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CIRCULAR SSPD-CREG 1 DE 2005

(abril 5)

Diario Oficial No. 45.887 de 22 de abril de 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

PARA: DISTRIBUIDORES-COMERCIALIZADORES DE GAS LICUADO DEL PETROLEO POR REDES DE DUCTOS.

DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Y DIRECTORA EJECUTIVA COMISION DE REGULACIONDE ENERGIA Y GAS.

ASUNTO: REPORTE DE INFORMACION DE FACTURACION.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 2003, imparten las siguientes instrucciones a los distribuidores de gas licuado del petróleo por redes de ductos, teniendo en cuenta que:

  • La SSPD en desarrollo de las obligaciones impuestas por la Ley 689 de 2001, se encuentra desarrollando el Sistema Unico de Información SUI.
  • La SSPD está coordinando esfuerzos para reducir el número de requerimientos a los prestadores de servicios públicos, para lo cual, de conformidad con la Resolución SSPD 000321 de 2003 integrará al SUI aplicativos de otras entidades.
  • La SSPD desarrollará los protocolos necesarios para los intercambios efectivos de información con las entidades que así lo requieran.
  • La SSPD requiere información de las empresas prestadoras del servicio de gas licuado del petróleo por redes de ductos, para dar cumplimiento a sus funciones de inspección, vigilancia y control.
  • La CREG como parte de su tarea regulatoria requiere información de tipo comercial de las empresas prestadoras del servicio de gas licuado del petróleo por redes de ductos.
  • La información suministrada por los prestadores de servicios públicos a través del SUI, servirá de base para que la SSPD, la CREG y la UPME entre otras, continúen desarrollando sus tareas de vigilancia, control, regulación y planeación.
  • La información suministrada por los prestadores es elemento fundamental para contribuir al desarrollo del servicio del gas licuado del petróleo por redes de ductos, por tanto, los perjuicios ocasionados por el mal reporte de la información es absoluta responsabilidad de los prestadores del servicio.

Instrucciones:

1. De conformidad con la Resolución SSPD 000321 de 2003 la información del aplic ativo "Estadísticas de Gas" de la CREG se integra al SUI.

2. La CREG establece que a partir de la información de enero de 2003, no requiere el reporte de información a través de la aplicación "Estadísticas de Gas", y en cambio, conforme a lo previsto por la ley, elevará sus requerimientos de información comercial a través del Sistema Unico de Información, SUI.

3. Información a reportar:

Se entiende que la información de facturación relativa a un mes es aquella conformada por las facturas expedidas entre el primer día y el último día de cada mes.

4. Periodicidad del reporte de la información:

A partir de abril de 2005 y en adelante, la información correspondiente a las facturas expedidas en el mes, se debe reportar a más tardar el último día del mes siguiente.

La información de los años 2003 y 2004 y primer trimestre de 2005, se debe reportar de acuerdo con lo siguientes plazos:

- Antes del 1o de junio de 2005 se deberá reportar al SUI la información del primer trimestre de 2005.

- Antes del 1o de septiembre de 2005 se deberá reportar al SUI la información del año 2004.

- Antes del 1o de diciembre de 2005 se deberá reportar al SUI la información del año 2003.

5. Los distribuidores de gas licuado del petróleo por redes de ductos, deben remitir al SUI, dentro de los plazos establecidos en el numeral 4, la información detallada en el Anexo A de la presente circular. La Superintendencia informará a través de la página web www.sui.gov.co los procedimientos que deberán emplear los prestadores de servicios públicos para el envío de la información requerida mediante esta circular.

Para la información histórica no será obligatorio diligenciar los campos que se indiquen en el formato.

Cordialmente,

La Superintendente SSPD,

EVA MARÍA URIBE TOBÓN.

La Directora Ejecutiva GREG,

ANA MARÍA BRICEÑO MORALES.

ANEXO A.

Formatos de envío de información.

