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CIRCULAR SSPD -CREG 0002 DE 2003

(abril 22)

Diario Oficial No. 45.664, de 7 de septiembre de 2004

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por el artículo 2 de la Resolución 8055 de 16 de marzo de 2010. Tener en cuenta los términos en los cuales continúan vigentes los formatos B1 y B2>

Para: Comercializadores-Distribuidores, Comercializadores - Generadores y Comercializadores de Energía Eléctrica.

De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Asunto: Reporte oficial de información básica de circuitos e interrupciones, información comercial y de compensaciones.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 2003, imparten las siguientes instrucciones a los comercializadores - distribuidores, comercializadores - generadores y comercializadores de energía eléctrica, teniendo en cuenta que:

- La SSPD en desarrollo de las obligaciones impuestas por las Ley 689 de 2001 se encuentra desarrollando el Sistema Unico de Información, SUI.

- La SSPD está coordinando esfuerzos para reducir el número de requerimientos a los prestadores de servicios públicos, para lo cual, de conformidad con la Resolución SSPD 000321 de 2003 integrará al SUI aplicativos de otras entidades.

- La SSPD desarrollará los protocolos necesarios para los intercambios efectivos de información con las entidades que así lo requieran.

- La SSPD requiere información de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica, para dar cumplimiento a sus funciones de inspección, vigilancia y control.

- La GREG, como parte de su tarea regulatoria, requiere información de tipo comercial y de subsidios y contribuciones de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 847 de 2001 del Ministerio de Minas y Energía para el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Recursos.

- La información suministrada por los prestadores de servicios públicos a través del SUI servirá de base para que la SSPD, la GREG y la UPME, entre otras, continúen desarrollando sus tareas de vigilancia, control, regulación y planeación.

- El Ministerio de Minas y Energía en relación con el Fondo de Solidaridad para subsidios y Redistribución de Ingresos, le corresponde, entre otras funciones, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que reconocen trimestralmente las empresas que los facturen, de acuerdo con el Decreto 847 de 2001.

Instrucciones:

1. De conformidad con la Resolución SSPD 000321 de 2003 la información del aplicativo "Compensaciones-Circular 038 de 2001" de la GREG y el aplicativo "Indicadores de Calidad" de la GREG se integra al SUI.

2. La CREG establece que a partir de la información de enero de 2003, no requiere el reporte de información a través de la aplicación "Compensaciones-Circular 038 de 2001" y en cambio, conforme a lo previsto por la ley, elevará sus requerimientos de información comercial y de compensaciones a través del Sistema Unico de Información, SUI.

3. La GREG establece que a partir de la información de mayo de 2003, no requiere el reporte de información a través de la aplicación "Indicadores de Calidad¿, y en cambio, conforme a lo previsto por la Ley, elevará sus requerimientos de información de interrupciones a través del Sistema Unico de Información, SUI.

4. Periodicidad del reporte de la información:

- Información a reportar por el Operador de Red (Anexo B):

- La información de mayo de 2003 en adelante se debe reportar a más tardar el 15 del mes siguiente.

- Información a reportar por el Comercializador (Anexo C):

Los formatos C.1, C.2, C.3 y C.4 se deben reportar de acuerdo con los siguientes plazos:

- Información de mayo de 2003: Se debe reportar a más tardar el 20 de junio de 2003.

- Información de enero y junio de 2003: Se debe reportar a más tardar el 20 de julio de 2003.

- Información de febrero y julio de 2003: Se debe reportar a más tardar el 20 de agosto de 2003.

- Información de marzo y agosto de 2003: Se debe reportar a más tardar el 20 de septiembre de 2003.

- Información de abril y septiembre de 2003: Se debe reportar a más tardar el 20 de octubre de 2003.

- Información de octubre en adelante: Se debe reportar a más tardar el 20 del mes siguiente.

5. La Superintendencia informará a través de la página web www.sui.gov.co los procedimientos que deberán emplear los prestadores de servicios públicos para el envío de la información requerida mediante esta circular.

Cordialmente,

La Superintendente SSPD,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

El Director Ejecutivo CREG,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.

ANEXO A

Formato de los archivos a reportar

La información detallada en los siguientes anexos se deberá preparar en formato de valores delimitados por comas (Comma Separated Values - CSV), en cuya elaboración se deberá tener en cuenta lo siguiente:

- El separador de valores será el símbolo coma (,).

