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CIRCULAR EXTERNA 20081000000204 DE 2008

(diciembre 18)

Diario Oficial No. 47.214 de 26 de diciembre de 2008

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Para:Prestadores de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.
De:Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.
Asunto:Aplicación del artículo 104 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 y del artículo 2o del Decreto 3590 de 2007, sobre Tarifas para Hogares Comunitarios.

Como es de conocimiento público, el artículo 104 de la Ley 1151 de 2007

“Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”, estableció un beneficio tarifario para los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos, en el sentido de considerarlos estrato uno (1) para el efecto del cálculo de las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, con independencia del estrato que se les hubiere asignado en la estratificación efectuada por cada municipio.

La aplicación del artículo anterior fue reglamentada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 3590 de 2007, el cual establece unas obligaciones a cargo de las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de las empresas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Sin embargo, esta Superintendencia debe manifestar que no ha observado una correcta y debida aplicación del decreto en muchos municipios del país.

En efecto, de acuerdo con el artículo 2o del decreto mencionado, los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, una vez recibida la información del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de sus Direcciones Regionales, acerca de la identificación de los hogares comunitarios o sustitutos y su dirección, deberán efectuar los ajustes que sean necesarios para realizar el respectivo cobro, a más tardar en el siguiente período de facturación.

Por lo anterior, nuevamente se recuerda a todas las entidades prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo la obligación de atender el mandato legal y reglamentario que hemos comentado, toda vez que en los próximos días la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios solicitará el reporte del cumplimiento de esa normatividad a través del Sistema Unico de Información (SUI), y adoptará las medidas de control para quienes no la atiendan.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

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