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CIRCULAR EXTERNA 20 DE 2011

(septiembre 19)

Diario Oficial No. 48.198 de 20 de septiembre de 2011

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Para:PROPIETARIOS Y ADMINISTRADORES DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL CONSUMO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS (Hoteles, restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas, cafeterías y similares)
Asunto:Modificación de los numerales 2.4.3 y 2.4.4 del Capítulo II del Título II de la Circular Única

1. Objeto

Impartir instrucciones a propietarios y administradores de establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas (Hoteles, restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas, cafeterías y similares), con el propósito de simplificar el suministro de información sobre la voluntariedad de la propina para garantizar el respeto de los derechos de los consumidores y aclarar que en ningún caso es admisible la expedición de prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares, en la medida en que el propietario o administrador del establecimiento de comercio tiene la obligación de expedir la correspondiente factura de venta o documento equivalente.

2. Fundamento legal

El artículo 78 de la Constitución Política establece que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Así mismo, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, así como instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse tales normas, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

Conforme con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 3466 de 1982, toda información que se suministre al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público, dentro de los cuales se encuentra comprendido el precio, deberá ser veraz y suficiente. Es así, como todo productor, proveedor o expendedor es responsable cuando el contenido de la información suministrada al público no corresponde a la realidad, induce o tenga la potencialidad de inducir a error al consumidor.

La Superintendencia ha encontrado que la expedición de documentos previos a la expedición de la factura, tales como precuentas, preliquidaciones, cuentas de cobro, etcétera, está generando en los consumidores confusión, quienes en la mayoría de casos creen equivocadamente que están recibiendo una factura, lo que afecta uno de sus derechos esenciales como es el de obtener la factura. Adicionalmente, esta circunstancia ha llevado a que algunos establecimientos de comercio no expidan facturas finales.

Es así como, pese a que en el documento expedido se indique expresamente que no es una factura, persiste el riesgo de múltiples interpretaciones, por lo que, en virtud de la prevalencia del interés general, la entidad considera que el mecanismo idóneo para evitar tal riesgo es prescindir de la posibilidad de que se haga cualquier tipo de impresión previa.

De otra parte, teniendo en cuenta que en los hoteles usualmente el consumidor-huésped que se aloja más de un día, acumula el pago de los diferentes bienes y servicios que ha recibido en diferentes momentos y los paga todos al final de su estadía, excepcionalmente y como un mecanismo de control de consumos parciales, la Superintendencia autoriza el uso de un mecanismo que registre estos consumos parciales, el cual deberá ser totalmente diferente a la factura y expresar que dicho documento no constituye una factura y que la única finalidad es para llevar un control, los cuales serán liquidados en una factura final la cual debe ser entregada al consumidor.

3. Instructivo

3.1 Adicionar un segundo inciso al numeral 2.4.3 del Capítulo II del Título II de la Circular Única, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Queda prohibido expedir al consumidor documentos diferentes a la factura, independientemente de que sea denominada como prefactura, cuenta de cobro, precuenta, orden de pedido o similares”.

3.2 Adicionar el numeral 2.4.4 al Capítulo II del Título II de la Circular Única, cuyo texto será el siguiente:

2.4.4 Control de consumo en los hoteles

De forma excepcional, la Superintendencia de Industria y Comercio autoriza a los hoteles para que cuando un huésped[1] disfrute de los bienes y servicios que ofrece el hotel en diferentes momentos de su estadía, este le presente al consumidor un “control de consumos parciales”, como mecanismo documental o digital que permita informarle los consumos que va realizando durante su estancia para que sean aprobados por este y totalizados al final de la prestación del servicio en una factura.

El mecanismo de “control de consumos parciales”, deberá ser totalmente diferente a la factura y expresar que no constituye una factura y que su única finalidad es llevar un control de consumos”.

4. Vigencia

La presente Circular Externa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Atentamente,

El Superintendente de Industria y Comercio,

JOSÉ MIGUEL DE LA CALLE RESTREPO.

 * * *

1. www.rae.es, Diccionario de la Lengua Española, Real Academia de la Lengua: “Huésped: persona alojada en un establecimiento de hostelería”.

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