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CIRCULAR EXTERNA SSPD 000011 DE 2003

(noviembre 5)

Diario Oficial No. 45.376, de 19 de noviembre de 2003

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Para: Prestadores de servicios públicos y entidades públicas con participación en ESP.

De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.

Asunto: Deberes de las entidades públicas que tienen participación en las empresas de servicios públicos domiciliarios.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios se permite recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 142 de 1994, declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-066 de 1997, las entidades públicas de todo orden y nivel que participen a cualquier título en las empresas de servicios públicos, deben exigir a las mismas una administración profesional y ajena a intereses partidistas.

De esta manera se hace posible el cumplimiento de los fines del Estado, en relación con la prestación eficiente y continua de los servicios públicos domiciliarios.

PUBLÍQUESE.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2003.

La Superintendente de Servicios Públicos,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

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