- El separador de punto decimal permitido será el símbolo punto (.).

- Los valores numéricos deben ir sin especificaciones de unidad de moneda.

- Los valores numéricos no deben tener separador distinto al decimal.

- Cada registro termina en nueva línea (LF) y retorno de carro (RC).

- Los campos de tipo texto no deben contener comas al interior del mismo.

- En aquellos casos donde la información no sea aplicable, el campo deberá enviarse vacío.

- Los campos de tipo fecha deben reportarse en formato dd-mm-aaaa.

- La primera línea del archivo deberá contener los títulos.

- La información de las categorías de las variables y/o mercados, se mantendrá actualizada a través del sitio WEB del SUI, con el fin de que se conozcan los nuevos códigos que puedan surgir.

La información se debe reportar a través de internet, según el procedimiento que se describa en el Manual SUI.

Para efectos del envío de la información, el SUI ha dispuesto un programa SUI­Validador, todo archivo CSV debe ser cotejado mediante este validador. Este programa verifica la sintaxis del archivo, realiza controles lógicos, comprime y fragmenta el archivo en volúmenes. Se recomienda que el tamaño de estos volúmenes a enviar no excedan los 2MB.

La Superintendente SSPD,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

El Director Ejecutivo CREG,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.

ANEXO B

Información a reportar por el Operador de Red

Formato B.1. Información de Alimentadores

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por el artículo 2 de la Resolución 8055 de 16 de marzo de 2010. Sinembargo según lo dispuesto por el texto adicionado a la Resolución 8055 de 2010, por el artículo 29 de la Resolución 26285 de 2010: " Respecto de los Formatos B1 y B2 de la Circular SSPD - CREG 0002 del 22 de abril de 2003, se determina que los mismos continúan vigentes hasta tanto el Operador de Red inicie la aplicación del esquema de incentivos y/o compensaciones establecido en la Resolución CREG 097 del 26 de septiembre de 2008.">

Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:

 

Donde:

1. Código Circuito o línea: Identificador asignado por el Operador de Red para cada una de las líneas o circuitos del sistema que opera. Se debe reportar la totalidad de circuitos o líneas sin importar el nivel de tensión.

2. Subestación: Nombre de la subestación de donde parte el respectivo circuito o línea.

3. Usuarios: Número de usuarios que están directamente conectados al circuito o indirectamente a través de transformadores, al último día del mes reportado. Esta variable no puede ser 0 para el caso de circuitos o líneas radiales que no son normalmente abiertas.

4. Demanda de energía: Es la demanda mensual de energía, registrada (kWh), en el respectivo alimentador.

5. Potencia Promedio Mensual (kW): Corresponde a la potencia promedio mensual registrada en el Alimentador Primario durante el p eriodo que se reporta. La unidad de medida es kW.

6. Voltaje Nominal (kV): Corresponde al voltaje de operación del circuito o línea.

7. Grupo: Corresponde al número del Grupo al que pertenece el circuito o línea, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Distribución y los definidos en el artículo 3º de la Resolución GREG 089 de 1999.

8. Longitud Red (Kms): Corresponde a la longitud del circuito o línea (principal más ramales). Esta variable no puede tener valores de 0.

9. Relé de Recierre (S/N): Hace referencia a la tenencia o no de relé de recierre en el circuito. Se diligencia una "S" en el caso que presente Relé y esté en operación y una "N" en el caso contrario.

10. Alimentador Radial (S/N): Hace referencia a si el circuito o línea es radial o no. Se diligencia una "S" en el caso que sea radial o una "N" en el caso contrario. Un circuito es radial si los flujos de energía siempre se dan en la misma dirección.

11. Normalmente Abierto (S/N): Hace referencia a si el circuito o línea es normalmente abierto o no. Se diligencia una "S" en el caso que sea normalmente abierto o una "N" en el caso contrario.

12. Longitud: Corresponde a información georreferenciada de la posición donde parte el circuito1 o línea, en cuanto a longitud en grados decimales latitud/longitud WGS84.

13. Latitud: Corresponde a información georreferenciada de la posición donde parte el circuito1 o línea, en cuanto a latitud en grados decimales latitud/longitud WGS84.

14. Altitud: Corresponde a información georreferenciada de la posición donde parte el circuito1 o línea, en cuanto a altitud en metros sobre el nivel del mar.

