CIRCULAR SSPD-CREG 1 DE 2008
(enero 15)
Diario Oficial No. 46.874 de 17 de enero de 2008
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Para: | Distribuidores en cilindros de Gas Licuado de Petróleo. |
De: | Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. |
Asunto: | Reporte de la información del parque universal de cilindros usados en la distribución de Gas Licuado de Petróleo. |
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 2003, imparten las siguientes instrucciones a los distribuidores de Gas Licuado de Petróleo en cilindros teniendo en cuenta que:
-- La SSPD en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001, desarrolló el Sistema Unico de Información, SUI, en conjunto con otras entidades.
-- La SSPD está coordinando esfuerzos para reducir el número de requerimientos a los prestadores de servicios públicos, para lo cual de conformidad con la Resolución SSPD 000321 de 2003 integrará al SUI aplicativos de otras entidades.
-- La SSPD y la CREG requieren información del parque universal de cilindros utilizados en la distribución del Gas Licuado de Petróleo por cada uno de los distribuidores de este servicio, con el fin de contar con información que permita estimar el parque universal utilizado actualmente por los distribuidores y de esta manera desarrollar la transición del esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de propiedad de los distribuidores.
Instrucciones:
1. Los distribuidores de Gas Licuado del Petróleo en cilindros deben reportar el número estimado de cilindros que utilizan para la prestación del servicio. Se entiende por cilindros utilizados para prestar el servicio todos aquellos que están en su poder y todos aquellos que están en poder de los usuarios que atiende.
2. Esta estimación debe ser detallada para cada tamaño de cilindros utilizado, es decir, 20 libras, 33 libras, 40 libras, 77 libras, y/o 100 libras. Para el caso de los cilindros de 100 libras, se debe estimar además cuantos son cilindros de 100 libras viejos, es decir, que no tienen NIF, y cuántos son cilindros de 100 libras que han entrado al parque dentro del Programa Intensivo de Reposición vigente.
3. Esta información se deberá reportar anualmente.
4. Plazos para el reporte de la información:
a) La información del año 2007 se debe reportar a más tardar el 15 de febrero de 2008;
b) La información del año 2008 y de los demás años en adelante se debe reportar a más tardar el 30 de enero del año siguiente.
5. Las empresas deberán utilizar el usuario y la contraseña que actualmente tienen asignadas para el reporte de la información a través de la página web www.sui.gov.co, utilizando el formulario especialmente diseñado para el efecto, ubicado en el link de GLP-Tópico Comercial-Fabrica de Formularios, el cual estará disponible a partir del 15 de enero de 2008.
Agradecemos su amable atención.
Cordialmente,
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (E.),
JORGE MARTÍN SALINAS RAMÍREZ.
El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas,
HERNÁN MOLINA VALENCIA.