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CIRCULAR EXTERNA 20085000000094 DE 2008

(julio 22)

Diario Oficial No. 47.061 de 25 de julio de 2008

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

PARA: Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios Acueducto, Alcantarillado y Aseo
DE: Despacho Superintendente
ASUNTO: Tarifa para servicios de acueducto y saneamiento básico a los hogares comunitarios de bienestar y hogares sustitutos.

Con fundamento en el artículo 104 de la Ley 1151 de 2007, reglamentado por el Decreto 3590 del 20 de septiembre de 2007, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y en ejercicio de las funciones de inspección, control y vigilancia de la Superintendencia, es pertinente recordarles a las prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, la obligación que les asiste de facturar a los inmuebles de uso residencial, donde funcionan hogares comunitarios de bienestar y hogares sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, con fundamento en las tarifas que se aplican al estrato uno (1) sin tener en cuenta el estrato socioeconómico en el cual se encuentren ubicados, de conformidad con el artículo 1o del citado Decreto, el cual dispuso:

Para la facturación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, y sin perjuicio de la estratificación socioeconómica que les haya sido asignada por el municipio o distrito, los inmuebles de uso residencial en donde se preste el servicio de Hogares Comunitarios de Bienestar y Hogares Sustitutos, serán considerados como usuarios pertenecientes al estrato uno.”

Lo anterior, no solo con el fin de que se cumpla con la norma prevista, sino para que se coadyuve con el Gobierno Nacional a cumplir con su compromiso e interés de que los niños más necesitados de nuestro país, gocen de una mejor atención, a través de las madres comunitarias y sustitutas.

La presente circular se publicará en la página web de la entidad.

Comuníquese y cúmplase

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

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