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CIRCULAR SSPD - CREG 0001 DE 2004

(agosto 2)

Diario Oficial No. 45.664, de 7 de septiembre de 2004

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

PARA:         TRANSPORTADORES, COMERCIALIZADORES MAYORISTAS Y       DISTRIBUIDORES DE LA CADENA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO

DE:             SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Y DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

ASUNTO:   REPORTE DE INFORMACION DE ACTIVOS DEL SECTOR DE GAS LICUADO DE PETROLEO

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 2003, imparten las siguientes instrucc iones a los transportadores, comercializadores mayoristas y distribuidores de la cadena del gas licuado de petróleo, teniendo en cuenta que:

- La SSPD en desarrollo de las obligaciones impuestas por la Ley 689 de 2001, se encuentra desarrollando el Sistema único de Información, SUI, en conjunto con otras entidades.

- La SSPD está coordinando esfuerzos para reducir el número de requerimientos a los prestadores de servicios públicos, para lo cual de conformidad con la Resolución SSPD 000321 de 2003 integrará al SUI aplicativos de otras entidades.

- La SSPD en colaboración con las demás entidades involucradas desarrollará los protocolos necesarios para los intercambios efectivos de información con las entidades que así lo requieran.

- La SSPD y la CREG requieren información de activos de las empresas prestadoras del servicio de gas licuado de petróleo, para dar cumplimiento a funciones de regulación, inspección, vigilancia y control.

- La información suministrada por los prestadores de servicios públicos a través del SUI, servirá de base para que la SSPD, la CREG, el MME y la UPME entre otras, continúen desarrollando sus tareas de vigilancia, control, regulación y planeación.

Instrucciones:

1. Los transportadores, comercializadores mayoristas y distribuidores de la cadena del gas licuado de petróleo deben enviar la información de activos de acuerdo con los formatos establecidos en la presente circular.

2. Periodicidad del reporte de la información: <Ver Notas de Vigencia>

La Información de los diferentes formatos se reportará anualmente.

3. Plazos para el reporte:

Los plazos para reportar los formatos serán los siguientes:

a) Información del año 2003 se debe reportar a más tardar el 15 de septiembre de 2004;

b) La información del 2004 en adelante se debe reportar a más tardar el 25 de enero del siguiente año.

3. La SSPD informará a las empresas del sector, el usuario y la contraseña para el reporte de la información requerida en esta circular, la cual se reportará a través de la página Web www.sui.gov.co

Agradecemos su amable atención.

Cordialmente,

La Superintendente SSPD,           Evamaría Uribe Tobón.

La Directora Ejecutiva CREG,

Sandra Stella Fonseca Arenas.

ANEXO A

Formato de los archivos a reportar

La información detallada en los siguientes anexos se deberá preparar en formato de valores delimitados por comas (Comma Separated Values - CSV), en cuya elaboración se deberá tener en cuenta lo siguiente:

- El separador de valores será el símbolo coma (,).

- El separador de punto decimal permitido será el símbolo punto (.).

- Los valores numéricos deben ir sin especificaciones de unidad o de moneda.

- Los valores numéricos no deben tener separador distinto al decimal.

- Cada registro termina en nueva línea (LF) y retorno de carro (RC).

- Los campos de tipo texto no deben contener comas al interior del mismo.

- En aquellos casos donde la información no sea aplicable, el campo deberá enviarse vacío.

- Los campos de tipo fecha deben reportarse en formato dd-mm-aaaa.

- La primera línea del archivo deberá contener los títulos.

- La información de las categorías de las variables, se mantendrá actualizada a través del sitio WEB del SUI, con el fin de que se conozcan los nuevos códigos que puedan surgir.

La información se debe reportar través de Internet, según el procedimiento que se describa en el Manual SUI.

Para efectos del envío de la información, el SUI ha dispuesto un programa SUI-Validador, todo archivo CSV debe ser cotejado mediante este validador. Este programa verifica la sintaxis del archivo, realiza controles lógicos, comprime y fragmenta el archivo en volúmenes. Se recomienda que el tamaño de los volúmenes a enviar no excedan los 2MB.

