedir la siguiente instrucción.

3. Instructivo

Entiéndase suspendidos los efectos de las Circulares números 05 del 27 de enero de 2012 y 011 del 23 de marzo de 2012 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con la regulación de la exhibición de los productos de tabaco y sus derivados en los establecimientos de comercio.

4. Vigencia

La presente circular externa empieza a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Atentamente,

El Superintendente de industria y Comercio,

Pablo Felipe Robledo del Castillo.

NOTAS AL FINAL:

2. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Bogotá, Auto del 26 de julio de 2016. Magistrado Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés. Radicación 110010324000 2014 00011 00.

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