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CIRCULAR EXTERNA 7 DE 2006

(octubre 24)

Diario Oficial No. 46.432 de 25 de octubre de 2006

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

Para: Personas prestadoras de servicios públicos

Asunto: Impuesto diferido

La Resolución SSPD 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005, por la cual se estableció el Plan de Contabilidad para Prestadores de Servicios Públicos PC-ESP; dispuso en el parágrafo 1o de su artículo 2o que, para efectos contables, a partir del primero (1o) de enero de dos mil seis (2006), se elimina la aplicación de los ajustes por inflación para los prestadores de servicios públicos.

Así mismo, el Plan de Contabilidad citado, estableció la Subcuenta 191087 denominad Impuesto Diferido, en la cual se debe registrar el impuesto diferido de naturaleza débito, así como la Subcuenta 291502, para el registro del impuesto diferido de naturaleza crédito.

Por consiguiente, resulta pertinente reiterar a las personas prestadoras de servicios públicos, que la normatividad aplicable en Colombia (Decreto 2649 de 1993, artículos 67 y 78), establece que la contabilización del impuesto diferido se origina en la necesidad de reconocer en el estado de pérdidas y ganancias la apropiación del impuesto de renta que esté directamente asociado con los resultados del período.

Además, es importante señalar que la provisión para el impuesto de renta se determina con base en la conciliación que realizan las empresas entre la Utilidad Neta y la Renta Líquida Gravable observando las normas tributarias y contables vigentes. Igualmente, debe tenerse en cuenta que el artículo 78 del Decreto 2649 de 1993 refiriéndose a los impuestos por pagar indica que: “... Para su determinación se debe considerar la ganancia antes de impuestos, la renta gravable y las bases alternativas para la fijación de este tributo. Se debe contabilizar como impuesto diferido por pagar, el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un menor impuesto en el año corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista una expectativa razonable de que tales diferencias serán revertidas” (negrilla fuera de texto)

No obstante lo anterior, las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, serán autónomas para definir las prácticas y políticas contables y para aplicar los procedimientos que consideren pertinentes, siempre que estos se ajusten a la normatividad contable definida por esta Entidad y a las normas tributarias aplicables.

Publíquese y cúmplase.

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

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