La Superintendente SSPD,

Evamaría Uribe Tobón.

La Directora Ejecutiva CREG,

Sandra Stella Fonseca Arenas.

ANEXO B

Información a reportar por el transportador

Formato B.1 Información de ductos

Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:

Donde:

1. Línea: Corresponde al código del tramo de acuerdo con la siguiente tabla:

Tabla 1. Tramos de ductos de transporte de GLP.

2. Tipo (PR/PO): Corresponde al tipo de ducto, el cual puede ser propanoducto PR o poliducto PO.

3. Capacidad (barriles día): Corresponde a la capacidad del tramo en barriles por día.

4. Longitud (Km): Corresponde a la longitud del tramo en kilómetros.

5. Diámetro (pul): Corresponde a los diámetros de los tubos en pulgadas.

6. Espesor (mm): Corresponde al espesor del tubo en milímetros.

7. Fecha (dd-mm-yyyy): Corresponde a la fecha en que se efectuó la última prueba hidrostática al sistema, conforme al formato establecido en el Anexo A.

8. Volumen (BPD): Corresponde al volumen promedio mensual transportado expresado en barriles por día.

Formato B.2. Información de atentados y fallas (que originen fugas)

Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:

Donde:

1. Fecha (dd-mm-yyyy): Corresponde a la fecha en la cual ocurrió el atentado o la fuga, conforme al formato establecido en el Anexo A.

2. Clase (A/F): Corresponde al tipo de evento que se está reportando, se diligencia A en caso de atentado y F para falla.

3. Línea: Corresponde al código de la línea donde ocurrió el atentado o la falla conforme a la tabla 1.

4. Sitio (Km): Corresponde a los kilómetros desde el punto inicial de la línea hasta el lugar donde tuvo origen el atentado o la falla.

5. Tiempo (hr): Corresponde al tiempo de interrupción en el transporte, expresado en horas.

La Superintendente SSPD,

Evamaría Uribe Tobón.

La Directora Ejecutiva CREG,

Sandra Stella Fonseca Arenas.

ANEXO C

Información a reportar por el comercializador mayorista y distribuidor

Formato C.1. Información básica de planta almacenadora y planta envasadora.1

Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:

Donde:

1. NIE: Código de Identificación del establecimiento, se refiere al código que la empresa ha asignado a cada una de sus plantas almacenadoras y plantas envasadoras. El NIE debe ser único e inmodificable, salvo que exista razón justificada, caso en el cual la modificación y su causa deberán ser informadas oportunamente a la CREG y a la SSPD.

2. Tipo (A/D): Corresponde al tipo de establecimiento, se coloca A en caso de planta almacenadora y D en caso de ser planta envasadora.

3. Centro poblado (DDMMMCCC): Corresponde al código asignado del centro poblado donde se encuentra el tipo de establecimiento que se está reportando, conforme a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000. Estos códigos estarán disponibles en las páginas Web del SUI y SSPD.

4. Area (m2): Corresponde al área total del terreno en metros cuadrados del establecimiento que se está reportando.

5. Longitud: Corresponde a información georeferenciada de la posición donde se encuentra el establecimiento que se está reportando, en cuanto a longitud en grados decimales latitud/longitud WGS84.

6. Latitud: Corresponde a información georeferenciada de la posición donde se encuentra el establecimiento que se está reportando, en cuanto a latitud en grados decimales latitud/longitud WGS84.

7. Altitud: Corresponde a información georeferenciada de la posición donde se encuentra el establecimiento que se está reportando, en cuanto a altitud en metros sobre el nivel del mar.

8. Capacidad(gal): Corresponde a la capacidad de la instalación que se está reportando (para plantas almacenadoras se reporta el volumen agregado en galones de GLP de los tanques y para plantas envasadoras se reporta el volumen en galones promedio mensual de envasado).

9. Zona: Corresponde a la ubicación del establecimiento, de acuerdo con la clasificación dada por el municipio según la siguiente tabla:

Descripción                                Zona

Area Rural                                      RU

Area Urbana                                   UR

Zona Industrial                                ZI

Tabla 2. Zona del establecimiento.

