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CIRCULAR 20084000000064 DE 2008

(abril 15)

Diario Oficial No. 46.984 de 9 de mayo de 2008

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

“Sistema Unico de Información –SUI– Reporte de Información por los Gobernadores”.

PARA: Gobernadores.
DE: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.
ASUNTO: Sistema Unico de Información Diligenciamiento de la Directiva 0005 de 2008, expedida por la Procuraduría General de la Nación.
FECHA: 15 de abril de 2008.

De conformidad con lo previsto en la Directiva 05 de 2008 del Señor Procurador General de la Nación, corresponde a los Gobernadores del país informar al Ministerio Público lo siguiente:

En los términos del artículo 7o de la Ley 142 de 1994 se exhorta al Gobernador a apoyar y coordinar a todos los alcaldes de su Departamento para que den cumplimiento a la presente Directiva. A efectos de dar cumplimiento a esta solicitud, cada Gobernador deberá remitir a la Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, una vez vencidos los plazos, el reporte de los alcaldes que hayan incumplido con lo contenido en la Directiva de 2008 y con los compromisos señalados en la Directiva 015 del 22 de diciembre de 2005.

Por otra parte y en virtud del artículo 10 de la Ley 1176 de 2007 las administraciones departamentales deberán reportar al SUI el gasto realizado en el sector con cargo a estos recursos en el marco de los PDAS”.

Por lo anterior y con la finalidad de orientar el reporte al Sistema Unico de Información SUI que administra la Superintendencia de Servicios Públicos, a continuación se exponen las variables que deberán ser reportadas, así como las instrucciones para el logro del objetivo:

El cargue al SUI será sobre la información del gasto realizado en el sector, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones, en el marco de los PDAS. Dicho reporte contemplará como mínimo las siguientes variables:

1. Nombre del fondo que administra los recursos del plan departamental de agua y saneamiento para el manejo empresarial de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. Nombre o razón social del fondo que administra los recursos del plan departamental de agua y saneamiento para el manejo empresarial de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

2. NIT. Número de Identificación Tributaria del fondo que administra los recursos del plan departamental de agua y saneamiento para el manejo empresarial de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

3. DV. Dígito de verificación del NIT del fondo que administra los recursos del plan departamental de agua y saneamiento para el manejo empresarial de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

4. Nombre o razón social de la entidad que gira los recursos. Nombre o razón social de la entidad que gira los recursos con destino al Plan Departamental de Agua Potable y Saneamiento Básico.

5. NIT de la entidad. Número de Identificación Tributaria de la entidad que gira los recursos del plan departamental de agua y saneamiento para el manejo empresarial de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

6. DV de la entidad. Dígito de verificación del NIT de la entidad que gira los recursos del plan departamental de agua y saneamiento para el manejo empresarial de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo

7. Tipo de entidad. Indique de acuerdo con la siguiente codificación el tipo de entidad que gira los recursos:

CódigoTipo de entidad
1Gobernación
2Alcaldía
3Autoridad Ambiental
4Nación
5Créditos
6Organizaciones No Gubernamentales
7Otros

8. Valor girado. Valor girado en el período por la entidad con destino a inversiones del plan departamental de agua y saneamiento de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo al fondo que administra los recursos del plan departamental de agua y saneamiento para el manejo empresarial de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

9. Fecha del giro. Día, mes y año (dd-mm-aaaa) del giro al fondo que administra los recursos del plan departamental de agua y saneamiento para el manejo empresarial de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

10. Estado del plan departamental de agua y saneamiento para el manejo empresarial de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo a la fecha de giro. Indique el estado del plan departamental para el manejo empresarial de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo según la fecha de giro de acuerdo con la siguiente codificación:

CódigoEstado
0Prediagnóstico
1Diagnóstico
2Estructuración
3Implementación
4Seguimiento
5No existe plan

11. Fecha de inicio de etapa de Prediagnóstico. Fecha proyectada de inicio de la etapa de Prediagnóstico del Plan Departamental de Agua Potable y Saneamiento.

12. Fecha de inicio de etapa de Diagnóstico. Fecha proyectada de inicio de la etapa de Diagnóstico del Plan Departamental de Agua Potable y Saneamiento.

13. Fecha de inicio de etapa de Estructuración. Fecha proyectada de inicio de la etapa de Estructuración del Plan Departamental de Agua Potable y Saneamiento.

14. Fecha de inicio de etapa de Implementación. Fecha proyectada de inicio de la etapa de Implementación del Plan Departamental de Agua Potable y Saneamiento.

15. Fecha de inicio de etapa de Seguimiento. Fecha proyectada de inicio de la etapa de Seguimiento del Plan Departamental de Agua Potable y Saneamiento.

16. Fecha de finalización del PDAS. Fecha proyectada de finalización del plan departamental de Agua Potable y Saneamiento.

17. Nombre del proyecto o programa. Nombre del proyecto o programa del PDAS.

18. Tipo de programa. Tipo de programa o proyecto al cual se destina la inversión según la siguiente codificación:

CódigoTipo de programa
1Elaboración, evaluación y viabilización de proyectos
2Inversiones en infraestructura
3Modernización empresarial y fortalecimiento institucional
4Otros

19. Descripción del proyecto. Realice una descripción breve de los objetivos y características del proyecto. Máximo 150 caracteres.

20. Año meta. Corresponde al año meta, dentro del horizonte de planeación, del PDAS.

21. Meta Indicador 1. Corresponde a la meta del indicador 1 dentro del horizonte de planeación del PDAS.

22. Seguimiento Indicador 1. Corresponde al valor obtenido para el año meta correspondiente al Indicador 1 dentro del horizonte de planeación del PDAS.

23. Meta Indicador 2. Corresponde a la meta del indicador 2 dentro del horizonte de planeación del PDAS.

24. Seguimiento Indicador 2. Corresponde al valor obtenido para el año meta correspondiente al Indicador 2 dentro del horizonte de planeación del PDAS.

25. Valor proyectado de inversiones del PDAS para el año. Corresponde al valor total proyectado en pesos corrientes de las inversiones del PDAS para el año meta correspondiente.

Esta información solo deberá ser reportada por las gobernaciones departamentales que tengan suscrito un PDAS a más tardar el 1o de julio de cada año a partir del 2008.

El Sistema Unico de Información –SUI, opera en Internet. Para el reporte se anexa a esta Circular un usuario y clave para cada una de las gobernaciones del país. Las claves son individuales y constituyen el medio único para que cada gobernación reporte la información prevista en la Directiva 0005 de 2008, en los formularios dispuestos especialmente en el SUI al efecto.

El detalle de la información solicitada, se debe ingresar al sitio www.sui.gov.co y desplegar los formularios a que se refiere la Directiva 0005 de 2008, preparar los datos y proceder al diligenciamiento de los mismos.

La Superintendencia tiene a su disposición la mesa de ayuda del Sistema Unico de Información, en el teléfono 6913005 extensión 2064, o en el correo electrónico sui@superservicios.gov.co. en donde podrán obtener apoyo y orientación para el reporte de la información. De igual manera, pueden utilizar el manual para cargue de información que se encuentra en el SUI, así como las ayudas en línea.

Una vez cargada la información en el Sistema Unico de Información -SUI-, esta se considerará oficial para todos los efectos previstos en la ley. Los gobernadores solo podrán solicitar modificaciones de la información reportada a través de petición motivada a la Superintendencia, quien habilitará los formularios a que haya lugar.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

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