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CIRCULAR EXTERNA 20241000000404 DE 2024

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Diario Oficial No. 52.756 de 14 de mayo de 2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Para: Gobernadores, Alcaldes y Prestadores de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía y Gas Combustible - de la Zona de Influencia del Volcán Puracé.
De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
Asunto: Adopción de medidas preventivas y contingentes para asegurar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, en el marco de la declaratoria de alerta naranja de la actividad del Volcán Puracé establecida por el Servicio Geológico Colombiano.

Respetados,

El servicio Geológico Colombiano emitió los boletines informativos del 3 de mayo de 2024 a 8 de mayo de 2024, respecto al riesgo por alerta de actividad sísmica del Volcán Puracé y de la Cadena de Volcánica de los Coconucos, así:

“(…) Boletín 3 de mayo, el estado de alerta del VOLCÁN PURACÉ cambia NARANJA: volcán con cambios importantes en los parámetros monitoreados.

Desde el 29 de abril se ha registrado un incremento súbito en la actividad sísmica de este volcán en el número de eventos y en la energía liberada, tanto de sismos asociados al fracturamiento de rocas, como a los asociados con la actividad de fluidos al interior del volcán, lo que fue reportado en dos boletines extraordinarios publicados el 30 de abril y el 2 de mayo de 2024. Así mismo, continúa registrándose el proceso lento de deformación que inició en abril de 2022 entre los volcanes Puracé y Curiquinga. Se sigue observando aumento en la emisión de gases a través de la fumarola lateral al norte del borde del cráter y en el interior del mismo, con altos niveles en la concentración de dióxido de carbono (CO2) y en el flujo de dióxido de azufre (SO2).

Como se ha venido informando oportunamente, desde hace meses la actividad del volcán Puracé ha ido incrementándose paulatinamente, y ha alcanzado niveles que se consideran importantes, muy por encima de los que caracterizan a un volcán en estado de alerta Amarilla. La actividad sísmica, la deformación registrada en la superficie del volcán, los parámetros fisicoquímicos en las aguas, las características de los gases y la temperatura han presentado cambios importantes. A la fecha de elaboración de este boletín, la actividad volcánica continúa evolucionando a niveles mayores que los registrados anteriormente, y por ello se determina el cambio de estado de alerta.

Boletín 4 de mayo, del seguimiento de la actividad del VOLCÁN PURACÉ - CADENA VOLCÁNICA DE LOS COCONUCOS, el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO (SGC), entidad adscrita al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, informa que:

Desde la declaratoria del estado de alerta NARANJA, hasta el momento de publicación de este boletín, la actividad sísmica de fractura y de movimiento de fluidos muestra un comportamiento similar al que se ha venido registrando en días anteriores, en cuanto a número de eventos y a energía liberada. Los sismos asociados al fracturamiento de roca se localizaron, principalmente, bajo el cráter del volcán Puracé y en su flanco oriental, a profundidades que oscilaron entre 0.8 y 4 km. La máxima magnitud fue de 1.6 ML, correspondiente a un sismo registrado hoy a las 10:50 a. m. La sismicidad relacionada con movimiento de fluidos se concentró en el sector del cráter y en su flanco norte, a profundidades menores a 0.8 km. Adicionalmente, se han registrado sismos asociados al ascenso, emplazamiento o movimiento de magma, el cual puede darse en forma de un domo o protuberancia que puede salir o no a la superficie.

La altura máxima de la columna de gases observada entre ayer y hoy fue de 1400 m, aproximadamente, medidos desde la cima del volcán, con una dirección de dispersión hacia el occidente. Los procesos de deformación del suelo y las concentraciones de los gases dióxido de carbono (CO2) y dióxido de azufre (SO2) continúan mostrando valores por encima de las líneas base conocidas para este volcán.

Boletín 5 de mayo, del seguimiento de la actividad del VOLCÁN PURACÉ - CADENA VOLCÁNICA DE LOS COCONUCOS, el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO (SGC), entidad adscrita al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, informa que:

Desde el día de ayer y hasta el momento de publicación de este boletín, la actividad sísmica asociada a fractura ha mostrado un descenso, mientras que aquella relacionada con el movimiento de fluidos presenta un leve aumento en cuanto a número de eventos y a energía liberada, comparado con lo que se ha venido registrando en días anteriores. Los sismos asociados al fracturamiento de roca continúan localizándose principalmente bajo el cráter del volcán Puracé y en su flanco oriental, a profundidades menores a 3 km.

La máxima magnitud fue de 1.9 ML, alcanzada por dos sismos registrados el día de hoy a las 2:25 y 4:46 a. m. La sismicidad relacionada con movimiento de fluidos sigue concentrándose, mayoritariamente, en el sector del cráter y en su flanco norte, a profundidades menores a 0.8 km. Adicionalmente, se han registrado sismos asociados al ascenso, emplazamiento o movimiento de magma, que están ubicados bajo los centros eruptivos Piocollo y Curiquinga, de muy baja magnitud, con profundidades que van de 1.5 a 3.5 km.

Boletín 6 de mayo, Desde ayer y hasta lo que va del día de hoy, la actividad sísmica asociada a fracturamiento de roca al interior del edificio volcánico mantuvo un comportamiento similar al registrado en días anteriores. Por su parte, la actividad relacionada con el movimiento de fluidos continúa presentando un aumento en cuanto a número de eventos y a energía liberada. Los sismos de fractura siguen estando bajo el cráter del volcán Puracé y de su flanco oriental, a profundidades de hasta 3.5 km. La máxima magnitud calculada fue de 1.6 ML, correspondiente a un sismo registrado el día de ayer a las 11:13 p.m. La sismicidad relacionada con movimiento de fluidos sigue concentrándose en el sector del cráter y en su flanco norte, a profundidades menores a 1 km. Permanece el registro de sismos de muy baja magnitud asociados al ascenso, emplazamiento o movimiento de magma, los cuales se han ubicado bajo los centros eruptivos Piocollo y Curiquinga, con profundidades que van de 1 a 3 km.

