CIRCULAR EXTERNA 2 DE 2019
(noviembre 7)
Diario Oficial No. 51.143 de 20 de noviembre 2019
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 9 de 2022 a partir del 19 de marzo de 2023>
Para: | Todas las personas naturales y jurídicas –productores, proveedores o expendedores– autorizadas para la venta de equipos terminales móviles (celulares) en Colombia. |
Asunto: | Incorporar el numeral 2.19 del Capítulo Segundo en el Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. |
1. Objeto.
Impartir instrucciones a las personas naturales y jurídicas, productores, proveedores o expendedores, que se encuentren legalmente autorizados para la venta de equipos terminales móviles (celulares) en Colombia, en relación con la información que debe suministrarse a los consumidores acerca de la red celular que soportan, en especial lo referente a las funcionalidades que tienen estos de operar en las tecnologías 2G, 3G, 4G LTE o posteriores, de forma tal que permita a los usuarios adoptar una decisión informada al momento de elegir un Equipo Terminal Móvil.
2. Fundamento legal.
El artículo 78 de la Constitución Política establece que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que deba suministrarse al público en su comercialización.
La Ley 1480 de 2011, reconoce el acceso de los consumidores a una información adecuada, que le permita hacer elecciones bien fundadas y, en concordancia con ello estableció –en el artículo 23– que los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan al público. Es así, como todo productor, proveedor o expendedor es responsable cuando el contenido de la información suministrada al público no corresponde a la realidad, induce o tenga la potencialidad de inducir a error al consumidor.
A su vez, el numeral 5 del artículo 59 del Estatuto del Consumidor establece que la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá entre sus facultades administrativas en materia de protección al consumidor la de “(…) establecer la información que deba indicarse en determinados productos, la forma de suministrarla, así como las condiciones que esta debe reunir, cuando se encuentre en riesgo la salud, la vida humana, animal o vegetal y la seguridad, o cuando se trate de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores”, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras autoridades administrativas.
Igualmente, es función de esta Superintendencia velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, así como instruir a sus destinatarios sobre la manera como debe cumplirse tales normas, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
Con fundamento en las disposiciones señaladas y con el fin de que los consumidores tengan acceso a una información adecuada y suficiente que les permitan a los usuarios elegir un Equipo Terminal Móvil, conociendo la tecnología en que pueden operar estos, evitando con ello que sean inducidos en error, engaño o confusión, resulta necesario que la Superintendencia de Industria y Comercio imparta las siguientes instrucciones.
3. Instructivo.
Incorporar el numeral 2.19 al Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:
“2.19 Equipos Terminales Móviles (ETM).
2.19.1. Información al consumidor sobre los ETM.
2.19.1.1 Avisos en los ETM.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones adicionales de información y publicidad a los consumidores, establecidos por la ley y demás normas especiales y complementarias, con el fin de garantizar el derecho que le asiste a los consumidores de recibir información clara, precisa, oportuna y gratuita, las personas naturales y jurídicas, productores, proveedores o expendedores que vendan o pongan a disposición equipos terminales móviles a consumidores finales deberán fijar en forma visible en la parte frontal de la caja o embalaje de los equipos un aviso en el que se identifique las funcionalidades de estos en redes tales como 2G, 3G, 4G o las tecnologías que se incorporen en el futuro, sean algunas, todas o una combinación de las mismas.
El aviso deberá señalar claramente la generación de la tecnología que soporta el respectivo equipo, y las funcionalidades que tenga el mismo de conformidad con la siguiente imagen:
De forma tal que se marquen las casillas con un visto o marca de verificación (?) sobre la(s) tecnología(s) cuyo uso permita el Equipo Terminal Móvil y las funcionalidades a los que pueda acceder el usuario a través del mismo.
Para facilitar la lectura, el aviso no podrá tener menos de siete centímetros (7 cm) de ancho por tres centímetros (3 cm) de alto.
2.19.1.2 Avisos en los espacios de exhibición de los ETM
Las personas naturales y jurídicas, productores, proveedores o expendedores, además, deberán fijar para cada una de las referencias de los equipos terminales móviles en los espacios físicos o virtuales en que los tengan exhibidos para la venta (v. gr vitrinas, islas, y otros exhibidores), el aviso de acuerdo a las especificaciones establecidas en el anexo técnico.
El aviso deberá señalar claramente la generación de la tecnología que soporta el respectivo equipo, y las funcionalidades que tenga el mismo de conformidad con la siguiente imagen:
De forma tal que se marquen las casillas con un visto o marca de verificación sobre la(s) tecnología(s) cuyo uso permita el Equipo Terminal Móvil y las funcionalidades a los que pueda acceder el usuario a través del mismo.
Para facilitar la lectura, el aviso no podrá tener menos de siete centímetros (7 cm) de ancho por tres centímetros (3 cm) de alto.
2.19.1.3 Avisos en la venta de ETM a través de métodos no tradicionales o a distancia.
En la venta de Equipos Terminales Móviles con utilización de métodos no tradicionales o a distancia, el aviso correspondiente deberá aparecer junto a la imagen del equipo ofrecido, en un tamaño que permita claramente identificar la tecnología que soporta.
2.19.1.4 Información suministrada por asesores de venta.
Toda persona que –productor, comercializador, proveedor o expendedor– autorizado para la venta de Equipos Terminales Móviles en el territorio nacional y que disponga de forma permanente con asesores de ventas, deberá asegurarse de que su fuerza de ventas suministre información al consumidor sobre las funcionalidades que tienen los Equipos Terminales Móviles en redes tales como 2G, 3G, 4G o las tecnologías que se incorporen en el futuro.
2.19.2. Régimen Sancionatorio.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 2.19 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio darán lugar a las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.
4. Vigencia.
Las instrucciones previstas en los numerales 2.19.1.2 (relacionada con los avisos en los espacios de exhibición) y 2.19.1.3 (relacionada con la venta de equipos terminales móviles mediante métodos no tradicionales o a distancia) del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única, serán exigibles en el mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Las instrucciones a las que hace referencia los numerales 2.19.1.1 y 2.19.1.4 que corresponde a los avisos en los equipos terminales móviles y a la información que deberán suministrar los asesores de venta, serán exigibles a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Lo anterior, a fin de que los productores, proveedores o expendedores autorizados para la venta de equipos terminales móviles efectúen las gestiones que se requieran para dar cumplimiento a las instrucciones aquí establecidas.
5. Anexo técnico – Especificaciones gráficas
- El aviso estará conformado por varios componentes esenciales, los cuales no admitirán su fraccionamiento o uso aislado de los mismos.
- El aviso no podrá tener menos de siete centímetros (7 cm) de ancho por tres centímetros (3 cm) de alto.
- Las características de impresión son las siguientes:
- Reducciones mínimas: Es importante respetar las reducciones mínimas propuestas para el sello, ya que su aplicación a menores tamaños podría comprometer su definición y legibilidad.
- Marca de verificación.
La marca de verificación podrá ser impresa en el aviso o realizada de manera manual, siempre y cuando se permita la visibilidad por parte de los usuarios.
El visto o marca de verificación deberá realizarse en el círculo dispuesto al lado de cada tecnologia y de cada funcionalidad. A manera de ejemplo:
- Variaciones.
El fondo del aviso podrá ser escogido por el productor, proveedor o expendedor, siempre y cuando la información del mismo sea identificable a simple vista por los usuarios.
Atentamente,
El Superintendente de Industria y Comercio,
Andrés Barret