DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 20051300033635 DE 2005

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 46.137 de 30 de diciembre de 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<Ver Resumen de Notas de Vigencia>

Por la cual se actualiza el Plan de Contabilidad para Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios y el Sistema Unificado de Costos y Gastos por Actividades que se aplicará a partir del 2006.

La Superintendente de Servicios Públicos,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 53 y el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el artículo 7° del Decreto 990 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios está facultada para establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos domiciliarios, según la naturaleza del servicio, el monto de sus activos y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados;

Que el Plan de Contabilidad para prestadores de servicios públicos domiciliarios tiene como finalidad lograr la uniformidad de la contabilidad para todos los efectos previstos en la ley;

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió y adoptó el Plan de Contabilidad para prestadores de servicios públicos domiciliarios mediante Resolución 1416 de 1997, observando las normas y la metodología establecida en el Plan General de Contabilidad Pública;

Que mediante la Resolución SSPD 002863 de octubre 9 de 1996 la Superintendencia adoptó el Sistema Unificado de Costos y Gastos para el sector de las telecomunicaciones y mediante la Resolución SSPD 001417 de abril 18 de 1997 expidió y adoptó el Sistema Unificado de Costos y Gastos para prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas combustible;

Que es necesario actualizar el Sistema Unificado de Costos y Gastos por Actividades, el cual permite a los prestadores de servicios públicos identificar los costos y gastos, bajo los mismos parámetros y servir como instrumento para la planeación, la regulación, la toma de decisiones y el control, así como lograr la estandarización de los reportes de información a las autoridades del sector y otros organismos del Estado;

Que es necesario actualizar el Plan de Contabilidad para prestadores de servicios públicos domiciliarios, guardando armonía con las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación, el Reglamento General de la Contabilidad y demás normas aplicables al sector de servicios públicos domiciliarios;

Que mediante Resoluciones 351 y 364 de 2001, la Contaduría General de la Nación ordenó la eliminación de los ajustes por inflación a las entidades públicas, incluyendo a las empresas de servicios públicos domiciliarios de igual naturaleza;

Que en virt ud del principio de igualdad, es necesario unificar las disposiciones vigentes en materia de ajustes por inflación para las empresas de servicios públicos domiciliarios sin importar su naturaleza jurídica o de capital;

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adelantó los estudios necesarios para identificar las modificaciones que requería el Plan de Contabilidad vigente y el Sistema Unificado de Costos y Gastos por Actividades, cuyas conclusiones y propuestas fueron analizadas y discutidas con la Contaduría General de la Nación, con las Comisiones de Regulación y sometidas a consideración de los prestadores de servicios públicos, usuarios y terceros interesados;

Que con ocasión del proceso previo de discusión y evaluación pública, se recibieron de las empresas, los gremios, los agentes del sector y terceros interesados, sugerencias, propuestas y comentarios a los estudios y al proyecto de Resolución, los cuales se consideraron y estudiaron ampliamente por la Superintendencia y apoyaron la expedición del nuevo Plan de Contabilidad para Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios y del Sistema de Costos y Gastos por Actividades, objeto de este acto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente resolución se aplica a los prestadores de servicios públicos, a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley 142 de 1994 y que son sujetos de la vigilancia y control de esta Superintendencia, incluyendo todos los prestadores de uno o más servicios públicos o que realicen una o varias de las actividades complementarias señaladas en la ley, directamente o a través de contratos de operación de servicios públicos o de gestión de servicios públicos o de naturaleza similar.

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado a partir del 1 de enero de 2013 por el artículo 8 de la Resolución 2885 de 2011> Actualizar el Plan de Contabilidad para prestadores de servicios públicos sometidos a la vigilancia y control de esta Superintendencia y contenido en el Anexo 1 de la presente resolución, el cual deberá aplicarse a partir del primero (1°) de enero de dos mil seis (2006) por todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos contables, a partir del primero (1°) de enero de dos mil seis (2006), se elimina la aplicación de los ajustes por inflación para los prestadores de servicios públicos, de conformidad con los procedimientos incluidos en el plan de contabilidad que se adopta mediante esta resolución y de acuerdo con los principios ya adoptados por la Contaduría General de la Nación.

PARÁGRAFO 2o. Los prestadores de servicios públicos tendrán un plazo máximo para ajustar sus sistemas de información hasta el 30 de junio de 2006 y podrán enviar la información del Plan de Contabilidad y Sistema Unificado de Costos y Gastos que les sea requerida durante este término, como un reporte de la información consignada en sus sistemas de información y no sujeta a los registros basados en documentos fuentes. La información correspondiente a los períodos posteriores al 30 de junio de 2006 deberá reportarse con sujeción a lo establecido en los Anexos de esta resolución.

PARÁGRAFO 3o. Los pequeños prestadores deberán utilizar como mínimo el catálogo de cuentas resumido contenido en el numeral 8 del Anexo 1, sin perjuicio de que utilicen otras cuentas del plan de contabilidad cuando así lo requieren.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Actualizar el Sistema Unificado de Costos y Gastos por Actividades para prestadores de servicios públicos, contenido en el Anexo 2, el cual deberá aplicarse a partir del primero (1°) de enero de dos mil seis (2006).

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los prestadores de servicios públicos deberán reportar al Sistema Unico de Información, SUI, la información de los catálogos de cuentas y del Sistema de Costos y Gastos unificado por actividades, con los detalles y en las fechas que para el efecto definirá la Superintendenc ia en resolución aparte.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Se crea el Comité Técnico de Actualización del Plan de Contabilidad y el Sistema Unificado de Costos y Gastos, el cual tendrá como función la permanente revisión y recomendación al Superintendente de las actualizaciones que sean del caso. La integración y reglamentación de este Comité se hará a través de acto administrativo de la Superintendencia.

ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Prestadores de Servicios Públicos a través de su representante legal, son responsables de la veracidad, confiabilidad, oportunidad y conformidad de los reportes de información, que realicen a través del SUI y relacionados con esta Resolución.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en las Resoluciones SSPD 2863 de 1996, 1416 de 1997, 1417 de 1997, 4493 de 1999, 4640 de 2000, 000860 y 006572 de 2001, 3064 y 012772 de 2002 y la 002842 de 2004.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2005.

Evamaría Uribe Tobón.

ANEXO 1.

MODELO INSTRUMENTAL Y CATÁLOGO DE CUENTAS RELACIONADAS CON EL SISTEMA DE COSTOS Y GASTOS.

<Anexo sustituido por el Anexo 2 de la Resolución 3135 de 2010. Rige a partir del 1o de enero de 2013, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 2885 de 2011 > 

<Por las caracteristicas de este documento, debe ser consultado en texto PDF, en la Carpeta "ANEXOS">

ANEXO 2.

TABLA DE CÓDIGOS DE COSTOS PARA EL GARGUE EN EL SUI.

<Por las caracteristicas de este documento, debe ser consultado en texto PDF, en la Carpeta "ANEXOS">

×