CIRCULAR EXTERNA 5 DE 2020
(marzo 27)
Diario Oficial No. 51.269 de 27 de marzo 2020
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 18 de 2020>
PARA: | GOBERNACIONES, ALCALDIAS, SECRETARIAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y LOCALES DE SALUD, GERENTES DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - IPS ASIGNADAS PARA LA ATENCIÓN DE COVID-19, ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS - EAPB Y DEMAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. |
DE: | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. |
ASUNTO: | INSTRUCCIONES Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACION EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19. |
I. ANTECEDENTES
De acuerdo con la evolución e impacto de la pandemia COVID-19 en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, esta Superintendencia imparte instrucciones a las Entidades Territoriales - ET. Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, y demás entidades del sistema general de seguridad social en salud relacionadas con la prestación de servicios de salud, que de acuerdo a sus competencias deben ser adelantadas a fin de mitigar su Impacto en la población.
Adicionalmente y con el objeto de Identificar los principales problemas que se vayan presentando a nivel del Sistema de Salud por la evolución y profundización de los Impactos de COVID-19, se solicita a las ET y EAPB el diligenciamiento de los cuestionarios y envío de la información por el medio dispuesto para su reporte por esta Entidad.
La información solicitada se debe reportar en los términos y condiciones definidos en la presente circular, la cual corresponde a la mínima requerida para realizar el seguimiento y monitoreo con el fin de evaluar la capacidad de respuesta de las ET y EAPB en la atención del evento, en lo relacionado con la detección temprana de casos, disponibilidad de recurso humano, embalaje, envió y procesamiento de muestras, así como entrega de resultados, entre otros.
Igualmente, tiene el propósito de brindar información que oriente la adopción e implementación de medidas por los actores del sistema y los organismos nacionales para atender y mitigar el Impacto del evento, especialmente lo relacionado con la garantía de la prestación de los servicios de salud de la población en general.
La Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de las competencias asignadas en las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007, 1438 de 2011 y 1949 de 2019 y el Decreto 2462 de 2013 (modificado por el Decreto 1765 de 2019), así como lo establecido en las Leyes 715 de 2001 y 1751 de 2015, Decreto 780 de 2016 y los lineamientos Impartidos por el Ministerio de Salud y Protección Social - MSPS a través de las Circulares 0005, 0017 y 0018 de 2020, las Resoluciones 380 y 385 de 2020, la Circular Externa 003 de 2020 de esta Superintendencia y atendiendo además los protocolos de vigilancia en salud pública Impartidos por el Instituto Nacional de Salud - INS, para el manejo de Infección respiratoria aguda - IRA códigos 345, 348, 591, 995, los lineamientos para la detección y manejo de casos por los prestadores de servicios de salud, frente a la introducción del SARS-CoV-2 (COVID-19) del MSPS y especialmente lo establecido en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten Instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, como máximo órgano de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS emite las siguientes Instrucciones.
II. INSTRUCCIONES:
Las Entidades objeto de la presente circular, deberán consultar el enlace https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Covid-19_copia.aspx mediante el cual, el Ministerio de Salud y Protección Social publica normatividad, lineamientos, manuales, gulas y protocolos, acerca del manejo del COVID-19. Así mismo, deberán garantizar la inmediata adopción, socialización, divulgación y capacitación.
PRIMERO: DIRECCIONES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales, en virtud de los mandatos establecidos en la Ley 715 de 2001, Decreto 780 de 2016 y las Resoluciones 1536 y 518 de 2015 y 3280 de 2018, entre otras, son las encargadas dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSS en el ámbito territorial de su competencia, tendiendo como funciones aquellas plasmadas, entre otras disposiciones, en la normativa previamente anotada.
