CIRCULAR EXTERNA 4 DE 2005
(mayo 16)
Diario Oficial No. 45.913 de 19 de mayo de 2005
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Para: Grandes almacenes
Asunto: Modificación de las instrucciones impartidas a los grandes almacenes contenidas en el literal d) numeral 2.3.2.2 y el numeral 2.3.2.6, Capítulo Segundo del Título II de la Circular Unica.
En consideración a la continua evolución del mercado, en el cual se ofrecen diferentes presentaciones de productos que brindan soluciones integrales a las necesidades de los consumidores, y la importancia de mantener actualizada la información que se brinda al público en los establecimientos de los grandes almacenes, se impartirán las siguientes instrucciones.
El numeral 21 del artículo 2o del Decreto 2153 de 1992 faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en materia de protección al consumidor, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar procedimientos para su cabal aplicación.
Asimismo, dentro de las funciones que asignó a esta Superintendencia el Decreto 3466 de 1982 a través de su artículo 43, encontramos, entre otras, el literal d), que consagra: "Establecer, según la naturaleza de los bienes o servicios, si la fijación de precios máximos al público debe hacerse por el sistema de listas o en los bienes mismos, y disponer respecto de cuáles bienes será obligatorio indicar en los empaques, envases o etiquetas, además del precio máximo al público, el precio correspondiente a la unidad de peso, volumen o medida aplicable".
3.1. Modificar el subnumeral ii, literal d), numeral 2.3.2.2 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Unica, el cual quedará así:
"ii) Los combos, kits, anchetas y similares en las que se ofrece como producto integral un conjunto de artículos, se excluyen de la obligación de indicar el precio y el PUM para los artículos que los integran, debiéndose informar al público el precio relativo al combo, kit, ancheta o similar.
El precio del combo, kit, ancheta o similar no podrá ser superior a la suma de los artículos individualmente considerados que lo integran, salvo en el caso de que se cobre por los accesorios incluidos, evento en el cual sí deberá informarse al público el valor de los mismos".
3.2. Modificar el numeral 2.3.2.6, Capítulo Segundo del Título II de la Circular Unica, el cual quedará así:
"2.3.2.6. Aviso de cumplimiento
El siguiente texto deberá mantenerse en cada establecimiento abierto al público de los grandes almacenes, de modo que sea legible a simple vista desde todas las registradoras o cajas:
"Por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio, este establecimiento debe informar al público, además del valor de cada artículo, el precio por unidad de medida, esto es, cuántos pesos se pagan por cada kilogramo, litro o metro, de los bienes que ofrece. Igualmente, este establecimiento debe contar con las denominaciones necesarias para dar al consumidor el cambio o vueltas correctas y, en ningún caso, el cambio podrá ser inferior al que arroje la cuenta. Como responsable del cumplimiento de estas disposiciones se ha designado a (nombre del responsable local del cumplimiento), quien atenderá sus inquietudes y reclamos. En caso de persistir el incumplimiento, agradecemos informar al 018000 910165".
Sin perjuicio de lo anterior, a partir del 15 de junio de 2000, y en todos los puntos de venta, deberá mantenerse el siguiente texto legible a simple vista desde todas las registradoras o cajas:
"Por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio, este establecimiento debe contar con las denominaciones necesarias para dar al consumidor el cambio o vueltas correctas y, en ningún caso, el cambio podrá ser inferior al que arroje la cuenta. Como responsable del cumplimiento de estas disposiciones se ha designado a (nombre del responsable local del cumplimiento), quien atenderá sus inquietudes y reclamos. En caso de persistir el incumplimiento, agradecemos informar al 018000 910165".
En el texto de los avisos donde se fije el número 018000910165 de la Superintendencia de Industria y Comercio, se deberá aclarar que este sólo opera a nivel nacional y excluye a Bogotá, D. C., de su cobertura, por tal motivo se destinará para esta ciudad el número 5231131 para la recepción de cualquier reclamo.
Los establecimientos abiertos al público donde se fijen los avisos de cumplimiento deberán mantener actualizados los números telefónicos de contacto de esta Superintendencia, en el evento de que estos sean modificados.
4. VIGENCIA. La presente circular externa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Atentamente,
El Superintendente de Industria y Comercio,
JAIRO RUBIO ESCOBAR.