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CIRCULAR EXTERNA 4 DE 2020

(marzo 19)

Diario Oficial No. 51.273 de 31 de marzo 2020

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

PARA:ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD
DE:SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
ASUNTO:REPORTE DE INFORMACIÓN

I. ANTECEDENTES

Mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el articulo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.

Mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio Nacional, conforme con lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política.

Teniendo en cuenta esta coyuntura ocasionada por la reciente emergencia sanitaria se requiere que las entidades vigiladas prioricen sus esfuerzos en la atención en salud de los colombianos. Por lo tanto, esta Superintendencia encuentra necesario disponer medidas de carácter transitorio con el fin que las entidades vigiladas velen prioritariamente por la garantía de la prestación de los servicios de salud, y se enfoquen en la realización de los reportes relacionados con COVID-19 solicitados por esta entidad con anterioridad y posterioridad a la expedición de esta circular.

En consecuencia, mediante la presente Circular Externa se imparten instrucciones para el reporte de la información a esta Superintendencia, las cuáles aplican para el corte de febrero de 2020 y hasta septiembre del presente año:

II. INSTRUCCIONES

PRIMERA: Para las Instituciones Prestadoras de Salud clasificadas en el grupo C1 por la Circular Externa 018 de 2015, se suspende el reporte regular de los siguientes anexos técnicos:

FT001 - Catalogo Información Financiera

FT003 - Cuentas por Cobrar - Deudores

FT004 - Cuentas por Pagar-Acreedores

FT006 - Bancos y Carteras Colectivas

FT007 - Control de Inversiones Inscritas en el Mercado de Valores de Colombia

FT008 - Inversiones - Otros Títulos

FT009 - Activos y Pasivos en Moneda Extranjera

FT010 - Activos No Monetarios

Los anexos técnicos mencionados anteriormente, deberán ser reportados con corte a junio 30 y septiembre 30 de 2020 a más tardar el 20 de octubre de 2020; este último corte no aplica para ei anexo técnico FT010, el cual es semestral,

SEGUNDA: Los demás Prestadores de salud deberán hacer el reporte con corte a junio 30 de 2020 a más tardar el 20 de octubre de 2020 de los archivos:

FT001 - Catalogo Información Financiera

FT003 - Cuentas por Cobrar - Deudores

FT004 - Cuentas por Pagar - Acreedores

TERCERA: Las Entidades Administradoras del Plan de Beneficios deberán continuar haciendo el reporte de los anexos técnicos, en las fechas establecidas en las circulares externas previamente expedidas por esta Superintendencias:

FT001 - Catalogo Infomnación Financiera

FT003 - Cuentas por Cobrar - Deudores

FT011 - Condiciones Financieras (Aplica para Empresas Prestadoras de Salud y Entidades Adaptadas de Salud)

CUARTA: <Ver Notas de Vigencia> Para las Entidades Administradoras del Plan de Beneficios, se suspende el reporte regular de los siguientes anexos técnicos:

FT004 - Cuentas por Pagar - Acreedores

FT005 - Relación Causación de Costos, Gastos y Pagos Realizados FT006 - Bancos y Carteras Colectivas

FT007 - Control de Inversiones Inscritas en el Mercado de Valores de Colombia

FT008 - Inversiones - Otros Títulos

FT009 - Activos y Pasivos en Moneda Extranjera

FT010 - Activos No Monetarios

ST010 - <Reporte excluido por la Circular 17 de 2020>

ST011 - <Reporte excluido por la Circular 17 de 2020>

ST012 - Referencia y contrareferencia

Los anexos técnicos mencionados anteriormente, deberán ser reportados con corte a junio 30 y septiembre 30 de 2020 a más tardar el 20 de octubre de 2020; este último corte no aplica para los anexos técnicos FT010 y ST012, los cuales son de periodicidad semestral.

QUINTA: Los anexos técnicos que no han sido mencionados en las instrucciones anteriores deberán reportarse en las fechas establecidas según las Circulares Externas expedidas anteriormente,

SEXTA: Los anexos técnicos que se generen con información sobre el COVID19, deberán ser reportados de acuerdo con las circulares que se expidan sobre este tema.

SÉPTIMA: Las entidades que se encuentran en liquidación deberán continuar realizando los reportes de información de acuerdo con lo establecido con las circulares externas expedidas anteriormente por esta Superinterndencia

OCTAVA: Las instrucciones de la presente circular aplican para el reporte de información de los periodos de febrero a septiembre de 2020, a partir de esta fecha las entidades vigiladas deberán continuar reportando la información con la periodicidad establecida en las circulares externas expedidas anteriormente

NOVENA: La plataforma NRVCC permanecerá disponible para que las entidades vigiladas puedan realizar los reportes a esta Superintendencia.

III. VIGENCIA

La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá. D C,

FABIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL

Superintendente Nacional de Salud

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