CIRCULAR 1 DE 2006
(enero 30)
Diario Oficial No. 46.170 de 2 de febrero de 2006
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA DE VIGENCIA: Compilada por la Resolución 665435 de 2022. Aplica a partir del 1 de enero de 2023, para cargue a partir del 1 de febrero de 2023 (Art. 11).>
PARA: DISTRIBUIDORES DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERIA Y GLP
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS.
ASUNTO: REPORTE DE INFORMACION DE ESTANDARES DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERIA Y GLP.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001, Resolución CREG 100 de 2003 y en la Resolución 009 de 2005, imparten las siguientes instrucciones, teniendo en cuenta que:
La SSPD en cumplimiento de las funciones asignadas por la Ley 689 de 2001, se encuentra desarrollando el Sistema Unico de Información, SUI.
La SSPD está coordinando esfuerzos para reducir el número de requerimientos a los prestadores de servicios públicos, para lo cual de conformidad con la Resolución SSPD 00321 de 2003 integrará al SUI aplicativos de otras entidades.
La SSPD desarrollará los protocolos necesarios para los intercambios efectivos de información con las entidades que así lo requieran.
La SSPD requiere información de las empresas prestadoras del servicio de gas combustible por redes de tubería, para dar cumplimiento a sus funciones de inspección, vigilancia y control.
La CREG como parte de su tarea regulatoria ha definido los niveles de calidad que los prestadores de servicio de gas combustible por redes de tubería, deben cumplir y que están implícitos dentro de las tarifas remuneradas.
La información suministrada por los prestadores de servicios públicos a través del SUI, servirá de base para que la SSPD, la CREG, el MME y la UPME entre otras entidades, cumplan sus tareas de vigilancia, control, regulación y planeación.
La información suministrada por los prestadores es elemento fundamental para contribuir, entre otros aspectos, a garantizar la calidad del servicio a los usuarios, por tanto, los perjuicios ocasionados por el mal reporte de la información, es absoluta responsabilidad de los prestadores del servicio de gas combustible por redes de tubería.
Instrucciones:
<Instrucciones modificada por la Circular 2 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Formatos y periodicidad del reporte de información.
a) Anexo 1. Información Comercial.
Corresponde con la información de Suspensión del Servicio que será reportada de acuerdo a las especificaciones del formato C1 de la Circular SSPD-CREG 001 de 2006 y la información de Compensaciones del Sector Residencial y No Residencial que será reportada conforme al formato C2 de la Circular SSPD-CREG 001 de 2006, teniendo en cuenta la siguiente periodicidad:
Para la información de Suspensión del Servicio, es decir la información correspondiente desde la finalización del período de transición establecido en el artículo 8o de la Resolución CREG 100 de 2003 hasta la entrada en vigencia de la presente Circular, se debe reportar a más tardar el 31 de marzo de 2006.
Para la información de Compensaciones del Sector Residencial y No Residencial, la información histórica, es decir, desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 0171 de 2005 has ta la entrada en vigencia de la presente Circular, se debe reportar a mas tardar el 31 de marzo de 2006.
A partir de la finalización del período de transición establecido en el artículo 8o de la Resolución CREG 100 de 2003 y en adelante, la información correspondiente de cada mes, se debe reportar a más tardar el 15 del mes siguiente tanto para la información de Suspensión del Servicio como para la información de Compensaciones del Sector Residencial y No Residencial;
b) Anexo 2. Información Técnica Operativa.
Corresponde con la información de Estaciones de Regulación de Gas Natural y Tanques de Estacionamiento para la Distribución de GLP por Redes, la cual debe ser reportada al SUI a través del Formato T1 de la Circular SSPD-CREG 001 de 2006; la Información de Respuesta a Servicio Técnico que será reportada conforme al Formato T2 de la Circular SSPD-CREG 001 de 2006; la Información Consolidada de Indicadores, conforme al Formato T3 de la Circular SSPD-CREG 001 de 2006 y la información de Presión de líneas individuales y Nivel de Odorización conforme al Formato T4 de la Circular SSPD-CREG 001 de 2006.