15. Propiedad (S/N): Esta variable hace referencia a la propiedad del circuito o línea; es decir, si pertenece al OR o no. Se diligencia una "S" en el caso que sea de propiedad del OR y una "N" en el caso contrario.

16. Tipo (A/S): Hace referencia al tipo de circuito o línea, esto es, si es aéreo (se diligencia una "A") o subterráneo (se diligencia una "S").

17. Menores a 1 Minuto - Inter: Número total de interrupciones del circuito o línea menores a 1 minuto, para el período que se reporta.

18. Menores a 1 Minuto - Min: Duración total en minutos de las interrupciones del circuito o línea menores a 1 minuto, para el período que se reporta.

19. Declaración de Fuerza Mayor - Inter: Número total de interrupciones del circuito o línea que son declaradas por el OR como de fuerza mayor ante la SSPD, según la Resolución CREG 096/2000, para el período que se reporta.

20. Declaración de Fuerza Mayor - Min: Duración total en minutos de las interrupciones del circuito o línea que son declaradas por el OR como de fuerza mayor ante la SSPD, según la Resolución CREG 096/2000, para el período que se reporta.

21. Otras Exclusiones - Inter : Número total de interrupciones del circuito o línea asociadas a otras exclusiones (adicionales a las declaradas por fuerza mayor según Resolución CREG 096/2000), no consideradas en el cálculo de los indicadores de calidad durante el período que se reporta.

22. Otras Exclusiones - Min: Duración total en minutos de las interrupciones del circuito o línea Circuito o línea asociadas a otras exclusiones (adicionales a las declaradas por fuerza mayor según Resolución GREG 096/2000), no consideradas en el cálculo de los indicadores de calidad durante el período que se reporta.

23. Programadas - Inter: Número total de Interrupciones programadas del Circuito o línea (sin incluir las interrupciones excluidas del cálculo de los indicadores de calidad de conformidad con la Resolución GREG 096/2000), durante el período que se reporta.

24. Programadas - Min. : Duración total en minutos de las Interrupciones programadas del Circuito o línea (sin incluir las interrupciones excluidas del cálculo de los indicadores de calidad de conformidad con la Resolución GREG 096/2000), durante el período que se reporta.

25. No Programadas - Inter: Número total de Interrupciones no programadas del Circuito o línea (sin incluir las interrupciones excluidas del cálculo de los indicadores de calidad de conformidad con la Resolución CREG 096/2000), durante el período que se reporta.

26. No Programadas - Min: Duración total en minutos de las Interrupciones no programadas del Circuito o línea (sin incluir las interrupciones excluidas del cálculo de los indicadores de calidad de conformidad con la Resolución CREG 096/2000), durante el período que se reporta.

Formato B.2. Información de Transformadores

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por el artículo 2 de la Resolución 8055 de 16 de marzo de 2010. Sinembargo según lo dispuesto por el texto adicionado a la Resolución 8055 de 2010, por el artículo 29 de la Resolución 26285 de 2010: " Respecto de los Formatos B1 y B2 de la Circular SSPD - CREG 0002 del 22 de abril de 2003, se determina que los mismos continúan vigentes hasta tanto el Operador de Red inicie la aplicación del esquema de incentivos y/o compensaciones establecido en la Resolución CREG 097 del 26 de septiembre de 2008.">

Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:

Donde:

1. Código Transformador: Identificador interno del Operador de Red para cada uno de los circuitos correspondientes a Transformadores de Distribución.

2. Código Circuito o línea: Se refiere al identificador interno de la empresa del circuito o línea al que se conecta el transformador en cuestión y por lo tanto, deberá coincidir exactamente con los códigos reportados por el OR en el Formato B.1. Si para un transformador no se reporta el código del circuito o línea o se reporta un código que no coincida con los reportados en el formato B.1, se entenderá que para el respectivo transformador no se suministró la información de calidad, a la que se refieren a las resoluciones CREG 70 de 1998 y CREG 096 de 2000.

3. Grupo: Corresponde al número del Grupo al que pertenece el transformador Primario, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Distribución y los definidos en el artículo 3º de la Resolución CREG 089 de 1999.

4. Capacidad del Transformador (kW): Corresponde a la capacidad del respectivo transformador de distribución medida en kW.

5. Demanda de energía: Es la demanda mensual de energía, registrada (kWh), en el respectivo transformador.

6. Usuarios: Número de usuarios que están conectados al transformador, al último día del mes reportado. Esta variable no puede tener valores de 0.