Formato C.2. Información de redes de tubería de las plantas almacenadoras y envasadoras

Para cada planta almacenadora y envasadora relacionada en el formato C.1., se debe cargar el siguiente formato, el cual consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:

Donde:

1. NIE: Corresponde al código que la empresa ha asignado a cada una de sus plantas almacenadoras y envasadoras. En el caso de que la empresa no reporte aquí alguna planta almacenadora y envasadora, reportada en el Formato C.1., se entenderá que dicho establecimiento no presenta redes de tubería. Este código deberá coincidir exactamente con el correspondiente código que se reporte en el Formato C.1.

2. Longitud (m): Corresponde a la longitud de red de la tubería en metros.

3. Fecha (dd-mm-yyyy): Corresponde a la última fecha en la cual se efectuó la prueba a la red, conforme al formato establecido en el Anexo A.

4. Tipo de prueba (H/N): Hace referencia al tipo de prueba realizada, se reporta H en caso de ser prueba hidrostática o N en caso de ser prueba neumática.

5. Responsable: Hace referencia al nombre del ingeniero o razón social de la empresa responsable de la prueba.

6. Identificación: Corresponde al número de la tarjeta profesional del ingeniero que realizó las pruebas o al NIT de la empresa según el caso.

7. Protección (N/S): Hace referencia a si la tubería está físicamente protegida, se reporta "S" en caso afirmativo y una "N" en caso contrario.

Formato C.3. Información de las básculas de las plantas envasadoras

Para cada planta envasadora relacionada en el formato C.1., se debe cargar el siguiente formato, el cual consisten en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A, y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:

Donde:

1. NIE: Corresponde al código que la empresa ha asignado a cada una de sus plantas envasadoras. En el caso de que la empresa no reporte aquí alguna planta envasadora, reportada en el Formato C.1., se entenderá que dicho establecimiento no presenta básculas. Este código deberá coincidir exactamente con el correspondiente código que se reporte en el Formato C.1.

2. Tipo (M/E): Hace referencia al tipo de sistema de medición de la báscula, se reporta M en caso de ser Mecánico o E en caso de ser electrónico.

3. Fecha (dd-mm-yyyy): Corresponde a la fecha en la cual se efectuó la última calibración de las básculas, conforme al formato establecido en el Anexo A.

4. Número certificado: Corresponde al número del certificado de la última calibración de las básculas.

5. NIT empresa: Corresponde al NIT de la empresa acreditada que efectuó la calibración.

6. Cantidad: Número de unidades por cada tipo de báscula.

Formato C.4. Información de activos del sistema contra incendio

de las plantas almacenadoras y envasadoras

Para cada planta almacenadora y envasadora relacionada en el formato C.1., se debe cargar el siguiente formato, el cual consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:

Donde

1. NIE: Corresponde al código que la empresa ha asignado a cada una de sus plantas almacenadoras y envasadoras. En el caso de que la empresa no reporte aquí alguna planta almacenadora y envasadora, reportada en el For mato C.1., se entenderá que dicho establecimiento no presenta sistema contra incendio. Este código deberá coincidir exactamente con el correspondiente código que se reporte en el Formato C.1.

2. Tubería (m): Corresponde a la longitud de la tubería en metros.

3. Aspersión: Corresponde al número de equipos de aspersión.

4. Monitores: Corresponde al número de monitores.

5. Gabinetes: Corresponde al número de gabinetes de mangueras.

6. Extintores: Corresponde al número de extintores de polvo seco.

7. Hidrantes: Corresponde al número de hidrantes.

8. Extintores satélite: Corresponde al número de extintores satélite.

9. Planta eléctrica (N/S): Hace referencia a si se tiene planta eléctrica de emergencia, se reporta "S" en caso afirmativo y una "N" en caso contrario.

10. Capacidad (m3 agua): Corresponde a la capacidad de almacenamiento de agua para el sistema contra incendio, en metros cúbicos.

