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CIRCULAR CONJUNTA 2 DE 2006

(marzo 6)

Diario Oficial No. 46.204 de 8 de marzo de 2006

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Compilada por la Resolución 665435 de 2022.  Aplica a partir del 1 de enero de 2023, para cargue a partir del 1 de febrero de 2023 (Art. 11).>

Para: Distribuidores del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería.

De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Asunto: Ampliación del plazo para el reporte de la información histórica solicitada en la Circular SSPD-CREG 001 del 30 de enero de 2006.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución CREG 100 de 2003, imparten las siguientes instrucciones, teniendo en cuenta que:

El proyecto de Circular relacionado con el reporte de información de los estándares de calidad establecidos mediante la Resolución CREG 100 de 2003, estuvo disponible en la página web del SUI durante la primera quincena del mes de septiembre de 2005, para que los agentes interesados realizaran los respectivos comentarios.

Mediante comunicación enviada por correo electrónico el 9 de septiembre de 2005, Agremgás remitió el único comentario recibido en relación con el reporte de información de los estándares de calidad del servicio público domiciliario de gas combustible por redes.

Mediante la Circular SSPD-CREG 001 del 30 de enero de 2006, se solicitó el reporte de información de los estándares de calidad para el servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería.

La instrucción 1, de la Circular SSPD-CREG 001 de 2006, estableció que la información histórica solicitada en los formatos C1, C2, T2, T3 y T4, debe ser reportada a mas tardar el 15 de febrero de 2006.

La Circular SSPD-CREG 001 de 2006, fue publicada en el Diario Oficial número 46.170 del 2 de febrero de 2006.

La aplicación para el reporte de la información solicitada mediante la Circular SSPD-CREG 001 de 2006, estuvo disponible en el SUI a partir del 13 de febrero de 2006.

Mediante comunicación con radicación interna SSPD 2006-529-004769-2 del 15 de febrero de 2006, la Asociación Colombiana de Gas Natural, Naturgás, manifestó que después de un examen del volumen de la información requerida, y la adecuación de los sistemas computacionales para ajustarlos a los nuevos formatos, no es posible de dar cumplimiento oportuno a la Circular SSPD-CREG 001 de 2006, por lo que solicita una extensión en el plazo del reporte de información.

La Superintendencia de Servicios Públicos en conjunto con la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, han decidido modificar la Circular SSPD-CREG 001 de 2006, para ampliar el plazo de reporte de la información histórica solicitada en los formatos C1, C2, T2, T3 y T4.

Instrucciones:

Tal y como se detalla a continuación, la Instrucción 1, de la Circular SSPD-CREG 001 de 2006 (Formatos y periodicidad del reporte de información), se modifica así:

1. Formatos y periodicidad del reporte de información.

a) Anexo 1. Información Comercial.

Corresponde con la información de Suspensión del Servicio que será reportada de acuerdo a las especificaciones del formato C1 de la Circular SSPD-CREG 001 de 2006 y la información de Compensaciones del Sector Residencial y No Residencial que será reportada conforme al formato C2 de la Circular SSPD-CREG 001 de 2006, teniendo en cuenta la siguiente periodicidad:

Para la información de Suspensión del Servicio, es decir la información correspondiente desde la finalización del período de transición establecido en el artículo 8o de la Resolución CREG 100 de 2003 hasta la entrada en vigencia de la presente Circular, se debe reportar a más tardar el 31 de marzo de 2006.

Para la información de Compensaciones del Sector Residencial y No Residencial, la información histórica, es decir, desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 0171 de 2005 has ta la entrada en vigencia de la presente Circular, se debe reportar a mas tardar el 31 de marzo de 2006.

A partir de la finalización del período de transición establecido en el artículo 8o de la Resolución CREG 100 de 2003 y en adelante, la información correspondiente de cada mes, se debe reportar a más tardar el 15 del mes siguiente tanto para la información de Suspensión del Servicio como para la información de Compensaciones del Sector Residencial y No Residencial;

b) Anexo 2. Información Técnica Operativa.

Corresponde con la información de Estaciones de Regulación de Gas Natural y Tanques de Estacionamiento para la Distribución de GLP por Redes, la cual debe ser reportada al SUI a través del Formato T1 de la Circular SSPD-CREG 001 de 2006; la Información de Respuesta a Servicio Técnico que será reportada conforme al Formato T2 de la Circular SSPD-CREG 001 de 2006; la Información Consolidada de Indicadores, conforme al Formato T3 de la Circular SSPD-CREG 001 de 2006 y la información de Presión de líneas individuales y Nivel de Odorización conforme al Formato T4 de la Circular SSPD-CREG 001 de 2006.

La información del Formato T1 debe ser reportada a más tardar el 31 de marzo de 2006 y será actualizada en el momento que exista una novedad. La información histórica de los Formatos T2, T3 y T4, es decir, desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 017 de 2005 hasta la entrada en vigencia de la presente Circular, se debe reportar a más tardar el 31 de marzo de 2006.

A partir de la finalización del período de transición establecido en el artículo 8o de la resolución CREG 100 de 2003 y en adelante, la información correspondiente de cada mes, se debe reportar a más tardar el 15 del mes siguiente.

Cordialmente,

La Superintendente de Servicios Públicos,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO.

1 Establece el costo de interrupción del servicio de gas combustible por redes.

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