<Ver Notas de Vigencia> La información del Formato T1 debe ser reportada a más tardar el 31 de marzo de 2006 y será actualizada en el momento que exista una novedad. La información histórica de los Formatos T2, T3 y T4, es decir, desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 017 de 2005 hasta la entrada en vigencia de la presente Circular, se debe reportar a más tardar el 31 de marzo de 2006.
A partir de la finalización del período de transición establecido en el artículo 8o de la resolución CREG 100 de 2003 y en adelante, la información correspondiente de cada mes, se debe reportar a más tardar el 15 del mes siguiente.
2. Mecanismos de recolección de información
Se emplearán los mecanismos de recolección establecidos por el SUI, cuyos manuales se encuentran disponibles en el sitio web www.sui.gov.co. Los módulos de recolección de información para los diferentes formatos se definen así:
FORMATO | MÓDULO DE RECOLECCIÓN |
INFORMACIÓN COMERCIAL | |
FORMATO C1. Suspensión del Servicio | Cargue Masivo |
FORMATO C2. Compensaciones Sector Residencial y no residencial | Cargue Masivo |
INFORMACIÓN TÉCNICA | |
FORMATO T1. Estaciones de Regulación de Gas Natural | Cargue Masivo |
FORMATO T2. Respuesta a Servicio Técnico | Cargue Masivo |
FORMATO T3. Consolidación de Indicadores | Formulario |
FORMATO T4. Información de Presión de Líneas Individuales y Niveles de Odorización | Cargue Masivo |
Tabla 1. Módulos de Recolección
3. La información técnica y comercial que reporten los prestadores del servicio público de Gas Combustible por Redes de tubería y GLP al SUI en desarr ollo de la presente Circular, se entenderá que es información oficial para todos los efectos previstos en la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
4. Las empresas prestadoras sólo podrán solicitar modificaciones de la información reportada, siempre y cuando se efectúe mediante petición motivada y dirigida al administrador del SUI suscrita por el representante legal. La SSPD evaluará la petición y adoptará las decisiones a que haya lugar.
Cordialmente,
La Superintendente de Servicios Públicos,
EVAMARÍA URIBE TOBÓN.
El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO.
INFORMACIÓN COMERCIAL.
Formato C.1. Información de Suspensión del Servicio.
<Formato modificado por el anexo 1 de la Circular 3 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> En este formato se debe reportar la información consolidada de suspensiones del servicio que generan compensación.
La información se deberá preparar en formato de valores delimitado por comas (Comma Separated Values, CSV) que cumple con las especificaciones dadas por el SUI y contiene las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:
(Fecha de inicio de suspensión (dd-mm-aaaa) | Duración (min.) | Suscriptores o usuarios afectados | Justificación |
1 | 2 | 3 | 4 |
donde:
1. Fecha de inicio de suspensión (dd-mm-aaaa): Se refiere a la fecha en la que inició y ocurrió la suspensión que genera compensación. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
2. Duración-min.: Duración total en minutos de las suspensiones que no fueron oportunamente informadas al suscriptor o usuario, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 3.1 de la Resolución CREG 100 de 2003. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
3. Suscriptores o Usuarios Afectados: Número de suscriptores o usuarios afectados por la suspensión del servicio. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
4. Justificación: Explicación adicional que el Distribuidor considere necesaria en relación con el origen de la suspensión. Cadena alfanumérica de hasta 1000 caracteres.
La empresa deberá mantener disponible para la Superintendencia la información de suspensiones que generan compensación desagregada por usuario.
Formato C2. Información de Compensaciones Sector Residencial y No Residencial.
En este formato se debe reportar la información con la cual se c alcula la compensación a cada usuario, de acuerdo con la fórmula establecida en el artículo 5o de la Resolución CREG 100 de 2003.
