DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CIRCULAR SSPD-CREG 0004 DE 2004

(Julio 31)

Diario Oficial No. 45.664, de 7 de septiembre de 2004

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

PARA: COMERCIALIZADORES-DISTRIBUIDORES COMERCIALIZADORES-GENERADORES Y COMERCIALIZADORES DE ENERGIA  ELECTRICA

DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Y DIRECTOR EJECUTIVO COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

ASUNTO: NUEVOS PLAZOS REPORTE DE INFORMACION CIRCULAR CONJUNTA SSPD-CREG 0002 Y FORMATOS PARA REPORTE ENTRE OPERADORES DE RED Y COMERCIALIZADORES

Antecedentes

1. Algunos Comercializadores de energía eléctrica han solicitado ampliación en el plazo para el reporte de la información solicitada en el Anexo C de la Circular Conjunta SSPD-CREG Número 0002 de 2003. (Formatos C1, C2, C3 y C4).

2. Esta información ha sido requerida a nivel de municipio, y será utilizada con fines regulatorios, de vigilancia y control y planeación, así como consultada por entidades estatales como Ministerio de Minas y Energía, MME; Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y Departamento Nacional de Planeación, DNP. La información de la División Político-Administrativa de Colombia - Divipola DANE puede ser consultada en las páginas web www.superservicios.gov.co, www.creg.gov.co y www.sui.gov.co.

3. Atendiendo la solicitud de ampliación de plazos de las empresas, estas podrán reportar la información histórica (enero a junio de 2003) de los formatos C1 a C4, en el orden que más se adecue a sus respectivos sistemas pero sujetas a las siguientes obligaciones:

Información de                                           Plazo máximo

2 meses históricos                                     30 de agosto

3 meses históricos                                    15 de septiembre

4 meses históricos                                    30 de septiembre

5 meses históricos                                     15 de octubre

6 meses históricos                                     31 de octubre

La información de julio de 2003 en adelante, se deberá reportar a más tardar el último día calendario del mes siguiente. Se entiende que la información de facturación relativa a un mes cualesquiera es aquella conformada por las facturas expedidas entre el primer día y el último de cada mes.

4. Información a reportar por parte del OR al Comercializador

De conformidad con el artículo 7º de la Resolución CREG-096 de 2000, a partir del 1º de enero de 2001, dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes, el OR enviará a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios conectados a su STR y/o SDL, la información sobre calidad del servicio prestado, correspondiente al mes inmediatamente anterior.

Para ello el OR deberá reportar en la aplicación "Indicadores de Calidad_OR¿s" con que cuenta el SUI, el formato B3 que se presenta en el Anexo 1 de la presente circular. Este formato se debe diligenciar la primera vez con la totalidad de los clientes atendidos y se deberá enviar al SUI a más tardar el 15 de agosto. Posteriormente, el OR deberá realizar las actualizaciones necesarias de acuerdo con los instructivos de la aplicación.

Para efectos de que el comercializador obtenga la información reportada por el OR al SUI, y que requiere en su proceso de facturación, deberá reportar el formato C5, que se presenta en el Anexo 2 de la presente circular y seguir el procedimiento descrito en el mismo.

5. La información de municipio solicitada en los formatos C1 y C2 se requiere en forma completa. Sin embargo, para la desagregación hasta centro poblado se otorga plazo hasta el 31 de marzo de 2004. Por tanto, para la información histórica las empresas podrán diligenciar 000 para los tres códigos referentes a centro poblado.

6. Para la información georreferenciada que los Operadores de Red están reportando a través de los formatos B1 y B2 de la Circular SSPD-CREG 0002 se podrá llevar a cabo una auditoría para verificar la misma.

La Superintendente SSPD,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

El Director Ejecutivo CREG,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.

ANEXO 1

Formato B.3 Información básica del usuario

                                                   

donde:

1. NIU -Número de Identificación del Usuario o Suscriptor: Se refiere al número que el Operador de Red asignará a cada uno de los usuarios conectados a su sistema1.

2. Centro poblacional: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la División Político-Administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.

3. Tipo de conexión: Es la forma como el usuario se conecta al sistema del OR, que puede ser conectado directamente a un alimentador (Nivel de tensión 4, 3 ó 2) o conectado a través de un transformador de distribución (Nivel de tensión 1). Se colocará una "P" si la conexión es a un Alimentador o una "T" si corresponde a un Transformador de distribución (sin las comillas).

4. Código de Conexión: Código asignado por el Operador de Red al circui to al que pertenece el usuario2, el cual corresponde a un Transformador de Distribución o a un Alimentador del Sistema que opera el OR.

5. Dirección: Corresponde a la dirección del usuario.

La Superintendente SSPD,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

El Director Ejecutivo CREG,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.

ANEXO 2

Formato C.5 Información Básica de los Usuarios atendidos por el Comercializador

NIU                           Mercado

1                                   2

donde:

1. NIU - Número de Identificación del Usuario o Suscriptor: Se refiere al número que el Operador de Red ha asignado a cada uno de los usuarios conectados a su sistema e informado oportunamente al Comercializador.

2. Mercado: Es el código del mercado de comercialización donde se efectuó la venta que se está facturando, y conforme a los códigos presentados en la Tabla 4 de la Circular SSPD-CREG 0002 (Codificación de los mercados/distritos donde se efectúan las ventas).

Procedimiento:

- Una vez cargado el formato C5 en la aplicación "Facturación y Compensaciones" con que cuenta el SUI, el comercializador podrá bajar un archivo plano que contendrá la siguiente información:

La Superintendente SSPD,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

El Director Ejecutivo CREG,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.

×