Formato C.5. Póliza de responsabilidad civil extracontractual de las plantas almacenadoras, plantas envasadoras, depósitos y expendios

Para cada planta almacenadora y planta envasadora, en el formato C.1., se debe cargar el siguiente formato con las pólizas vigentes, el cual consisten en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación.

            

Donde:

1. NIE: Corresponde al código que la empresa ha asignado a cada una de sus plantas almacenadoras y plantas envasadoras. En el caso de que la empresa no reporte aquí alguna planta almacenadora y envasadora, reportada en el Formato C.1., se entenderá que dicho establecimiento no presenta póliza de responsabilidad. Este código deberá coincidir exactamente con el correspondiente código que se reporte en el Formato C.1.

2. Compañía: Corresponde al nombre de la compañía aseguradora.

3. NIT: Corresponde al NIT, con digito de verificación, de la compañía aseguradora.

4. Póliza: Corresponde al número de la póliza de responsabilidad civil y extracontractual.

5. Plantas almacenadoras: Corresponde a la cantidad de plantas almacenadoras amparadas.

6. Plantas envasadoras: Corresponde a la cantidad de plantas envasadoras amparadas.

7. Vehículos: Corresponde a la cantidad de vehículos amparados.

8. Depósitos: Corresponde a la cantidad de depósitos amparados.

9. Expendios: Corresponde a la cantidad de expendios amparados.

10. Valor ($): Corresponde al monto asegurado expresado en unidades de salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de tomar o renovar la póliza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Resolución CREG 074 de 1996.

11. Fecha inicial (dd-mm-yyyy): Corresponde a la fecha de toma o renovación de la póliza de responsabilidad civil y extracontractual.

12. Fecha final (dd-mm-yyyy): Corresponde a la fecha de vencimiento de la póliza de responsabilidad civil y extracontractual.

Formato C.6. Sistema de bombeo de las plantas almacenadoras

y envasadoras

Para cada planta almacenadora y envasadora relacionada en el formato C.1., se debe cargar el siguiente formato, el cual consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:

Donde:

1. NIE: Corresponde al código que la empresa ha asignado a cada una de sus plantas lmacenadota y envasadoras. En el caso de que la empresa no reporte aquí alguna planta lmacenadota y envasadora, reportada en el Formato C.1., se entenderá que dicho establecimiento no presenta sistema de bombeo. Este código deberá coincidir exactamente con el correspondiente código que se reporte en el Formato C.1.

2. Tipo (E/D): Corresponde al tipo de motor que acciona la bomba. Se coloca E en el caso eléctrico y D en caso de ser Diesel.

3. Marca: Corresponde a la marca de la bomba.

4. Modelo: Corresponde al modelo de la bomba.

5. Capacidad (gal/min): Corresponde a la capacidad en galones por minuto.

6. Cantidad: Corresponde al número de unidades del activo.

Formato C.7. Información de los tanques de almacenamiento, cisterna2

y carrotanque3 de las plantas lmacenadota y envasadoras

Para cada planta lmacenadota y envasadora relacionada en el formato C.1. se debe cargar el siguiente formato, el cual consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:

 

1. NIE: Corresponde al código que la empresa ha asignado a cada una de sus plantas lmacenadota y envasadoras. En el caso de que la empresa no reporte aquí alguna planta almacenadora y envasadora, reportada en el Formato C.1., se entenderá que dicho establecimiento no presenta activos de tanques de almacenamiento, cisternas y carrotanques. Este código deberá coincidir exactamente con el correspondiente código que se reporte en el Formato C.1.

2. IDT: Corresponde al código que la empresa ha asignado a cada uno de sus tanques de almacenamiento, o placa en el caso de cisternas y carrotanque. El IDT debe ser único e inmodificable, salvo que exista razón justificada, caso en el cual la modificación y su causa deberá ser oportunamente informadas a la CREG y a la SSPD.

3. Tipo: Hace referencia al tipo de tanque, según la siguiente tabla:

Descripción                                 Tipo

Carrotanque                                CA

Cisterna                                       CI

Tanque de almacenamiento       TA

Tabla 3. Tipo

4. Registro transporte: Corresponde al número de registro nacional del Ministerio de Transporte para el manejo de Mercancías Peligrosas (en el caso de carrotanque y cisternas).

