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CIRCULAR 4 DE 2006

(octubre 25)

Diario Oficial No. 46.473 de 5 de diciembre de 2006

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Para: Comercializadores-Distribuidores

Comercializadores-Generadores y

Comercializadores de Energía Eléctrica

De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y Director

Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Asunto: Reporte de información de tarifas aplicadas.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 2003, teniendo en cuenta que:

La SSPD en desarrollo de las obligaciones impuestas por la Ley 689 de 2001, se encuentra desarrollando el Sistema Unico de Información, SUI.

La SSPD está coordinando esfuerzos para reducir el número de requerimientos a los prestadores de servicios públicos, para lo cual, de conformidad con la Resolución SSPD 000321 de 2003, integrará al SUI aplicativos de otras entidades.

La SSPB desarrollará los protocolos necesarios para los intercambios efectivos de información con las entidades que así lo requieran.

La Circular Conjunta SSPD-CREG número 0005 de 2003 integró la aplicación CREG “Energía Tarifas Aplicadas” al SUI.

La información suministrada por los prestadores de servicios públicos a través del SUI servirá de base para que la SSPD y la CREG continúen desarrollando sus tareas de vigilancia, control y regulación.

Se han definido nuevos formatos están dares para el reporte de información de tarifas aplicadas, teniendo en cuenta la metodología establecida en la Resolución CREG 082 de 2002. Estos formatos se definieron identificando los nombres de los formatos que ya están disponibles en la aplicación “Energía Tarifas Aplicadas”. El listado completo de estos formatos se presenta en el Anexo.

Imparten las siguientes instrucciones a los comercializadores-distribuidores, comercializadores-generadores y comercializadores de energía eléctrica con usuarios finales regulados.

1. Reporte sobre tarifas aplicadas a partir de noviembre de 2006, cuando se debe reportar la información de diciembre de 2006.

A partir de noviembre de 2006, los prestadores deberán utilizar los nuevos formatos estándares definidos en el anexo de esta circular para el reporte de la información de tarifas aplicadas. Así, la información correspondiente al mes de diciembre de 2006 que se debe cargar en noviembre, debe ser reportada utilizando los nuevos formatos estándar señalados en esta circular.

2. Reporte de información histórica

Para la actualización de la información histórica, los prestadores deberán enviar antes del 15 de noviembre de 2006, comunicación escrita firmada por el representante legal y dirigida al SUI, identificando para cada uno de los formatos que apliquen, el formato estándar que le corresponde. Con esta información, el SUI actualizará su base de datos para reflejar este cambio.

3. Formatos propios

Los prestadores que estén utilizando formatos propios adicionales a los estándares deberán cargar la información de estos últimos, más los formatos propios. Para los formatos propios que no se asimilen a los nuevos formatos estándares, es decir los formatos propios de cada empresa, el prestador deberá informar antes del 15 de noviembre de 2006, mediante comunicación suscrita por el representante legal, el nombre descriptivo sin siglas que le corresponde al formato, para que el SUI efectúe el cambio en la base de datos.

4. Formatos nuevos

Para nuevos formatos que defina el prestador, este deberá nombrarlos de la forma más descriptiva posible, teniendo en cuenta cómo se nombraron los nuevos formato estándares. Estos nuevos formatos, solo se utilizarán para reportar la información adicional a los formatos estándares.

Cordialmente,

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

El Director Ejecutivo CREG,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

ANEXO.

LISTADO DE FORMATOS ESTANDAR.

