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CIRCULAR EXTERNA 5 DE 2006

(noviembre 16)

Diario Oficial No. 46.455 de 17 de noviembre de 2006

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Para: Operadores de Servicios no Domiciliarios de Telecomunicaciones

Asunto: Modificación del Título III de la Circular Unica

1. Objeto

Se procede a modificar las instrucciones contenidas en el Título III de la Circular Unica con el propósito de armoni zar algunas de ellas con la nomenclatura adoptada internacionalmente en materia de servicios de telecomunicaciones.

2. Fundamento Legal

El artículo 40 del Decreto 1130 de 1999 dispone que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. Para tal efecto cuenta, en adición a las propias, con las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La Resolución 87 de 1997 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones estableció normas sobre protección a los usuarios de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones.

El numeral 21 del artículo 2o del Decreto 2153 de 1992, faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en materia de protección al consumidor, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar procedimientos para su cabal aplicación.

3. Instructivo

El Título III de la Circular Unica, se modifica en los siguientes términos:

3.1. Se modifica el numeral 1.7.1.4 en lo que respecta al ítem de “Usuarios Activos” y su alcance, el cual quedará así:


ITEM

ALCANCE
ABONADOS ACTIVOS
Número de abonados en las modalidades pospago y prepago que hayan utilizado el sistema en el trimestre anterior o que tengan saldo vigente en la carga.

3. 2. Se adiciona el numeral 1.7.1.5, el cual tendrá el siguiente tenor literal:

1.7.1.5.  Certificación sobre abonados activos.

Los operadores de SNDT deberán allegar, junto con el reporte trimestral sobre abonados activos, una certificación de auditor interno o externo, en que se manifieste que la información reportada se ajusta a la definición de abonado activo de esta circular.

3. 3. Vigencia

La presente Circular Externa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Atentamente,

El Superintendente de Industria y Comercio,

JAIRO RUBIO ESCOBAR.

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