CIRCULAR EXTERNA 20081000000194 DE 2008
(octubre 17)
Diario Oficial No. 47.149 de 21 de octubre de 2008
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Para: | Alcadesas y alcaldes de los municipios de Cali y del departamento de Antioquia, y del Distrito Capital. |
De: | Evamaría Uribe Tobón, Superintendente de Servicios Públicos, SSPD. |
Asunto: | Plazo para diligenciar y cargar el Reporte de la estratificación distrital o municipal a través del Sistema Unico de Información, SUI. |
CONSIDERANDO:
Que mediante las Circulares 2008100000034 y 2008100000134 de 2008, expedidas de manera conjunta por Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, y Superintendencia de Servicios Públicos, SSPD, con base en las facultades previstas en el artículo 22 del Decreto 028 de 2008, se solicitó a las alcaldesas y alcaldes del país el reporte de la estratificación distrital o municipal al Sistema Unico de Información, SUI, que administra la SSPD, fijando como plazos, inicial el 30 de junio y ampliado el 15 de septiembre de 2008;
Que de estos plazos, en general, quedaron eximidos el Distrito Capital, los municipios de Cali y todos los municipios del departamento de Antioquia en razón de que tienen Oficinas Catastrales descentralizadas o independientes de la Subdirección de Catastro del IGAC, el cual atiende al resto del país, y la SSPD tuvo necesidad de diseñar un Formato particular adecuado a la identificación predial de Catastro Distrital, Catastro Cali, Catastro Medellín y Catastro Antioquia;
Que, en particular, del plazo contemplado en la Circular Externa Conjunta SSPD-IGAC 2008100000134 de 2008, no quedaron eximidos los municipios o distritos que hubiesen radicado en la SSPD la información para la certificación de coberturas mínimas de agua potable y alcantarillado de que trata el Decreto 416 de 2007;
Que como con detalle lo contemplan las circulares antes mencionadas, la información a reportar es necesaria para dar cumplimiento a varias normas que le fijan funciones a la SSPD en materia de certificación de coberturas (Decreto 416 de 2007), certificación de municipios (artículo 4o de la Ley 1176 de 2008 <sic, es 2007>), distribución de recursos del Sistema General de Participaciones (Decreto 313 de 2008) y seguimiento y control del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico (Decreto-ley 028 de 2008) y, por tanto, se hace necesario fijar un plazo para que los distritos y municipios en cuestión puedan reportar la estratificación y las coberturas de acueducto, alcantarillado y aseo al SUI, sin que exceda este año,
RESUELVE:
PRIMERO. PLAZO PARA REPORTAR LA ESTRATIFICACIÓN AL SUI. El reporte al SUI de la estratificación distrital y municipal de que trata esta Circular deberá hacerse a más tardar y como único plazo el 26 de diciembre de 2008.
SEGUNDO. SOPORTE TÉCNICO DEL GOBIERNO NACIONAL.
1. La SSPD le colaborará a las alcaldías proporcionándoles la información de estratificación que en cumplimiento de mandatos legales recibió de las alcaldías en el pasado, previa solicitud a través del correo electrónico direcciongeneralterritorial@superservicios.gov.co.
2. El DANE también podrá devolver información de las estratificaciones que las alcaldías le enviaron directamente, o en su momento al Departamento Nacional de Planeación, previa solicitud a través del correo electrónico estratificación@dane.gov.co.
3. La SSPD, con la colaboración del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y con los Catastros de Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia capacitarán a los funcionarios de las alcaldías en el diligenciamiento del Formato y en el cargue de la información correspondiente al SUI, el 23 de octubre de 2008.
4. Se espera que los Catastros de Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia, dada la importancia de este Reporte para las administraciones locales, le proporcionen a las dependencias encargadas de la estratificación y a los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo de su jurisdicción, la colaboración técnica necesaria para que puedan realizar correcta y ágilmente el trabajo requerido.
5. Las entidades territoriales a que se refiere esta Circular pueden comunicarse a la mesa de ayuda del SUI en Bogotá, D.C., al teléfono 6913005 extensión 2064 o a través del correo electrónico sui@superservicios.gov.co para obtener información relacionada con el reporte.
TERCERO. INFORMACIÓN PARA CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. La SSPD informará a los Gobernadores respectivos, a la Procuraduría General de la Nación y al Departamento Nacional de Planeación sobre el cumplimiento de la presente Circular, para lo de sus competencias legales.
Publíquese y comuníquese.
La Superintendente de Servicios Públicos,
EVAMARÍA URIBE TOBÓN.