La información se deberá preparar en formato de valores delimitado por comas (Comma Separated Values, CSV) que cumple con las especificaciones dadas por el SUI, y contiene las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:
1 NIU
2 Sector de Consumo
3 Id Factura
4 Periodo Compensado
5 Año
6 DES
7 CI
8 Demanda Promedio
9 Valor Compensado
Donde:
1. NIU: Número de Identificación del Usuario o suscriptor, se refiere al código asignado por el agente a cada uno de los usuarios.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
2. Sector de Consumo (R/N): Hace referencia al sector de consumo que se está compensando. Debe reportarse R para sector Residencial y N para sector No Residencial.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
3. Id factura: Número de la factura o identificación de la factura asignada por el comercializador.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
4. Período Compensado: Corresponde con el mes de prestación del servicio que se está compensando. Se deben asignar los siguientes códigos:
Código Mes
1 Enero
2 Febrero
3 Marzo
4 Abril
5 Mayo
6 Junio
7 Julio
8 Agosto
9 Septiembre
10 Octubre
11 Noviembre
12 Diciembre
Tabla 3. Codificación de los meses
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
5. Año: Corresponde con el año del cual se está reportando el mes compensado.
6. DES (hhh:mm): Se refiere al indicador DES utilizado por el comercializador en el cálculo de la respectiva compensación al usuario. Para este indicador, el reporte debe realizarse utilizando las 3 primeras casillas para las horas y las dos siguientes para los minutos.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
7. CI: Corresponde con el “Costo de Interrupción del servicio de gas”, utilizado para liquidar el valor de la compensación ($/m3).
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
8. Demanda Promedio (m3/hora): Corresponde con la demanda promedio de los últimos doce meses, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 100 de 2003, o aquellas que la complementen o modifiquen.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
9. Valor Compensado: Corresponde con el valor de la compensación efectivamente realizada al usuario en pesos ($).
El diligenciamiento de este campo es obligatorio..
Formato C.3. Información de suspensiones programadas
<Formato adicionado por el anexo 1 de la Circular 3 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>
En este formato se debe reportar la información de suspensiones programadas por la empresa durante el mes de reporte. En caso de no presentarse ninguna suspensión debe seleccionarse la opción Formato No Aplica.
La información se deberá preparar en formato de valores delimitado por comas (Comma Separated Values, CSV) que cumple con las especificaciones dadas por el SUI y contiene las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:
Ubicación | Origen de la suspensión programada | Medio de comunicación | Fecha programada de la suspensión (dd-mm-aaaa) | Hora programada de suspensión (hh.mm) | Duración programada de la suspensión (hhh:mm) | Afectados |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
donde:
1. Ubicación:Corresponde al código o nombre asignado por la empresa para identificar la zona afectada por la suspensión programada. Corresponde a una cadena alfanumérica de hasta 20 caracteres. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
2. Origen de la suspensión programada: Causa que origina la suspensión programada. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y se debe hacer con base en la siguiente clasificación:
Código | Evento |
RT | Suspensión por reparación técnica |
MP | Suspensión por mantenimiento programado |
UN | Suspensión por conexión de nuevos usuarios |
Tabla 1. Codificación de las causales de interrupción programadas
3. Medio de comunicación: Medio utilizado para informar las suspensiones programadas a los usuarios. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y se debe hacer de acuerdo con la siguiente clasificación:
Código | Medio de comunicación |
M | Medio masivo de comunicación |
E | Comunicación escrita al usuario (carta o factura) |
Tabla 2. Codificación del medio de comunicación
4. Fecha programada de la suspensión (dd-mm-aaaa): Es la fecha programada por la empresa para la interrupción. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
5. Hora programada de la suspensión (hh:mm): Es la hora programada por la empresa para la interrupción. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
6. Duración programada de la suspensión (hhh:mm): Corresponde con el tiempo programado por la empresa para la interrupción. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
7. Afectados: Corresponde al número total de usuarios afectados con la suspensión programada. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá solicitar el concepto del Auditor Externo de Gestión y Resultados en relación con la información reportada por el Distribuidor al Sistema Unico de Información, cuando lo considere pertinente.