De acuerdo a las competencias de orden legal y reglamentario establecidas en cabeza de las Entidades Territoriales, se fijan las siguientes instrucciones dirigidas a los actores del SGSSS, con el fin de dar cumplimiento inmediato respecto de las competencias en el marco de los eventos de Interés en salud pública, quienes deben actuar de manera articulada y complementaria para garantizar de manera oportuna y efectiva las actividades de prevención y prestación de los servicios a los usuarios del Sistema.
a) Como autoridades sanitarias, deben desarrollar dentro de sus funciones de rectoría y gobernanza en salud acciones conjuntas, articuladas e integradas entre todos los actores presentes en sus territorios, es decir, deben fortalecer las capacidades de liderazgo para lograr efectividad de los planes, programas y/o proyectos que se implementen para prevenir, controlar y contener los eventos en salud pública de interés nacional e internacional tales como el COVID-19.
b) Las entidades departamentales y distritales de salud están en la obligación de garantizar la implementación y fortalecimiento de los siguientes procesos en el marco de la gestión de la salud pública: coordinación intersectorial, desarrollo de capacidades, gestión administrativa y financiera, gestión del aseguramiento, gestión del conocimiento, gestión de insumos de interés en salud pública, gestión del talento humano, gestión de las intervenciones colectivas, gestión de la prestación de servicios individuales, participación social, planeación integral en salud, vigilancia en salud pública e inspección, vigilancia y control.
c) Garantizar los equipos extramurales necesarios para alcanzar la cobertura de su territorio, para realizar búsqueda activa de casos sospechosos de COVID-19.
d) Las Entidades Territoriales del orden departamental y distrital deben contar con una ruta y red de atención definida para el manejo de los casos sospechosos o conformados de IRA - COVID-19, las cuales deberán ser publicadas en la página web de la Entidad Territorial.
e) Contar con la disponibilidad, durante todas las vigencias del recurso humano e insumos técnicos, para garantizar el funcionamiento del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, que incluye el equipo de respuesta inmediata y los equipos de vigilancia epidemiológica. Se debe garantizar la continuidad de este talento humano.
f) Garantizar el financiamiento, operación y talento humano del Laboratorio de Salud Pública departamental o distrital según el caso.
g) Conocer la capacidad instalada de la red prestadora de servicios de salud destinada para la atención de COVID-19 y su capacidad de expansión; considerando recurso humano, disponibilidad de oxígeno, insumos y equipos biomédicos.
h) Definir y ejecutar estrategias encaminadas a garantizar el abastecimiento de los insumos esenciales para la atención de casos sospechosos y confirmados de IRA-COVID-19.
i) Fortalecer las acciones de vigilancia epidemiológica y control sanitario en los terminales aéreos, portuarios, marítimos, terrestres, fluviales y pasos fronterizos.
j) Disponer de un líder como referente para el plan de contingencia del evento COVID-19 quien permanentemente interactuará con esta Entidad, e informar nombre, correo electrónico, número de teléfono móvil (celular) de contacto a esta Superintendencia.
SEGUNDO: DIRECCIONES LOCALES DE SALUD
a) Garantizar la implementación y fortalecimiento de los siguientes procesos en el marco de la Gestión de la Salud Pública: coordinación intersectorial, desarrollo de capacidades, gestión administrativa y financiera, gestión del aseguramiento, gestión del conocimiento, gestión de insumos de interés en salud pública, gestión del talento humano, gestión de las intervenciones colectivas, gestión de la prestación de servicios individuales, participación social, planeación integral en salud, Vigilancia en salud pública e inspección, Vigilancia y Control
b) Contar con la disponibilidad del recurso humano e insumos técnicos, para garantizar el funcionamiento del Sistema de Vigilancia en Salud Pública en su jurisdicción acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Nacionales de Vigilancia en Salud Publica 2020 del INS. Se debe garantizar la continuidad y disponibilidad de este talento humano durante todas las vigencias.
c) Disponer de un líder como referente para el plan de contingencia del evento COVID -19 e informar nombre, correo electrónico, número de teléfono móvil (celular) de contacto a la Entidad Territorial Departamental o Distrital y a esta Superintendencia.
d) Publicar en la página web de la Entidad Territorial la ruta dispuesta para la atención de COVID-19 en su jurisdicción.
