CIRCULAR EXTERNA SSPD 3 DE 2003
(febrero 20)
Diario Oficial No. 45.157 de 11 de abril de 2003
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
PARA : Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios.
DE : Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.
ASUNTO : Contenido de las Facturas de servicios públicos domiciliarios.
Con base en lo dispuesto por los artículos 146, 148 y 14.9 de la Ley 142 de 1994 esta Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de su oficina jurídica ha señalado que el contenido de la factura está delimitado a la causa de la obligación allí expresada, de manera que sólo podrá cobrarse el valor del consumo de los servicios públicos domiciliarios y de los servicios inherentes a estos (Concepto SSPD 2001130000005).
Asimismo, esta entidad ha interpretado que la factura de servicios públicos domiciliarios es el medio idóneo para cobrar los tributos que graven el servicio que se presta cuando este haya sido definido como hecho generador (Concepto SSPD 200213000000002).
Finalmente, este criterio restrictivo no es óbice para que en forma separada, como por ejemplo a manera de desprendible, se cobren otros conceptos siempre y cuando se pueda materialmente separar del contenido de las facturas aquellos ítems que sean ajenos a ellas, de manera que el usuario final tenga en claro cuáles conceptos se desprenden de la prestación del servicio y cuáles no, para que no haya duda alguna sobre la aplicación del régimen de los servicios públicos domiciliarios exclusivamente para los primeros eventos.
La Superintendente de Servicios Públicos,
EVAMARÍA URIBE TOBÓN.