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CIRCULAR EXTERNA SSPD 16 DE 2004

(diciembre 6)

Diario Oficial 45.770 de 22 de diciembre de 2004

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

PARA:      ALCALDES MUNICIPALES.

DE:         SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICI-LIARIOS.

ASUNTO:   Competencia para la vigilancia de la autoridad local a los pequeños prestadores de acueducto, aseo y alcantarillado.

Si bien corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la inspección, control y vigilancia de los pequeños prestadores de acueducto, aseo y alcantarillado, la dispersión, atomización e incertidumbre sobre la cantidad y el estado de informalidad de muchos de ellos hace imposible que las acciones de esta Superintendencia tengan un impacto significativo en el mejoramiento de la calidad de estos servicios y en las soluciones que requiere el sector.

Seguros de que la imposición masiva y reiterada de sanciones no es la solución por el continuo incumplimiento de la ley y la regulación de estos prestadores, es clara la necesidad de que las autoridades territoriales y las del nivel nacional involucradas en este tema formen parte de las acciones de mejoramiento que se requiere para dar consistencia, sostenibilidad económica y calidad de estos servicios, mediante el fortalecimiento de las tareas de asistencia técnica, monitoreo de la prestación del servicio e involucrando a la comunidad en el control social del proceso.

Por lo anterior esta entidad les solicita fortalecer en su municipio las tareas de vigilancia de los pequeños prestadores, cuya función les está asignada a los alcaldes para el tema de Calidad de Agua en el Decreto 475 de 1998 "Normas Técnicas de Calidad de Agua", artículos 31, 41, 42, 43, 46, 47, 49 y 55 y en el tema de tarifas conforme a las competencias establecidas en la Ley 142 de 1994, en especial los artículos 5o y 6o y las Resoluciones CRA 151 de 2002 y 287 de 2004.

Si el municipio es el prestador directo de estos servicios, es fundamental fortalecer los esquemas de control interno y control de calidad que garanticen su adecuada prestación.

La Superintendencia está presta a apoyarle en estas labores, exigiendo a la empresa el cumplimiento de la normatividad y regulación vigente en el Sector, una vez la autoridad local informe los resultados de acción de vigilancia efectuada.

Como una gestión de alerta, la Superintendencia, expidió el pasado 19 de octubre de 2004, la Circular 013/04, anexa, dirigida a estos prestadores, en donde se les recuerda que deben cumplir con lo establecido en el Decreto 475 de 1998, el cual contiene las normas técnicas de calidad del agua y el procedimiento y periodicidad de la toma de muestras; también se les llama a aplicar para el cálculo de tarifas las Resoluciones CRA 151 de 2002 y 287 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2004.

La Superintendente de Servicios Públicos,

Evamaría Uribe Tobón.

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