TERCERO: INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - IPS DESTINADAS PARA LA ATENCIÓN DEL COVID-19
Los prestadores de servicios de salud deben garantizar con accesibilidad, oportunidad, pertinencia, continuidad y seguridad, la calidad en la atención a sus usuarios sin dilaciones ni barreras de acceso conforme lo establecido en el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad - SOGCS, enfocando lis resultados en el usuario en virtud de los parámetros de orden legal y reglamentarios de que trata la Ley 9 de 1979, Ley 1122 de 2007, Ley 1751 de 2015, Decreto 780 de 2016, Resolución 1164 de 2002 del Ministerio de Medio Ambiente, Resolución 3280 de 2018 y Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social y la Circular 013 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud.
a) Diseñar el formato de encuesta para indagar los antecedentes de viaje o tránsito en los últimos 14 días o de contacto con un caso confirmado, la cual debe ser aplicada a todos los usuarios antes de ingresar a TRIAGE y el servicio de consulta externa.
b) Definir y delimitar las áreas de atención con condiciones óptimas para el manejo independiente de los casos sospechosas o confirmados COVID-19, garantizando los elementos de protección personal -EPP a los pacientes, familiares, personal del área de la salud, administrativo y de aseo de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
c) Identificar y definir de manera previa, involucrando el cierre de servicios no esenciales, las áreas de expansión para el manejo de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, considerando personal e insumos,
d) Informar a la entidad territorial el número telefónica y canal virtual habilitados las 24 horas del día, los 7 días de la semana para orientar e informar de manera general a la ciudadanía sobre redes de servicios, protocolos y procedimientos, así como direccionamiento para la toma de pruebas domiciliarias cuando a ello hubiere lugar. La línea deberá publicarse en la página web de la IPS, así como en las salas de espera y demás canales disponibles.
e) Informar a la entidad territorial diariamente el número de llamadas recibidas y atendidas de manera efectiva, clasificadas entre consultas de información y/o solicitudes de toma de muestras; así como la capacidad instalada disponible de unidad de cuidados Intensivos, unidad de cuidado intermedio, hospitalización y porcentaje ocupacional del servicio de urgencias.
f) Informar semanalmente a la entidad territorial la disponibilidad de asistencia ventilatoria (ventilador) que soporten una posible extensión de capacidad instalada de unidad de cuidados intensivos, acorde al recurso humano disponible,
g) Realizar capacitación permanente a los funcionarios y usuarios respecto del evento epidemiológico, en aspectos relacionados con detección, diagnóstico y manejo acorde con las guías publicadas por el Ministerio de Salud y Protección Social
h) Disponer de un líder como referente para el plan de contingencia del evento COVID -19.
CUARTO: ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS – EAPB
Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB, en virtud de los mandatos establecidos en la Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011, Decreto 780 de 2016 y modificatorios y las resoluciones 1536 y 518 de 2015 y 3280 de 2018 y modificatorias, entre otras, garantizarán la prestación de las intervenciones de promoción de la salud, detección temprana, protección específica, vigilancia epidemiológica y atención de las enfermedades de interés en salud pública del Plan de Beneficios en salud con las redes definidas para la población de su territorio.
a) Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB garantizarán el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional, a través de acuerdos con prestadores de servicios de salud.
b) Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB, son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento, quienes deben garantizar entre otros, la articulación de los servicios en el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador.
c) Garantizar la búsqueda activa de casos sospechosos o de riesgo a través de los diferentes mecanismos o canales disponibles. Participar en los análisis de los eventos de salud pública de su población requeridos por la entidad territorial.
d) Disponer de un líder como referente para el plan de contingencia del evento COVID -19 e informar nombre, correo electrónico, número de teléfono móvil (celular) de contacto a la Entidad Territorial Departamental y a esta Superintendencia.
e) Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB, Administradores de regímenes especiales y de excepción deberán disponer de una línea telefónica de atención exclusiva para COVID-19 y canal de atención virtual (chat o formulario en página web), que garantizará atención las 24 horas de los 7 días de la semana, donde orientarán e informarán de manera general a la ciudadanía sobre el COVID-19, redes de servicios, protocolos y procedimientos, así como direccionarán lo pertinente para la toma de pruebas domiciliarias cuando a ello hubiere lugar. La línea telefónica y el canal virtual deberá publicarse en la página web de la EPS, así como en las satas de espera, y mediante mensajería de texto.
f) Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB, Administradores de regímenes especiales y de excepción deberán reportar semanalmente un seguimiento diario número de llamadas y/o solicitudes virtuales atendidas, clasificación entre consultas de información y/o solicitudes de toma de muestras.
g) Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB deberán garantizar la oportunidad en el pago a la red de prestadora de servicios de salud.
QUINTO: REPORTE DE INFORMACIÓN
Es responsabilidad de los representantes legales de las Entidades Territoriales (Departamentales, Distritales y Municipales) y EAPB, diligenciar en los términos definidos en la presente circular la información solicitada de manera real actual, oportuna y de carácter oficial
Para el efecto, el representante legal podrá delegar en un funcionario de la entidad la responsabilidad del diligenciamiento de la información solicitada.
Las Entidades Territoriales (Departamentales. Distritales y Municipales) y EAPB, deberán diligenciar la información solicitada de manera única, mensual y semanal, registrándola en los cuestionarios diseñados para ello, en los anexos que hacen parte integral de la presente circular, para lo cual la Superintendencia Nacional de Salud asignará et enlace correspondiente a cada una de las entidades para acceder a la aplicación, bajo el siguiente lineamiento:
1. A las Entidades Territoriales (departamentos, distritos y municipios) previa solicitud del Secretario de Salud, al correo electrónico nmosquera@supersalud.gov.co o, dana.rodriguez@supersalud.gov.co.
2. A las EAPB previa solicitud del Representante Legal, al correo electrónico maria.melo@supersalud.gov.co o, Luis.soler@supersalud.gov.co.
Adicional a la información solicitada en los cuestionarios de la presente Circular, cada EAPB deberá disponer de la información detallada de los usuarios atendidos en el marco de la pandemia COVID 19, relacionada, entre otras con nombre completo, documento de identidad, edad, departamento, municipio de ubicación y los servicios de salud prestados, los cuales deberán estar disponibles para la consulta de esta Superintendencia en el momento que lo requiera.
En este sentido, el primer reporte deberá ser realizado dentro de los dos (2) días calendario siguientes de la publicación de la presente Circular Externa y se refiere a las preguntas identificadas como ÚNICAS. Los demás reportes de información deberán ser enviados según la periodicidad indicada.
III. CONTROL PREVENTIVO
La Superintendencia Nacional de Salud frente al cumplimento de las obligaciones a cargo de lis actores involucrados en la presente circular, realizará control preventivo, verificando la información reportada, con el fin de que se garanticen las acciones de prevención, atención Integral y adecuada gestión de la salud pública de la población de su jurisdicción, frente al COVID-19.
IV. VIGENCIA
La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación, 27 MAR 2020
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL
Superintendente Nacional de salud
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA EL REPORTE: Entidades Territoriales Distritales y Departamentales.
PERIODICIDAD: Único, semanal y mensual
FECHA DE REPORTE
Reporte Único: A los dos (2) días calendario siguientes de la publicación
Semanal: Los días lunes
Mensual: El primer día hábil del mes
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA EL REPORTE: Entidades Territoriales del orden municipal
PERIODICIDAD: Único y mensual
FECHA DE REPORTE
Reporte Único: A los dos (2) días calendario siguientes de la publicación Mensual: El primer día hábil del mes
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA EL REPORTE: Entidades Administradora de Planes de Beneficios - EAPB PERIODICIDAD: Único y semanal
FECHA DE REPORTE
Reporte Único: A los dos (2) días calendario siguientes de la publicación Semanal: Los días lunes