Tarifa Unica

1. Tarifa única nivel 1-red aérea- propiedad activos 100% de la empresa-conexión al nivel 2.

2. Tarifa única nivel 1-red aérea- propiedad activos 100% de la empresa-conexión al nivel 3.

3. Tarifa única nivel 1-red aérea- propiedad activos 50% de la empresa y 50% del usuario-conexión al nivel 2.

4. Tarifa única nivel 1-red área- propiedad activos 50% de le empresa y 50% del usuario-conexión al nivel 3.

5. Tarifa única nivel 1-red aérea- propiedad activos 100% del usuario-conexión nivel 2.

6. Tarifa única nivel 1-red aérea- propiedad activos 100% del usuario-conexión nivel 3.

7. Tarifa única nivel 1-red subterránea- propiedad activos 100% de la empresa-conexión al nivel 2.

8. Tarifa única nivel 1-red subterránea- propiedad activos 100% de la empresa-conexión al nivel 3.

9. Tarifa única nivel 1-red subterránea- propiedad activos 50% de la empresa y 50% del usuario-conexión al nivel 2.

10. Tarifa única nivel 1-red subterránea- propiedad activos 50% de la empresa y 50% del usuario-conexión al nivel 3.

11. Tarifa única nivel 1-red subterránea- propiedad activos 100% del usuario-conexión nivel 2.

12. Tarifa única nivel 1-red subterránea- propiedad activos 100% del usuario-conexión nivel 3.

13. Tarifa única sin nivel 1.

Tarifas dos rangos

14. Tarifa dos rangos nivel 1-red aérea- propiedad activos 100% de la empresa-conexión al nivel 2.

15. Tarifa dos rangos nivel 1-red aérea- propiedad activos 100% de la empresa-conexión al nivel 3.

16. Tarifa dos rangos nivel 1-red aérea- propiedad activos 50% de la empresa y 50% del usuario-conexión al nivel 2.

17. Tarifa dos rangos nivel 1-red área- propiedad activos 50% de le empresa y 50% del usuario-conexión al nivel 3.

18. Tarifa dos rangos nivel 1-red aérea- propiedad activos 100% del usuario-conexión nivel 2.

19. Tarifa dos rangos nivel 1-red aérea- propiedad activos 100% del usuario-conexión nivel 3.

20. Tarifa dos rangos nivel 1-red subterránea- propiedad activos 100% de la empresa-conexión al nivel 2.

21. Tarifa dos rangos nivel 1-red subterránea- propiedad activos 100% de la empresa-conexión al nivel 3.

22. Tarifa dos rangos nivel 1-red subterránea- propiedad activos 50% de la empresa y 50% del usuario-conexión al nivel 2.

23. Tarifa dos rangos nivel 1-red subterránea- propiedad activos 50% de la empresa y 50% del usuario-conexión al nivel 3.

24. Tarifa dos rangos nivel 1-red subterránea- propiedad activos 100% del usuario-conexión nivel 2.

25. Tarifa dos rangos nivel 1-red subterránea- propiedad activos 100% del usuario-conexión nivel 3.

26. Tarifa dos rangos sin nivel 1.

Tarifa Monomia

27. Tarifa monomia sencilla nivel 1-red aérea- propiedad activos 100% de la empresa-conexión al nivel 2.

28. Tarifa monomia sencilla nivel 1-red aérea- propiedad activos 100% de la empresa-conexión al nivel 3.

29. Tarifa monomia sencilla nivel 1-red aérea- propiedad activos 50% de la empresa y 50% del usuario-conexión al nivel 2.

30. Tarifa monomia sencilla nivel 1-red área- propiedad activos 50% de le empresa y 50% del usuario-conexión al nivel 3.

31. Tarifa monomia sencilla nivel 1-red aérea- propiedad activos 100% del usuario-conexión nivel 2.

32. Tarifa monomia sencilla nivel 1-red aérea- propiedad activos 100% del usuario-conexión nivel 3.

33. Tarifa monomia sencilla nivel 1-red subterránea- propiedad activos 100% de la empresa-conexión al nivel.2.

34. Tarifa monomia sencilla nivel 1-red subterránea- propiedad activos 100% de la empresa-conexión al nivel 3.

35. Tarifa monomia sencilla nivel 1-red subterránea- propiedad activos 50% de la empresa y 50% del usuario-conexión al nivel 2.

36. Tarifa monomia sencilla nivel 1-red subterránea- propiedad activos 50% de la empresa y 50% del usuario-conexión al nivel 3.

37. Tarifa monomia sencilla nivel 1-red subterránea- propiedad activos 100% del usuario-conexión nivel 2.

38. Tarifa monomia sencilla nivel 1-red subterránea- propiedad activos 100% del usuario-conexión nivel 3.

39. Tarifa monomia sencilla sin nivel 1.

Tarifa Triple Horaria

40. Tarifa triple horaria nivel 1-red aérea- propiedad activos 100% de la empresa-conexión al nivel 2.

41. Tarifa triple horaria nivel 1-red aérea- propiedad activos 100% de la empresa-conexión al nivel 3.

42. Tarifa triple horaria nivel 1-red aérea- propiedad activos 50% de la empresa y 50% del usuario-conexión al nivel 2.

43. Tarifa triple horaria nivel 1-red área- propiedad activos 50% de le empresa y 50% del usuario-conexión al nivel 3.

44. Tarifa triple horaria nivel 1-red aérea- propiedad activos 100% del usuario-conexión nivel 2.

45. Tarifa triple horaria nivel 1-red aérea- propiedad activos 100% del usuario-conexión nivel 3.

46. Tarifa triple horaria nivel 1-red subterránea- propiedad activos 100% de la empresa-conexión al nivel 2.

47. Tarifa triple horaria nivel 1-red subterránea- propiedad activos 100% de la empresa-conexión al nivel 3.

48. Tarifa triple horaria nivel 1-red subterránea- propiedad activos 50% de la empresa y 50% del usuario-conexión al nivel 2.