7. Longitud: Corresponde a información georreferenciada de la posición del transformador en cuanto a longitud en grados decimales latitud/longitud WGS84.

8. Latitud: Corresponde a información georreferenciada de la posición del transformador en cuanto a latitud en grados decimales latitud/longitud WGS84.

9. Altitud: Corresponde a información georreferenciada de la posición del transformador en cuanto a altitud en metros sobre el nivel del mar.

10. Propiedad (S/N): Esta variable hace referencia a la propiedad del transformador, es decir si pertenece al OR o no. Se diligencia una "S" en el caso que sea de propiedad del OR o una "N" en el caso contrario.

11. Aéreo (S/N): Hace referencia a si el transformador es aéreo o no. Se diligencia una "S" en el caso que sea aéreo, una "N" en caso contrario

12. Menores a 1 Minuto - Inter: Número total de interrupciones del Transformador menores a 1 minuto, para el período que se reporta.

13. Menores a 1 Minuto - Min: Duración total en minutos de las interrupciones del Transformador menores a 1 minuto, para el período que se reporta.

14. Declaración de Fuerza Mayor - Inter: Número total de interrupciones del Transformador que son declaradas por el OR como de fuerza mayor ante la SSPD, según la Resolución CREG 096/2000, para el período que se reporta.

15. Declaración de Fuerza Mayor - Min: Duración total en minutos de las interrupciones del Transformador que son declaradas por el OR como de fuerza mayor ante la SSPD, según la Resolución CREG 096/2000, para el período que se reporta.

16. Otras Exclusiones - Inter: Número total de interrupciones del Transformador asociadas a otras exclusiones (adicionales a las declaradas por fuerza mayor según Resolución CREG 096/2000), no consideradas en el cálculo de los indicadores de calidad durante el período que se reporta.

17.Otras Exclusiones - Min: Duración total en minutos de las interrupciones del Transformador asociadas a otras exclusiones (adicionales a las declaradas por fuerza mayor según Resolución CREG 096/2000), no consideradas en el cálculo de los indicadores de calidad durante el período que se reporta.

18. Programadas - Inter: Número total de Interrupciones programadas del Transformador (sin incluir las interrupciones excluidas del cálculo de los indicadores de calidad de conformidad con la Resolución CREG 096/2000), durante el período que se reporta.

19. Programadas - Min: Duración total en minutos de las Interrupciones programadas del Transformador (sin incluir las interrupciones excluidas del cálculo de los indicadores de calidad de conformidad con la Resolución CREG 096/2000), durante el período que se reporta.

20. No Programadas - Inter: Número total de Interrupciones no programadas del Transformador (sin incluir las interrupciones excluidas del cálculo de los indicadores de calidad de conformidad con la Resolución CREG 096/2000), durante el período que se reporta.

21. No Programadas - Min.: Duración total en minutos de las Interru pciones no programadas del Transformador (sin incluir las interrupciones excluidas del cálculo de los indicadores de calidad de conformidad con la Resolución CREG 096/2000), durante el período que se reporta.

La Superintendente SSPD,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

El Director Ejecutivo CREG,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.

ANEXO C

Información a reportar por el Comercializador

Formato C.1. Información Comercial para el Sector Residencial.

Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:

Donde:

1. NIU1: Número de Identificación del Usuario o Suscriptor: Se refiere al número que el Operador de Red ha asignado a cada uno de los usuarios conectados a su sistema.

2. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.

3. Ubicación (R/U/C): Indica si la factura reportada corresponde a un inmueble rural disperso (R), urbano (U) o centro poblado (C). Se consideran Urbanos, aquellos inmuebles localizados en la Cabecera Municipal2. Centro Poblado (C) es un área con características urbanas, ubicada en el espacio rural del municipio, conformado por 20 o más viviendas contiguas o adosadas entre sí. Este concepto para fines censales agrupa los caseríos, corregimientos municipales e inspecciones de policía3. Rurales dispersos, son aquellos inmuebles localizados en el espacio rural del municipio, conformado por menos de 20 viviendas contiguas o adosadas entre sí.

4. Tipo de conexión (P/T): Es la forma como el usuario se conecta al sistema del OR, que puede ser conectado directamente a un circuito o línea (Nivel IV, III, II) o conectado a través de un transformador de distribución (Nivel I). Se colocará una "P" si la conexión es a un Circuito o línea o una "T" si corresponde a un Transformador de distribución (sin las comillas).