Formato A.1. Información comercial de usuarios de glp por redes de ductos.

<Ver normas que modifican este Formato en Notas de Vigencia>

Este formato consiste en un archivo tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas de un archivo plano, que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:

donde:

1. NIU. Número de Identificación del Usuario o Suscriptor, se refiere al código asignado por el agente a cada uno de los usuarios. El NIU es un campo que deberá permitir relacionar la información histórica del usuario. Si el usuario cambia de agente que lo atiende, debe conservarse el mismo NIU. El NIU debe ser único e inmodificable, salvo que exista razón justificada, caso en el cual la modificación y su causa deberán ser informadas oportunamente al SUI, y actualizar la información en las aplicaciones a las que se refiere esta circular.

2. Código DANE. Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado.

Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.

3. Sector. Corresponde al código de sector DANE o IGAG, acorde a la metodología DNP aplicada. Esta variable será de obligatorio reporte después del 30 de junio de 2005.

4. Sección. Corresponde al código de sección DANE.

Regla y valores permitidos: Aplicado únicamente por la cartografía DANE para las tipologías 1, 2, 3 y 5

Esta variable será de obligatorio reporte después del 30 de junio de 2005.

5. Manzana o Vereda. Corresponde al código de manzana o vereda, conforme a la información disponible DANE.

Esta variable será de obligatorio reporte después del 30 de junio de 2005.

6. Ubicación (R/U/C). Indica si la factura reportada corresponde a un inmueble rural disperso (R), urbano (U) o centro poblado (C). Se consideran Urbanos, aquellos inmuebles localizados en la Cabecera Municipal1. Centro Poblado (C) es un área con características urbanas, ubicada en el espacio rural del municipio, conformado por 20 o más viviendas contiguas o adosadas entre sí. Este concepto para fines censales agrupa los caseríos, corregimientos municipales e inspecciones de policía2. Rurales dispersos, son aquellos inmuebles localizados en el espacio rural del municipio, conformado por menos de 20 viviendas contiguas o adosadas entre sí.

7. Dirección. Corresponde a la dirección del inmueble receptor del servicio.

8. Idfactura. Número de la factura o identificación de la factura asignada por el agente.

9. Fecha de expedición de la factura (dd-mm-aaaa). Se refiere a la fecha de expedición de la factura.

10. Fecha de inicio período de facturación (dd-mm-aaaa). Se refiere a la fecha desde la cual comienza a registrarse el consumo a facturar.

11. Fecha de terminación período de facturación (dd-mm-aaaa). Se refiere a la fecha hasta la cual se registró el consumo a facturar.

12. Sector de consumo. Se refiere al sector asociado a la estructura tarifaria aplicada. El valor reportado debe corresponder con la siguiente clasificación:

CODIGO SECTOR DE CONSUMO

1 Residencial Bajo - Bajo

2 Residencial Bajo

3 Residencial Medio - Bajo

4 Residencial Medio

5 Residencial Medio - Alto

6 Residencial Alto

C Comercial

I Industrial

O Oficial

EA Especial Asistencial*

ED Especial Educativo**

Tabla 1. Clasificación de los usuarios

13.Tipo de lectura.Hace referencia al tipo delectura y se clasifica de acuerdo con los siguientes códigos:

CODIGO TIPO DE LECTURA

R Real

E Estimada

Tabla 2. Clasificación de los tipos de lectura

dondeel consumo se determina apartir de:

R: La lectura de un medidor exclusivo que sirve alsuscriptor.

E: Una estimación debido a medidor en revisión oimposibilidad en su lectura, o una aplicación de promedio o cualquier otro mediode estimación por dificultad de lectura

14.Lectura anterior (número). Es el último valorque se leyó en el medidor del usuario en la facturación anterior. Siexistiere.

15.Lectura actual (número). Es el último valor quese lee en el medidor del usuario en la facturación del período que se reporta.Si existiere.