49. Tarifa triple horaria nivel 1-red subterránea- propiedad activos 50% de la empresa y 50% del usuario-conexión al nivel 3.

50. Tarifa triple horaria nivel 1-red subterránea- propiedad activos 100% del usuario-conexión nivel 2.

51. Tarifa triple horaria nivel 1-red subterránea- propiedad activos 100% del usuario-conexión nivel 3.

52. Tarifa triple horaria sin nivel 1.

Tarifa Doble

53. Tarifa doble horaria nivel 1-red aérea- propiedad activos 100% de la empresa-conexión al nivel 2.

54. Tarifa triple horaria nivel 1-red aérea- propiedad activos 100% de la empresa-conexión al nivel 3.

55. Tarifa doble horaria nivel 1-red aérea- propiedad activos 50% de la empresa y 50% del usuario-conexión al nivel 2.

56. Tarifa doble horaria nivel 1-red área- propiedad activos 50% de la empresa y 50% del usuario-conexión al nivel 3.

57. Tarifa doble horaria nivel 1-red aérea- propiedad activos 100% del usuario-conexión nivel 2.

58. Tarifa doble horaria nivel 1-red aérea- propiedad activos 100% del usuario-conexión nivel 3.

59. Tarifa doble horaria nivel 1-red subterránea- propiedad activos 100% de la empresa-conexión al nivel 2.

60. Tarifa doble horaria nivel 1-red subterránea- propiedad activos 100% de la empresa-conexión al nivel 3.

61. Tarifa doble horaria nivel 1-red subterránea- propiedad activos 50% de la empresa y 50% del usuario-conexión al nivel 2.

62. Tarifa doble horaria nivel 1-red subterránea- propiedad activos 50% de la empresa y 50% del usuario-conexión al nivel 3.

63. Tarifa doble horaria nivel 1-red subterránea- propiedad activos 100% del usuario-conexión nivel 2.

64. Tarifa doble horaria nivel 1-red subterránea- propiedad activos 100% del usuario-conexión nivel 3.

65. Tarifa doble horaria sin nivel 1.

Tarifa Monomia Hora

66. Tarifa monomia hora a hora nivel 1-red aérea- propiedad activos 100% de la empresa-conexión al nivel 2.

67. Tarifa monomia hora a hora nivel 1-red aérea- propiedad activos 100% de la empresa-conexión al nivel 3.

68. Tarifa monomia hora a hora nivel 1-red aérea- propiedad activos 50% de la empresa y 50% del usuario-conexión al nivel 2.

69. Tarifa monomia hora a hora nivel 1-red área- propiedad activos 50% de la empresa y 50% del usuario-conexión al nivel 3.

70. Tarifa monomia hora a hora nivel 1-red aérea- propiedad activos 100% del usuario-conexión nivel 2.

71. Tarifa monomia hora a hora nivel 1-red aérea- propiedad activos 100% del usuario-conexión nivel 3.

72. Tarifa monomia hora a hora nivel 1-red subterránea- propiedad activos 100% de la empresa-conexión al nivel 2.

73. Tarifa monomia hora a hora nivel 1-red subterránea- propiedad activos 100% de la empresa-conexión al nivel 3.

74. Tarifa monomia hora a hora nivel 1-red subterránea- propiedad activos 50% de la empresa y 50% del usuario-conexión al nivel 2.

75. Tarifa monomia hora a hora nivel 1-red subterránea- propiedad activos 50% de la empresa y 50% del usuario-conexión al niel 3.

76. Tarifa monomia hora a hora nivel 1-red subterránea- propiedad activos 100% del usuario-conexión nivel 2.

77. Tarifa monomia hora a hora nivel 1-red subterránea- propiedad activos 100% del usuario-conexión nivel 3.

78. Tarifa monomia hora a hora sin nivel 1.

Donde:

Tarifa Unica: Corresponde a la tarifa aplicada por la empresa a aquellos tipos de usuario que deben pagar la misma tarifa sin importar rangos de consumo o rangos horarios.

Tarifa Dos Rangos: Corresponde a la tarifa aplicada por la empresa, teniendo en cuenta como rangos de consumo, el menor o igual al consumo de subsistencia, y el mayor al consumo de subsistencia.

Tarifa monomia sencilla: Corresponde a la tarifa aplicada por la empresa, sin tener en cuenta una diferencia en las horas de demanda.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

El Director Ejecutivo CREG,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

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