5. Fecha revisión parcial4 (dd-mm-yyyy): Corresponde a la última fecha en la cual se efectuó la inspección parcial del tanque según lo establecido en la Resolución 80505 de 1997 del Ministerio de Minas y Energía, conforme al formato establecido en el Anexo A.

6. Responsable revisión parcial: Hace referencia al nombre del ingeniero o razón social del responsable de la revisión parcial.

7. Id revisión parcial: Corresponde al número de la tarjeta profesional del ingeniero que realizó la revisión parcial o al NIT de la empresa según el caso.

8. Fecha revisión total (dd-mm-yyyy): Corresponde a la última fecha en la cual se efectuó la revisión total del tanque de conformidad con lo establecido en el Artículo 35.2 de la Resolución 80505 de 1997 del Ministerio de Minas y Energía o la norma que la modifique o sustituya.

9. Responsable revisión total: Hace referencia al nombre del ingeniero o razón social del responsable de la revisión total.

10. Id revisión total: Corresponde al número de la tarjeta profesional del ingeniero que realizó la revisión total o al NIT de la empresa según el caso.

11. Capacidad (gal GLP): Corresponde a la capacidad del tanque en galones de GLP.

Formato C.8. Información de activos de bombas o compresores

de las plantas almacenadoras y envasadoras

Para cada planta almacenadora y envasadora relacionada en el formato C.1., se debe cargar el siguiente formato, el cual consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:

Donde:

1. NIE: Corresponde al código que la empresa ha asignado a cada una de sus plantas almacenadoras y envasadoras. En el caso de que la empresa no reporte aquí alguna planta almacenadora y envasadora, reportada en el Formato C.1., se entenderá que dicho establecimiento no presenta activos de bombas y compresores. Este código deberá coincidir exactamente con el correspondiente código que se reporte en el Formato C.1

2. Tipo (B/C): Hace referencia al tipo del activo, se reporta B en caso de ser bomba y C en caso de ser compresor.

3. Marca: Corresponde a la marca del activo.

4. Modelo: Corresponde al modelo de referencia del activo.

5. Año: Corresponde al año de fabricación.

6. Tamaño (pulg): Corresponde al tamaño de la conexión en pulgadas.

7. Potencia (HP): Corresponde a la potencia del motor eléctrico en caballos de fuerza (HP).

8. Clase: Corresponde a la clase especificada en la placa localizada en el motor de la bomba o compresor, según la siguiente tabla:

Tabla 4. Clases.

9. Grupo: Corresponde al grupo especificado en la placa localizada en el motor de la bomba o compresor, según la siguiente tabla:

Descripción                             Grupo

Grupo A                                      GA

Grupo B                                       GB

Grupo C                                       GC

Grupo D                                       GD

Tabla 5. Grupos

10. División: Corresponde a la división especificada en la placa localizada en el motor de la bomba o compresor, según la siguiente tabla:

Descripción                                                                                                   División

Zona I: Zonas donde existen concentraciones inflamables

de gases/vapores    Z1

Zona II: Zonas donde en condiciones anormales, existen

concentracionesinflamablesdegases/vapores                                                    Z2

Tabla 6. División.

11. Cantidad: Corresponde al número de unidades del activo.

Formato C.9. Información de expendios y depósitos

Se debe cargar el siguiente formato, el cual consisten en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:

Donde:

1. Tipo (D/E): Corresponde al tipo de establecimiento, se coloca D en caso de deposito y E en caso de expendio.

2. Centro poblado (DDMMMCCC): Corresponde al código DANE del centro poblado donde se encuentra ubicado el deposito o expendio conforme a la codificación dada por el DANE a la división político­administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM", corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al centro poblado. Para los casos en que no se aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000. Estos códigos estarán disponibles en las páginas Web del SUI Y SSPD.