La Superintendente de Servicios Públicos,
EVAMARÍA URIBE TOBÓN.
El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO.
INFORMACIÓN TÉCNICA OPERATIVA.
Formato T.1 Información de estaciones de regulación de gas natural y tanques de almacenamiento para la distribución de GLP
<Ver Notas de Vigencia>
En este formato se debe reportar la información básica relacionada con las Estaciones de Regulación de Gas Natural y tanques de almacenamiento dispuestos para la distribución de GLP por redes de tubería.
La información se deberá preparar en formato de valores delimitado por comas (Comma Separated Values, CSV) que cumple con las especificaciones dadas por el SUI, y contiene las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:
1 | Código Dane (DDMMMCCC) |
2 | Longitud |
3 | Latitud |
4 | Altitud |
5 | Tipo Estación (ERP, ERPC, TNQ) |
6 | Código Estación |
7 | Fecha Entrada Operación (dd-mm-aaaa) |
Donde:
1. Código DANE (DDMMMCCC): Corresponde con la codificación dada por el DANE a la División Político-Administrativa de Colombia donde se encuentra la respectiva estación o tanque de almacenamiento, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde con el código del municipio y “CCC” corresponde con el código del centro poblado.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
2. Longitud: Corresponde con la información georreferenciada de la posición de la estación o tanque de almacenamiento, en cuanto a longitud en grados decimales latitud/longitud WGS84.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
3. Latitud: Corresponde con la información georreferenciada de la posición de la estación o tanque de almacenamiento, en cuanto a latitud en grados decimales latitud/longitud WGS84.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
4. Altitud: Corresponde con la información georreferenciada de la posición de la estación o tanque de almacenamiento, en cuanto a altitud en metros sobre el nivel del mar.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
5. Tipo Estación (ERP, ERPC, TNQ): Hace referencia al tipo de estación. Se diligencia ERP en caso de ser una estación reguladora de presión para distribución de gas natural; ERPC en caso de ser una estación de regulación de puerta de ciudad para distribución de gas natural; TNQ en caso de ser un tanque de almacenamiento dispuesto para la distribución de GLP por redes de tubería.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
6. Código Estación: Identificador interno que el distribuidor asigna a cada una de sus estaciones o tanque de almacenamiento. Cadena alfanumérica de máximo 15 caracteres.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
7. Fecha Entrada en Operación (dd-mm-aaaa): Corresponde con la fecha de la entrada en operación de cada una de las estaciones o tanque de almacenamiento.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Formato T.2 Información de respuesta a servicio técnico
En este formato se debe reportar la totalidad de información relacionada con los eventos reportados por los usuarios durante el mes. La información se deberá preparar en formato de valores delimitado por comas (Comma Separated Values, CSV) que cumple con las especificaciones dadas por el SUI y contiene las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:
1 | Radicado Recibido |
2 | Niu |
3 | Tipo de Evento |
4 | Tipo Solicitud |
5 | Fecha Solicitud |
6 | Hora Solicitud |
7 | Fecha Atención |
8 | Observaciones |
Donde:
1. Radicado Recibido: Corresponde con el número único de identificación de radicado o número de recepción asignado por la empresa a la solicitud. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 20 caracteres.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
2. NIU: <Ver Notas de Vigencia> Número de Identificación del Usuario o Suscriptor que reportó alguno de los eventos relacionados en la Tabla 1. Clasificación de los tipos de eventos. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
3. Tipo de Evento: Campo obligatorio en el cual debe reportarse el tipo de evento de acuerdo con la siguiente tabla. En caso de seleccionar otro debe especificarse en observaciones.
