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CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA 20081000000034 DE 2008

(marzo 3)

Diario Oficial No. 46.950 de 4 de abril de 2008

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Para: Alcaldesas y Alcaldes Municipales y Distritales.
De: Evamaría Uribe Tobón.
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.
Iván Darío Gómez Guzmán.
Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC.
Asunto: Reporte de la estratificación municipal y distrital a través del Sistema Unico de Información, SUI.

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Resolución 15085 de 2009>

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 5.4 y 5.5 del artículo 5o de la Ley 142 de 1994 compete a los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos estratificar los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías diseñadas y suministradas por el Gobierno Nacional y establecer la nomenclatura alfanumérica precisa que permita individualizar cada predio al que hayan de darse estos;

Que el numeral 101.3 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994 establece, en relación con los alcaldes, la obligación de notificar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, los resultados de las estratificaciones que realicen;

Que según el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 el Sistema Unico de Información, SUI, que le corresponde administrar a la SSPD tiene como propósitos, entre otros, servir de base a la misma para el cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control; apoyar las funciones de los Ministerios, de las Comisiones de Regulación y de las demás autoridades que tengan relación con el sector de los servicios públicos y facilitar el ejercicio del derecho de los usuarios a obtener información completa, precisa y oportuna sobre la prestación de los servicios públicos;

Que la Procuraduría General de la Nación, en virtud del control preventivo y con el fin de asegurar el ejercicio correcto de las funciones públicas y prevenir la comisión de faltas disciplinarias, solicitó a través de la Directiva 0015 de 2005 información en materia de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico entre la cual se encuentra la relacionada con la estratificación y determinó, en apoyo a esta disposición, que el reporte de esta información se realice a través del SUI, razón por la que la SSPD expidió la Circular 009 de diciembre de 2005;

Que con el concurso de la SSPD, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, se ha implementado en el SUI el Formato o Formulario de Estratificación que hace parte integral de la presente circular con su respectivo Instructivo y orientaciones que deben atender los municipios y distritos;

Que la reciente Ley 1176 de 2007 establece que la SSPD es la entidad competente para certificar a los municipios y distritos en el aseguramiento de la prestación eficiente de los servicios de agua potable y saneamiento básico (certificación requerida para efectos del Sistema General de Participaciones) lo cual comprende, entre otros aspectos, el estado de la cobertura de la prestación de estos servicios, la realización de la estratificación y el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones;

Que de acuerdo con lo previsto en el Decreto-ley 028 de 2008, por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones y en el Decreto 313 de 2008 en su artículo 22, es obligación de los departamentos, distritos y municipios suministrar al SUI la información que les sea requerida con motivo de la certificación mencionada,

RESUELVEN:

PRIMERO. SOLICITAR EL REPORTE DE LA ESTRATIFICACIÓN AL SUI. Los alcaldes de los municipios y distritos deben reportar la estratificación municipal o distrital a más tardar el 30 de junio de 2008* al Sistema Unico de Información, SUI.

Todos los municipios y distritos deben reportar la estratificación individualizada de sus inmuebles urbanos (hayan sido estratificados por manzanas o por lados de manzana,

casos que incluyen las denominadas viviendas atípicas), de los centros poblados rurales y de fincas y viviendas dispersas rurales, predio a predio según la base de datos prediales catastrales contenida en el Formato de Estratificación.

Todos los alcaldes, además, deben cargar al SUI el estrato individualizado que asignan las empresas o los prestadores para facturar, en la actualidad, los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, para lo cual ellas están obligadas a colaborarles.

El reporte de la información solicitada debe hacerse a través de la página web del SUI, www.sui.gov.co en el link Cargue Estratificación Alcaldes. Una vez se digiten el usuario y la clave que le fueron suministrados al alcalde con ocasión de la Directiva 0015 del Procurador General de la Nación, se despliegan el Formato y el Instructivo correspondiente.

En caso de que el municipio o distrito no conozca la clave y el usuario, puede comunicarse a la mesa de ayuda del SUI en Bogotá, D. C., al teléfono 6913005 extensión 2064 con una antelación mínima de 15 días al vencimiento de la fecha de reporte de la información, con el fin de que le sea enviada de nuevo.

Por su parte, las empresas de energía, gas natural, gas licuado petróleo y telecomunicaciones reportarán directamente al SUI el estrato asignado a cada uno de los predios catastrales urbanos, de centros poblados y de fincas y viviendas dispersas rurales de los municipios y distritos, según indicaciones particulares que les suministrará la SSPD.

SEGUNDO. PROPORCIONAR EL DEBIDO SOPORTE INSTITUCIONAL. En el Instructivo del Formato de Estratificación que se desplegará en el SUI una vez se digiten el usuario y la clave, el DANE proporciona detalles propios de cada una de las bases de datos de estratificación. De otra parte les podrá devolver información que, en su momento, las alcaldías le enviaron en físico y en medio magnético directamente al DANE o al Departamento Nacional de Planeación, previa solicitud a través del correo electrónico estratificacion@dane.gov.co.

Igualmente, la SSPD le colaborará a las alcaldías con información de estratificación que en cumplimiento de mandatos legales le suministraron en su oportunidad, en físico y en medio magnético, previa solicitud a través del correo electrónico direcciongeneralterritorial@superservicios.gov.co.

Es de recordar que, acorde con los lineamientos de la Corte Constitucional, en especial los de la Sentencia T-729/2002, las entidades administradoras de datos, como lo son para este caso las alcaldías, están sometidas a los principios de la administración de datos, entre los cuales se destaca el control del acceso a la información por parte de personas o entidades ajenas a la finalidad del trabajo, es decir la garantía de que tal información será de conocimiento restringido.

Para lo relacionado con planos y cartas catastrales y sobre la información predial catastral que contiene el Formato, las alcaldías pueden comunicarse con el IGAC a las oficinas de las Direcciones Territoriales que aparecen en el Anexo 2 del Instructivo antes mencionado. Los catastros descentralizados de Medellín, Antioquia y Cali, cuyas direcciones aparecen en dicho anexo, también asesorarán a los alcaldes según su jurisdicción.

Las entidades firmantes apoyarán, asesorarán y capacitarán a los alcaldes en el reporte de la información al SUI, a través de talleres que se realizarán como se indicará en la página web de la SSPD www.superservicios.gov.co.

TERCERO. INFORMAR PARA CONTROL Y VIGILANCIA. La SSPD informará a los Gobernadores, a la Procuraduría General de la Nación y al Departamento Nacional de Planeación sobre el cumplimiento de la presente Circular, para lo de sus competencias legales.

Publíquese y comuníquese.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC,

IVÁN DARÍO GÓMEZ GUZMÁN.

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