5. Conexión Red (A/S): Hace referencia al tipo red a la cual se conecta el usuario. Se diligencia una "A" en el caso que el usuario se conecte a una red aérea o una "S" en el caso que el usuario se conecta a una red subterránea.

6. Código de conexión4: Código asignado por el Operador de Red al circuito al que pertenece el usuario, el cual corresponde a un Transformador de Distribución o a un Circuito o línea del Sistema que opera el OR.

7. Dirección: Esta información corresponde a la dirección del usuario.

8. Idfactura: Número de la factura o identificación de la factura asignada por el comercializador.

9. Fech a de expedición de la factura: Se refiere a la fecha de expedición de la factura, de acuerdo al formato establecido en el anexo A.

10. Fecha de inicio periodo de facturación: Se refiere a la fecha desde la cual comienza a registrarse el consumo a facturar, de acuerdo al formato establecido en el anexo A.

11. Días facturados: Corresponde al número de días facturados en el período.

12. Estrato: Se refiere al estrato asociado a la estructura tarifaria aplicada. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:

Código                                             Estrato

1                                                     Bajo-Bajo

2                                                     Bajo

3                                                     Medio-Bajo

4                                                     Medio

5                                                     Medio-Alto

6                                                     Alto

Tabla 1. Clasificación de los usuarios residenciales según su estrato

13.Tipo de Factura: Hace referencia al tipo de facturación y se clasifica según los siguientes códigos:

Código                                     Tipo de Factura

N                                               Factura Normal

AC                                            Area común

I                                                Inquilinato

S                                               Barrio Subnormal

Tabla 2. Clasificación de los tipos de factura

14.Tipo de Lectura: Hace referencia al tipo de lectura y se clasifica de acuerdo a los siguientes códigos:

Código                                     Tipo de Lectura

R Real

E Estimada

M Multimedición

N No tiene medidor

Tabla 3. Clasificación de los tipos de lectura donde el consumo se determina a partir de:

R: La lectura de un medidor exclusivo que sirve al suscriptor.

E: Una estimación debido a que la lectura no pudo ser obtenida del medidor.

M: La lectura de un medidor que sirve más de un suscriptor.

N: Una estimación debido a la inexistencia de medidor.

15. Mercado: Es el código del mercado de comercialización donde se efectuó la venta que se está facturando, y conforme a los siguientes códigos:

* Hace referencia a si el usuario se encuentra conectado directamente al Sistema de Transmisión Nacional (STN).

Tabla 4. Codificación de los mercados/distritos donde se efectúan las ventas

16. Consumos (kWh): Es el consumo en kWh que es facturado y reportada para el respectivo período.

17. Facturación por consumo ($): Corresponde al valor en $ del consumo facturado durante el período reportado (no incluye subsidios ni contribuciones).

18. Valor Refacturación ($): Corresponde al valor en $ del consumo realizado durante períodos anteriores al facturado (no incluye subsidios ni contribuciones).

19. Valor por mora ($): Corresponde al valor en $ facturados por concepto de mora.

20. Intereses por mora ($): Corresponde al valor en $ de los intereses de mora cobrados durante el período.

21. Sanciones ($): Corresponde al valor en $ del valor de las sanciones.

22. Valor Compensado ($): Corresponde al valor de la compensación efectivamente realizada al usuario en ($), según lo dispuesto en la Resolución CREG 096/2000, o aquellas normas que la complementen o modifiquen.

23. Valor del subsidio o contribución ($): Corresponde al valor facturado debido al subsidio o la contribución. Estos valores se deben reportar negativos para el caso de los subsidios y positivos para el caso de la contribución.

24. Porcentaje de subsidio o contribución aplicado: Corresponde al valor de subsidio o de contribución aplicado al usuario. Estos valores, entre 0 y 1, se deben reportar negativos para el caso de los subsidios y positivo s para el caso de la contribución.

25. Valor Total Facturado ($): Corresponde al total del valor facturado al usuario en el período reportado en pesos ($).

Formato C.2 Información Comercial para el Sector No Residencial.

Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:

 

 Donde:

1. NIU1: Número de Identificación del Usuario o Suscriptor: Se refiere al número que el Operador de Red ha asignado a cada uno de los usuarios conectados a su sistema.

2. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.

