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CIRCULAR EXTERNA 3 DE 2007

(abril 16)

Diario Oficial No. 46.602 de 17 de abril de 2007

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DeSuperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Para

Alcaldes y Personas Prestadoras de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado

Asunto

Medidas preventivas y contingentes para asegurar la calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

De conformidad con los informes expedidos por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, el inicio de la época invernal en Colombia ha registrado altas precipitaciones en la Zona Andina, Pacífica y Caribe y la probabilidad de un 40% de generarse el denominado “Fenómeno Frío del Pacífico-La Niña” el cual incorporaría un aumento en las precipitaciones y humedad del suelo en las regiones mencionadas.

Lo anterior obliga a que los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado del país, tomen medidas para mitigar y prevenir situaciones que afecten la calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado como consecuencia del aumento de los caudales.

En tal sentido, se solicita a las personas prestadoras de estos servicios públicos coordinar los planes de contigencia respectivos de conformidad con el artículo 201 de la Resolución 1096 de 2000(1) con la Administración Municipal correspondiente(2), las autoridades ambientales competentes y el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (Snpad)(3), que permitan atender de manera eficaz las posibles emergencias sanitarias que se generen como consecuencia de inundaciones, desbordamientos, fenómenos de erosión, incremento de turbiedad en las fuentes hídricas, deslizamientos y avalanchas.

Se recuerda a los prestadores de los servicios públicos adelantar las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo a los sistemas de acueducto y alcantarillado previstas en el Decreto 302 del 25 de febrero de 2000(4) y artículo 22 de la Resolución 096 de 17 de noviembre de 2000(5) expedidos por el entonces Ministerio de Desarrollo Económico.

Con base en la mencionada normatividad y en virtud de las funciones de vigilancia preventiva que le competen a esta Superintendencia, se hace un llamado a los prestadores de los servicios de Acueducto y Alcantarillado para que adelanten acciones dirigidas a:

a) Contar con acciones contingentes para el suministro de agua potable, en los eventos de suspensión de la operación de las plantas de potabilización, como consecuencia de incrementos en los niveles de turbiedad en las fuentes hídricas;

b) Realizar mantenimientos preventivos sobre los sistemas de alcantarillado sanitario, combinado o pluvial;

c) Realizar mantenimiento correctivo de las conexiones erradas a las redes de alcantarillado, que pongan en riesgo zonas de ladera donde existan asentamientos humanos o generen potenciales deslizamientos de suelo;

d) Identificar zonas de inundación y mantener planes de contingencia o emergencia mantener la prestación de los mencionados servicios a los usuarios afectados por estos eventos;

e) Coordinar con la autoridad ambiental competente el manejo de los cauces, ríos y quebradas que permitan mitigar inundaciones o emergencias sanitarias, especialmente en municipios donde operen sistemas de alcantarillado tipo combinado (recolección de aguas lluvias y aguas residuales sobre la misma tubería);

f) Coordinar con las empresas prestadoras del servicio de aseo, la recolección de escombros y basuras sobre canales, cauces, humedales y sitios de pondaje.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adelanta gestiones para incorporar en el Sistema Unico de Información, SUI, un subsistema de seguimiento y control a los posibles riesgos y amenazas sobre la infraestructura de los servicios de acueducto y alcantarillado que generen de manera directa y eventual, las fallas en la calidad y continuidad en la prestación de dichos servicios.

Comuníquese y publíquese.

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

1 Resolución 1096 del 17 de noviembre de 2000, “por la cual se adopta el Reglamento Técnica para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, RAS”, expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico.

“(...) Artículo 201. “Plan de Contingencias. Todo plan de contingencia se debe basar en los potenciales escenarios de riesgo del sistema, que deben obtenerse del análisis de vulnerabilidad realizado de acuerdo con las amenazas que pueden afectarlo gravemente durante su vida útil. El plan de contingencia debe incluir procedimientos generales de atención de emergencias y procedimientos específicos para cada escenario de riesgo identificado”.

2 Decreto 919 del 1o de mayo de 1989, “por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones”:

“(...) Artículo 62. Funciones de las entidades territoriales. Son funciones de las entidades territoriales en relación con la prevención y atención de desastres:

g) Cumplir las normas que entran a regir con ocasión de la declaratoria de situaciones de desastre o que deben continuar rigiendo durante las fases de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo.

3 Directiva Presidencial número 05 del 27 de noviembre de 2001.

4 Artículo 22 del Decreto 302 del 25 de febrero de 2000, expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico “Mantenimiento de redes públicas. La Entidad Prestadora de los Servicios Públicos, está en la obligación de hacer mantenimiento y reparación de las redes públicas de acueducto y alcantarillado. Así mismo deberá contar con un archivo referente a la fecha de constricción de las redes, especificaciones técnicas y demás información necesarias para el mantenimiento y reposición de la misma”.

5 Artículo 202 de la Resolución 1096 del 17 de noviembre de 2000, expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico, RAS: “Mantenimiento. Los procedimientos y medidas pertinentes para llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo de los diferentes componentes de un sistema de agua potable y saneamiento básico seguirán los requerimientos establecidos en los Planos de Instalación y los Manuales de Operación y Mantenimiento que deben tener disponibles en todo momento los operadores de las Entidades Prestadoras de los servicios municipales de acueducto, alcantarillado y aseo para cada uno de sus competentes en el caso de sistemas que están en operación. O los suministradas por el diseñador, constructor, fabricante o proveedora/ entregar ala entidad contratante las obras, bienes o servicios que le fueron contratados, para el caso de las obras nuevas a partir de la vigencia de este Reglamento.

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