<Tabla de clasificación de tipos de eventos modificada la Circular 3 de 2006, Instrucción 4 . El nuevo texto es el siguiente:>
Código Evento
EC Escape de gas controlado
EN Escape de gas no controlado
IN Incendio
CL Calidad de la llama
IS Interrupción del servicio
O Otros
Tabla 1. clasificación de los tipos de eventos.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
4. Tipo Solicitud: Campo obligatorio en el cual debe reportarse el tipo de solicitud de acuerdo con la siguiente tabla. En caso de seleccionar otro, debe especificarse en observaciones.
Código | Tipo Solicitud |
1 | Escrito |
2 | Telefónico |
3 | Personal |
4 | Otro |
Tabla 2. Clasificación de los tipos de solicitud
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
5. Fecha Solicitud (dd-mm-aaaa): Se refiere a la fecha en la que fue realizada la respectiva solicitud.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
6. Hora Solicitud (hh:mm:ss): Corresponde con la hora en la que el usuario registró el respectivo evento.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
7. Fecha Atención (dd-mm-aaaa): Se refiere a la fecha de atención del evento.
8. Hora Atención (hh:mm:ss): Momento en el cual la empresa llega al sitio donde ocurrió el evento.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
9. Observaciones: Debe reportarse Información complementaria para aquellos ítem, en los cuales se ha seleccionado la opción otros. También podrá reportarse toda la Información adicional que considere el prestador de servicios. Este campo corresponde con una cadena alfanumérica de máximo 1.000 caracteres.
Formato T.3 Consolidación de Indicadores
En este formato se debe reportar el resultado de la aplicación de las fórmulas contenidas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2o de la Resolución CREG 100 de 2003.
Este formato consiste en un formulario que contiene las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:
1 | IPLI |
2 | IO |
3 | IRST - EG |
4 | IRST - IN |
5 | IRST - CL |
6 | IRST - IS |
Donde:
1. IPLI. Indice de Presión en Líneas Individuales: Porcentaje de mediciones de la presión dinámica de suministro que se encuentra en el rango de presiones de referencia, numeral 2.2 de la Resolución CREG 100 de 2003. Cadena numérica de 3 enteros y dos decimales.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
2. IO. Indice de Odorización: Porcentaje de mediciones del nivel de la concentración de la sustancia odorante en el gas distribuido, que se encuentra dentro del rango de referencia, numeral 2.3 de la Resolución CREG 100 de 2003. Cadena numérica de 2 enteros y dos decimales. Para el caso de distribución de GLP por redes de tubería, este índice es aplicable una vez entre en vigencia la regulación que sobre el particular adopte la CREG.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
3. IRST-EG. Indice de Respuesta a Servicio Técnico-Escape de Gas: Porcentaje de solicitudes causadas por escape de gas, cuyo tiempo está dentro del valo r definido por la CREG como parámetro de referencia, numeral 2.4 de la Resolución CREG 100 de 2003. Cadena numérica de 3 enteros y dos decimales.
4. IRST-IN. Indice de Respuesta a Servicio Técnico - Incendio: Porcentaje de solicitudes causadas por incendio, cuyo tiempo está dentro del valor definido por la CREG como parámetro de referencia, numeral 2.4 de la Resolución CREG 100 de 2003. Cadena numérica de 3 enteros y dos decimales.
5. IRST-CL. Indice de Respuesta a Servicio Técnico-Calidad de la Llama: Porcentaje de solicitudes causadas por calidad de la llama, cuyo tiempo está dentro del valor definido por la CREG como parámetro de referencia, numeral 2.4 de la Resolución CREG 100 de 2003. Cadena numérica de 3 enteros y dos decimales.
6. IRST-IS. Indice de Respuesta a Servicio Técnico-Interrupción del Servicio: Porcentaje de solicitudes causadas por interrupción del servicio, cuyo tiempo está dentro del valor definido por la CREG como parámetro de referencia. De acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.4 de la Resolución CREG 100 de 2003. Cadena numérica de 3 enteros y dos decimales.
