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CIRCULAR EXTERNA 09 DE 2002

(mayo 6)

Diario Oficial No. 44.795, de 09 de mayo de 2002

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Para: Representantes legales y revisores fiscales de los operadores de los servicios de telefonía móvil celular y trunking.

Asunto: Modificación circular única – Información que los operadores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones deben mantener a disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio.

En el artículo 40 del Decreto 1130 de 1999 se dispone que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. Para tal efecto la Superintendencia cuenta, en adición a las propias, con las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En la Resolución 087 de 1997 la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones estableció normas sobre protección a los usuarios de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones.

Además en el numeral 21 del artículo 2o. del Decreto 2153 de 1992, se faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para instruir a los destinatarios de las normas relativas a la protección del consumidor, sobre la manera como deben cumplirse esas normas, para fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar procedimientos para su cabal aplicación.

Teniendo en cuenta lo anterior, se decide:

Primero. Modificar la Circular Unica en el sentido de incorporar al Título III, Capítulo Primero, numeral 1.7.1 sobre información adicional, un inciso final así:

"Los operadores de telefonía móvil celular y trunking que atiendan menos de dos mil quinientos (2.500) usuarios estarán exceptuados del cumplimiento de lo dispuesto en este numeral".

Atentamente,

La Superintendente de Industria y Comercio,

Mónica Murcia Páez.

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