3. Ubicación (R/U/C): Indica si la factura reportada corresponde a un inmueble rural disperso (R), urbano (U) o centro poblado (C). Se consideran Urbanos, aquellos inmuebles localizados en la Cabecera Municipal5. Centro Poblado (C) es un área con características urbanas, ubicada en el espacio rural del municipio, conformado por 20 o más viviendas contiguas o adosadas entre sí. Este concepto para fines censales agrupa los caseríos, corregimientos municipales e inspecciones de policía6. Rurales dispersos, son aquellos inmuebles localizados en el espacio rural del municipio, conformado por menos de 20 viviendas contiguas o adosadas entre sí.

4. Tipo de conexión (P/T): Es la forma como el usuario se conecta al sistema del OR, que puede ser conectado directamente a un circuito o línea (Nivel IV, III, II) o conectado a través de un transformador de distribución (Nivel I). Se colocará una "P" si la conexión es a un Circuito o línea o una "T" si corresponde a un Transformador de distribución (sin las comillas).

5. Conexión Red (A/S): Hace referencia al tipo de red a la cual se conecta el usuario. Se diligencia una "A" en el caso de que el usuario se conecte a una red aérea o una "S" en el caso de que el usuario se conecte a una red subterránea.

6. Código de conexión7: Código asignado por el Operador de Red al circuito al que pertenece el usuario, el cual corresponde a un Transformador de Distribución o a un Circuito o línea del Sistema que opera el OR.

7. Dirección: Esta información corresponde a la dirección del usuario.

8. Idfactura: Número de la factura o identificación de la factura asignada por el comercializador.

9. Fecha de expedición de la factura: Se refiere a la fecha de expedición de la factura, de acuerdo al formato establecido en el anexo A.

10. Fecha de inicio período de facturación: Se refiere a la fecha desde la cual comienza a registrarse el consumo a facturar, de acuerdo al formato establecido en el anexo A.

11. Días facturados: Corresponde al número de días facturados en el período.

12. Voltaje (kV): Corresponde al voltaje al que se conecta el usuario.

13. Sector: Corresponde a la clasificación del usuario según el sector de consumo, así:

Código Descripción

I Industrial

C Comercial

O Oficial

P Provisional

AP Alumbrado Público

EA Especial Asistencial*

EE Especial Educativo**

AC Áreas comunes

Tabla 5. Clasificación de los usuarios no residenciales según sector de consumo

*Especial asistencial: Hace referencia a aquellas facturas correspondientes a usuarios especiales, tales como hospitales, clínicas, puestos o centros de salud y demás instituciones asistenciales exentas de pago de contribución conforme a lo dispuesto por la ley.

**Especial educativo: Hace referencia a aquellas facturas correspondientes a usuarios especiales, tales como colegios, universidades y demás instituciones educativas exentas de pago de contribución conforme a lo dispuesto por la ley.

14. Tipo de Tarifa (R/NR): Corresponde al tipo de tarifa con la que se liquidó los últimos consumos de dicha factura, esta puede ser Regulada (R) o No regulada (NR).

15. Tipo de Lectura: Hace referencia al tipo de lectura y se clasifica de acuerdo a los códigos contenidos en la tabla 3.

16. Mercado: Es el código del mercado de comercialización donde se efectuó la venta que se está facturando, y conforme a los códigos contenidos en la tabla 4.

17. Consumos en kWh: Es el consumo en kWh que es facturado y reportado para el respectivo período.

18. Consumo kWh- Máxima demanda: Consumo energía activa (kWh) liquidado con tarifas de las horas de máxima demanda. Aplica para aquellas facturas con facturación horaria.

19. Consumo kWh- Media demanda: Consumo energía activa (kWh) liquidado con tarifas de las horas de media demanda. Aplica para aquellas facturas con facturación horaria.

20. Consumo kWh- Mínima demanda: Consumo energía activa (kWh) liquidado con tarifas de las horas de mínima demanda. Aplica para aquellas facturas con facturación horaria.

21. Consumo kVarh- Energía Reactiva: Total del consumo de energía reactiva en kvarh en el período reportado.

22. Facturación por consumo ($): Corresponde al valor en $ del consumo facturado durante el período reportado (no incluye subsidios ni contribuciones).

23. Valor facturado $ - Máxima demanda: Total del valor facturado en $ por máxima demanda.

24. Valor facturado $ - Media demanda: Total del valor facturado en $ por media demanda.

25. Valor facturado $ - Mínima demanda: Total del valor facturado en $ por mínima demanda.

26. Valor facturado kVarh- Energía Reactiva: Total del valor facturado en $ por energía reactiva.

27. Valor Refacturación ($): Corresponde al valor en $ del consumo realizado durante períodos anteriores al facturado (no incluye subsidios ni contribuciones).