16.Factor de corrección utilizado. Es el valor delfactor de corrección volumétrico utilizado y publicado en la factura.

17.Consumos (m3). Ese consumo en m3 que es facturado y reportado para elrespectivo período.

18.Facturación por cargo fijo ($). Corresponde alvalor en pesos facturado por concepto de cargo fijo durante el períodoreportado.

19.Cargo aplicado por consumo ($/m3). Precio unitario del último metro cúbico con el cual el prestador facturó elconsumo al usuario, en el período reportado.

20.Facturación por consumo ($). Corresponde alvalor en pesos, del consumo facturado durante el período reportado. (No incluyesubsidios ni contribuciones).

21.Valorrefacturación(m3). Corresponde al valor de m3 refacturadosdeperíodos anteriores al facturado. Será negativo en caso de devoluciones. (Saldoa favor del usuario). Para el reporte de la información histórica, este campo noes obligatorio si el consumo reportado ya viene con los ajustes del caso.

22.Valorrefacturación($). Corresponde al valor en pesos, por conceptos de períodos anteriores alfacturado. Será negativo en caso de devoluciones (saldo a favor del usuario).Para el reporte de la información histórica, este campo no es obligatorio si lafactura ya viene con los ajustes del caso.

23.Valor por mora acumulado ($). Corresponde alvalor en pesos, facturados por concepto de todas las deudas atrasadas que secobran en la factura hasta el período anterior al que se factura.

24.Intereses por mora acumulado ($). Son el valoren pesos, facturados por concepto de intereses por mora acumulado hasta elperíodo que se factura.

25.Sanciones ($). Corresponde al valor en pesosfacturado por concepto de sanciones.

26.Valor del subsidio o contribución ($). Corresponde al valor en pesos facturado debido al subsidio o lacontribución. Estos valores se deben reportar negativos para el caso de lossubsidios y positivos para el caso de la contribución.

27.Porcentaje de subsidio o contribución aplicado. Corresponde al porcentaje aplicado para calcular el valor del subsidio o lacontribución. Estos va lores, con magnitud entre 0 y 1, se deben reportarnegativos para el caso de los subsidios y positivos para el caso de lacontribución.

28.Conexión ($). Corresponde al valor en pesos quedebe ser cancelado en esta factura por concepto de conexión del usuario, sinincluir intereses. La conexión incluye acometida y medidor, tal y como lo defineel artículo 108 de la resolución CREG 057 de 1996, y aquellas normas que lamodifiquen.

29.Intereses financiación conexión ($).Es el valoren pesos facturado por concepto de costos financieros del cargo por conexiónfacturado.

30.Suspensión y Reconexión ($).Corresponde alvalor en pesos facturado debido a suspensión y reconexión.

31.Revisiones instalación interna del usuario ($). Corresponde al valor en pesos facturado debido a revisiones quinquenales.Este campo no es obligatorio para la información histórica.

32.Corte y Reinstalación ($). Corresponde al valoren pesos facturado debido a corte y reinstalación.

33.Fecha de Revisión instalación interna del usuario(dd-mm-aaaa).Corresponde a la fecha en la que se efectuó larevisión que es facturada y reportada en el período.

34.Otros ($). Corresponde al valor total en pesos,facturado debido a otros cobros no contemplados anteriormente.

35.Fecha límite pago (dd-mm-aaaa). Se refiere a la fecha límite de pago otorgada alusuario para no generar costos adicionales.

36.Fecha de suspensión (dd-mm-aaaa). Corresponde a la fecha de aviso en que sesuspenderá o cortará el servicio por parte del prestador en los casos que elusuario no cancele el valor de la factura.

37.Valor total facturado ($). Corresponde al totaldel valor facturado al usuario en el período reportado en pesos.

La Superintendente SSPD,

EVA MARÍA URIBE TOBÓN.

La Directora Ejecutiva CREG,

ANA MARÍA BRICEÑO MORALES.

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