Formato T.4 Información de Presión en líneas Individuales y Nivel de Odorización
El Distribuidor debe establecer el número de mediciones mensuales de conformidad con los procedimientos estipulados en el parágrafo 5o del artículo 3o de la Resolución CREG 100 de 2003, modificado por el artículo 2o de la Resolución CREG 009 de 2005, o aquellas que la modifiquen o complementen.
La información se deberá preparar en formato de valores delimitado por comas (Comma Separated Values, CSV) que cumple con las especificaciones dadas por el SUI, y contiene las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:
1 | NIU |
2 | Fecha (dd-mm-aaaa) |
3 | Hora (hh:mm:ss) |
4 | Presión Medida (mbar) |
5 | Sustancia Odorante |
6 | Método |
7 | Nivel de Concentración |
8 | Observaciones |
Donde:
1. NIU: Número de Identificación del Usuario o Suscriptor. Se refiere al código asignado por el agente a cada uno de los usuarios.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
2. Fecha (dd-mm-aaaa): Se refiere a la fecha, en la que fue realizada la toma de presión y la medición de la concentración de la sustancia odorante en la instalación del usuario. Para el caso de distribución de GLP por redes de tubería, la medición de la concentración de la sustancia es aplicable una vez entre en vigencia la regulación que sobre el particular adopte la CREG.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
3. Hora (hh:mm:ss): Se refiere a la hora, en la que fue realizada la toma de presión y la medición de la concentración de la sustancia odorante en la instalación del usuario. Para el caso de distribución de GLP por redes de tubería, la medición de la concentración de la sustancia es aplicable una vez entre en vigencia la regulación que sobre el particular adopte la CREG.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
4. Presión Medida (mbar): Corresponde con el valor en mbar de la presión dinámica para una carga estimada del 50% de la carga nominal, medida en la conexión de salida de los medidores individuales de las instalaciones de los respectivos usuarios.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
5. Sustancia Odorante: Corresponde con la sust ancia odorante con base en los siguientes códigos. En caso de seleccionar otro, debe especificarse en observaciones. Para el caso de distribución de GLP por redes de tubería, este ítem es aplicable una vez entre en vigencia la regulación que sobre el particular adopte la CREG.
Código | Sustancia Odorante |
1 | Mercapiano |
2 | Tetrahidrotiofeno |
3 | Otro |
Tabla 3. Clasificación de las sustancias odorantes
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
6. Método: Se refiere al método utilizado en la medición del nivel de concentración de la sustancia odorante con base en los siguientes códigos:
Código | Método |
CN | Cuantitativo |
FS | Fisiológico |
Tabla 4. Clasificación de los métodos
Para el caso de distribución de GLP por redes de tubería, este ítem es aplicable una vez entre en vigencia la regulación que sobre el particular adopte la CREG.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
7. Nivel de Concentración: Corresponde con el valor obtenido en la medición del nivel de concentración de la sustancia odorante, según el método utilizado:
a) Método Cuantitativo: Valor dado en unidades de masa/volumen. Para Gas natural mg/m3; para GLP mg/gal.;
b) Método Fisiológico: Lectura en porcentaje de la cantidad de gas en aire.
Para el caso de distribución de GLP por redes de tubería, este ítem es aplicable una vez entre en vigencia la regulación que sobre el particular adopte la CREG.
8. Observaciones: Debe reportarse Información complementaria para aquellos ítem, en los cuales se ha seleccionado la opción otros. También podrá reportarse toda la Información adicional que considere el prestador de servicios. Este campo corresponde con una cadena alfanumérica de máximo 1.000 caracteres.
En cualquier momento la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá auditar o solicitar el concepto del Auditor Externo de Gestión y Resultados en relación con el cumplimiento de la aplicación de las fórmulas contenidas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2o de la Resolución CREG 100 de 2003.
La Superintendente de Servicios Públicos,
EVAMARÍA URIBE TOBÓN.
El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO.
1 Establece el costo de interrupción del servicio de gas combustible por redes.