DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CIRCULAR SSPD-CREG 1 DE 2007

(julio 3)

Diario Oficial No. 46.681 de 6 de julio de 2007

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

ParaDistribuidoras-comercializadoras de gas natural comprimido y GLP por redes.

De

Superintendente de servicios públicos domiciliarios y director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Asunto

Reporte de información fórmula tarifaria general para usuarios regulados del servicio público de gas natural comprimido y distribución de GLP-resolución CREG 011 de 2003.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 2003, imparten las siguientes instrucciones a las comercializadoras de usuarios regulados de gas natural, teniendo en cuenta que:

-- La SSPD en desarrollo de las obligaciones impuestas por la Ley 689 de 2001, se encuentra desarrollando el Sistema Unico de Información, SUI, en conjunto con otras entidades.

-- La SSPD está coordinando esfuerzos para reducir el número de requerimientos a los prestadores de servicios públicos, para lo cual de conformidad con la Resolución SSPD 000321 de 2003 integrará al SUI aplicativos de otras entidades.

-- La SSPD en colaboración con las demás entidades involucradas desarrollará los protocolos necesarios para los intercambios efectivos de información con las entidades que así lo requieran.

-- La SSPD y la GREG requieren información de cargos de la fórmula tarifaria general para usuarios regulados del servicio público de gas natural comprimido y de distribución de GLP, contenidos en la Resolución GREG 011 de 2003, para dar cumplimiento a funciones de regulación, inspección, vigilancia y control.

-- La información suministrada por los prestadores de servicios públicos a través del SUI, servirá de base para que la SSPD, la GREG, el MME y la UPME entre otras, continúen desarrollando sus tareas de vigilancia, control, regulación y planeación.

Instrucciones:

1. Las comercializadoras-distribuidoras de gas combustible por red deben reportar la información correspondiente a la aplicación de la fórmula tarifaria general para usuarios regulados del servicio público de gas natural comprimido y de distribución de GLP, contenida en la Resolución CREG 011 de 2003.

2. Periodicidad del reporte de la información:

A partir de la entrada en vigencia de los nuevos cargos de distribución y comercialización y en adelante, la información de cada mes, se debe reportar a más tardar el 15 del mismo mes.

3. Plazos para el reporte de información histórica:

Los plazos para reportar los formatos serán los siguientes:

a) Información correspondiente a los meses de mayo de 2004 a julio de 2007, se debe reportar a más tardar el 15 de agosto de 2007;

b) La información correspondiente a agosto de 2007 en adelante se debe reportar a más tardar el 15 de cada mes.

4. El usuario y la contraseña para el reporte de la información requerida en esta circular, corresponde a la asignada para acceso al SUI. En caso de no tener contraseña, la empresa deberá adelantar el respectivo registro en el Registro Unico de Prestadores de Servicios, RUPS, del SUI.

Cordialmente,

La Superintendente de Servicios Públicos,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

×