DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CIRCULAR EXTERNE SSPD 8 DE 2005

(diciembre 2)

Diario Oficial No. 46.114 de 06 de diciembre de 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

De: Superintendente de Servicios Públicos

Para: Prestadores de servicios públicos domiciliarios

Asunto: Recaudo de las facturas de servicios públicos.

De conformidad con el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 los requisitos formales de las facturas serán los que se establezcan en las condiciones uniformes del contrato de cada prestador de servicios públicos, pero deberán contener como mínimo información suficiente para que el usuario pueda, entre otras cosas, tener seguridad sobre el plazo y el modo en que debe hacerse el pago de la factura.

La información sobre el modo de hacer el pago se refiere, además de otras circunstancias, al sitio donde el usuario puede acercarse a cumplir con la obligación de pagar los servicios de manera oportuna y sin contratiempos.

Si para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 148 citado, los prestadores de servicios públicos celebran convenios de pago con entidades bancarias u otras entidades, en la factura del servicio público respectivo se deben señalar con claridad las condiciones acordadas con tales entidades para el recaudo de los servicios públicos.

El cumplimiento de esos convenios es fundamental para garantizar el derecho de los usuarios a conocer de manera clara el lugar donde debe hacer el pago de los servicios públicos y evitar que las entidades encargadas del recaudo, establezcan de manera unilateral condiciones que no están previstas en la factura que expide la empresa.

Por consiguiente, si en la factura se indica que el pago se puede hacer en una determinada entidad bancaria, sin ningún tipo de condición, las empresas deben hacer respetar lo expresado en la factura.

Publíquese y cúmplase.

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

×