28. Valor por mora ($): Corresponde al valor en $ facturados por concepto de mora.

29. Intereses por mora ($): Corresponde al valor en $ de los intereses de mora cobrados durante el período.

30. Sanciones ($): Corresponde al valor en $ del valor de las sanciones.

31. Valor Compensado ($): Corresponde al valor de la compensación efectivamente realizada al usuario en ($), según lo dispuesto en la Resolución CREG 096/2000, o aquellas normas que la complementen o modifiquen.

32. Valor de la contribución ($): Corresponde al valor facturado debido a la contribución, este valor se debe reportar positivo.

33. Porcentaje de contribución aplicado: Corresponde al valor, entre 0 y 1, de contribución aplicado al usuario.

34. Valor Total Facturado ($): Corresponde al total del valor facturado al usuario en el período reportado en pesos ($).

Formato C.3. Información de Compensaciones Sector Residencial

Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:

Donde:

1. NIU8: Número de Identificación del Usuario o Suscriptor: Número de Identificación del Usuario o Suscriptor: Se refiere al número que el Operador de Red ha asignado a cada uno de los usuarios conectados a su sistema.

2. Idfactura: Número de la factura o identificación de la factura asignada por el comercializador.

3. Período Compensado: Corresponde al trimestre que se está compensando. Se deben asignar los siguientes códigos:

Código Período

21 Primer Trimestre

22 Segundo Trimestre

23 Tercer Trimestre

24 Cuarto Trimestre

Tabla 6. Clasificación de los períodos compensados

4. Año: Corresponde al año del que se está reportando el trimestre compensado.

5. Causas: Corresponde a la causa que conllevó a la compensación. Se deben asignar los siguientes códigos:

    Código    Causa

         1         Compensación efectuada por sobrepaso del Valor Máximo Admisible

         2         Ajuste compensación resolución CREG 084 de 2002

         3         Ajuste por error en el cálculo de la demanda promedio

         4         Ajuste por error de cálculo del Ci

Tabla 7. Clasificación de las compensaciones

6. DES Circuito: Se refiere al indicador DES utilizado por el comercializador en el cálculo de la respectiva compensación al Usuario (minutos).

7. FES Circuito: Se refiere al indicador FES utilizado por el comercializador en el cálculo de la respectiva compensación al Usuario (número de veces).

8. CI: Corresponde al "costo de la energía no servida", utilizado para liquidar el valor de la compensación.

9. Demanda Promedio (kW): Corresponde a la demanda promedio de los últimos 12 meses, de acuerdo a lo establecido en la Resolución CREG 096/2000, o aquellas normas que la complementen o modifiquen.

10. Valor Compensado ($): Corresponde al valor de la compensación efectivamente realizada al usuario en ($).

Formato C.4. Información de Compensaciones Sector No Residencial.

Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:

Donde:

1. NIU9 Número de Identificación del Usuario o Suscriptor: Se refiere al número que el Operador de Red ha asignado a cada uno de los usuarios conectados a su sistema.

2. Idfactura: Número de la factura o identificación de la factura asignada por el comercializador.

3. Período Compensado: Corresponde al trimestre que se está compensando. Se deben asignar los códigos contenidos en la tabla 7.

4. Año: Corresponde al año del que se está reportando el trimestre compensado.

5. Causas: Corresponde a la causa que conllevó a la compensación. Se deben asignar los códigos contenidos en la tabla 8.

6. DES Circuito: Se refiere al indicador DES utilizado por el comercializador en el cálculo de la respectiva compensación al Usuario (minutos).

7. FES Circuito: Se refiere al indicador FES utilizado por el comercializador en el cálculo de la respectiva compensación al Usuario (número de veces).

8. CI: Corresponde al "costo de la energía no servida", utilizado para liquidar el valor de la compensación.

9. Demanda Promedio (kW): Corresponde a la demanda promedio de los últimos 12 meses, de acuerdo a lo establecido en la Resolución CREG 096/2000, o aquellas normas que la complementen o modifiquen.

10. Valor Compensado ($): Corresponde al valor de la compensación efectivamente realizada al usuario en ($).

La Superintendente SSPD,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

El Director Ejecutivo CREG,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.

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