3. Barrio: Nombre del barrio donde se encuentra ubicado el expendio reportado.

4. Dirección: Corresponde a la dirección donde se encuentra el depósito o expendio.

5. Teléfono: Corresponde al número telefónico del inmueble donde se encuentra ubicado el depósito o expendio.

6. Volumen agregado (gal): Corresponde a la suma de la capacidad de cada uno de los cilindros que se almacenen en el depósito o expendio sin tener en cuenta que los recipientes se encuentren llenos o vacíos, en galones.

Formato C.10. Información de tanques estacionarios atendidos

por el distribuidor

Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:

1. Identificación: Corresponde al número de identificación registrado en la placa ubicada en el tanque estacionario.

2. Propiedad: Corresponde a la propiedad del ta nque estacionario que se está atendiendo, según la siguiente tabla:

Descripción                          Propiedad

Otro distribuidor                        OD

Propio                                       PR

Usuario                                     US

Tabla 7. Tipos de propiedad.

3. Dirección: Corresponde a la dirección donde se encuentra el tanque.

4. Centro poblado (DDMMMCCC): Corresponde al código DANE del centro poblado donde se encuentra ubicado el tanque estacionario. Conforme a la codificación dada por el DANE a la división político­administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000. Estos códigos estarán disponibles en las páginas Web del SUI y SSPD.

5. Barrio: Corresponde al nombre del barrio donde se encuentra ubicado el tanque estacionario

6. Teléfono6: Corresponde al número telefónico del inmueble donde se encuentra ubicado el tanque estacionario.

7. Capacidad (gal GLP): Corresponde a la capacidad del tanque dado en galones de GLP.

8. Usuarios: Corresponde al número de usuarios atendidos por el tanque.

9. Clase de Usuarios: Corresponde a la clasificación de usuarios según la siguiente tabla:

Descripción                    Clase de usuario

Comercial C

Industrial I

Oficial         O

Residencial         R

Tabla 8. Clase de usuario.

10. Fecha (dd-mm-yyyy): Corresponde a la fecha de la última revisión técnica realizada al tanque estacionario conforme a los artículos 35.1 y 35.2 de la Resolución 80505 de 1997 del MME.

11. Ubicación: Corresponde a la ubicación del tanque estacionario de acuerdo con la siguiente clasificación:

Descripción                          Ubicación

Azotea                                          A

Enterrado                                     E

Primer Nivel                                 P

Tabla 9. Ubicación del tanque estacionario.

Formato C.11. Información vehículos repartidores de GLP en cilindros

Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:

1. Marca: Corresponde a la marca del vehículo.

2. Modelo: Corresponde al modelo del vehículo.

3. Placa: Corresponde a la placa del vehículo.

4. Registro transporte: Corresponde al número de registro nacional del Ministerio de Transporte para el manejo de mercancías peligrosas.

5. Propiedad (PR/CR): Corresponde a la propiedad del vehículo, se diligencia PR en caso de ser propio y CR en caso de ser contratado.

6. Capacidad de carga (Ton): Corresponde a la capacidad de carga del vehículo repartidor en toneladas métricas.

Formato C.12. Información de los tanques para el manejo

de los residuos no vaporizables de las plantas envasadoras

Para cada planta envasadora relacionada en el formato C.1., se debe cargar el siguiente formato, el cual consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:

Donde:

1. NIE: Corresponde al código que la empresa ha asignado a cada una de sus plantas envasadoras. En el caso de que la empresa no reporte aquí alguna planta envasadora, reportada en el Formato C.1., se entenderá que dicho establecimiento no presenta tanques para el manejo de los residuos no vaporizables. Este código deberá coincidir exactamente con el correspondiente código que se reporte en el Formato C.1.

2. Sistema de drenaje (N/S): Hace referencia a si se tiene sistema de drenaje, se reporta "S" en caso afirmativo y una "N" en caso contrario.

3. Capacidad (gal GLP): Corresponde a la capacidad del tanque en galones de GLP.

La Superintendente SSPD,

Evamaría Uribe Tobón.

La Directora Ejecutiva CREG,

Sandra Stella Fonseca Arenas.

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