Boletín 8 de mayo, Desde ayer y hasta la hora de publicación del presente Boletín, tanto la actividad sísmica asociada a fracturamiento de roca al interior del edificio volcánico como la relacionada con el movimiento de fluidos, se caracterizó por presentar un comportamiento similar al observado en días anteriores. Los sismos de fractura siguen ubicándose bajo el cráter del volcán Puracé y de su flanco oriental, a profundidades de hasta 4.0 km. La máxima magnitud calculada fue de 1.8 ML, correspondiente a un sismo registrado el día de ayer a las 11:51 p.m. La sismicidad relacionada con movimiento de fluidos sigue concentrándose en el sector del cráter y en su flanco norte, a profundidades menores a 1 km. El registro de sismos asociados al ascenso, emplazamiento o movimiento de magma, los cuales se han ubicado bajo los centros eruptivos Piocollo y Curiquinga a profundidades entre 1 y 3 km, ha mostrado una disminución, en comparación al día de ayer.

El SGC ratifica que el estado de alerta del VOLCÁN PURACÉ continúa en NARANJA: volcán con cambios importantes en los parámetros monitoreados”(…).

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante para esta Superintendencia que haya una coordinación interinstitucional entre las entidades municipales, distritales, departamentales y los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, para la implementación, activación y ejecución de los Planes de Emergencia y Contingencia, respectivos de conformidad con lo establecido en las Resoluciones MVCT 154 de 2014 y MVCT 527 de 2018, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y los Planes Operativos Normalizados o Planes de Continuidad del Negocio de conformidad con lo indicado en el artículo 22 y 24 (1) de la Resolución número 080 de 2019 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, para los servicios de Energía Eléctrica y Gas Combustible, de tal manera que se atiendan de manera oportuna y eficaz, las posibles emergencias que se puedan generar como consecuencia de la actividad vulcanológica de Puracé.

Adicional, es importante recordar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, los gobernadores y alcaldes, son los responsables de la implementación de los procesos de gestión del riesgo, reducción del riesgo y el manejo de desastres en su área de jurisdicción.

A su vez, el artículo 42 de la Ley de Gestión del Riesgo, señala que todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de los servicios públicos deben contar con planes de emergencia y contingencia, en los cuales, de acuerdo con los escenarios de riesgo previstos, se establezcan las acciones encaminadas a su disminución o mitigación.

Con base en lo anterior y con el propósito de mitigar y ofrecer una respuesta efectiva ante las posibles afectaciones derivadas del aumento de la actividad del Volcán Puracé y la cadena Volcánica Coconucos, hace un llamado a los actores regionales y locales responsables por la prestación de los servicios públicos domiciliarios e insta a los prestadores de los servicios públicos, para llevar a cabo todas las acciones necesarias que contrarresten posibles afectaciones que se puedan presentar en la prestación de los servicios mencionados.

Adicionalmente, solicita y requiere adelantar las siguientes medidas:

ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO

1. Se solicita a todos los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, adelantar las acciones necesarias para la debida implementación de sus correspondientes Planes de Emergencia y Contingencia, los cuales deben activarse en el caso de que se presente algún evento o incidente que pueda llegar a afectar la infraestructura que opera el prestador, y en consecuencia, derivar en afectaciones en la calidad y continuidad del servicio.

2. Identificar el estado y disponibilidad de los recursos para la atención de las emergencias y contingencias derivadas de la actividad volcánica de Puracé.

3. Articular los Planes de Emergencia y Contingencia de los prestadores con los concejos Municipales y Departamentales de Gestión del Riesgo.

4. Adelantar las acciones contingentes para el suministro de agua potable, en los eventos de suspensión de la operación de las plantas de potabilización, como consecuencia de los incrementos en los niveles de turbulencia en las fuentes hídricas, debido a la actividad volcánica del Puracé.

5. Realizar seguimiento continuo a las condiciones y comportamiento de las fuentes hídricas abastecedoras debido a la posible caída de cenizas volcánicas, cambio de las condiciones de flujo y de calidad de agua.

6. Realizar inspecciones permanentes de las instalaciones e infraestructura de los sistemas de acueducto y alcantarillado, así como las condiciones de los rellenos sanitarios para identificar posibles vulnerabilidades.

7. Verificar la resistencia y capacidad de la infraestructura de los servicios de acueducto y alcantarillado.

8. Consultar permanentemente los boletines y comunicados del Servicio Geológico Colombiano SGC, Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), los concejos Departamentales y Municipales de la Gestión del Riesgo (CDGRD CMGRD), y demás entidades que faciliten información relevante.

9. Mantener libres de desechos sólidos o sedimentos, los sumideros, canales de drenaje, estructuras de alivio, pozos de inspección y estructuras complementarias del sistema de alcantarillado, para evitar colmataciones.

10. Coordinar y verificar con los entes territoriales el manejo y suministro de los servicios a los sitios de albergues y refugios temporales, hospitales y demás infraestructura principal.

11. Colaborar con las autoridades en casos de emergencia o calamidad pública con la finalidad de que los usuarios no sufran mayores perjuicios.

12. Coordinar la disponibilidad del parque automotor, maquinaria y personal adecuado para atender las emergencias y/o contingencias presentadas.

13. Verificar los canales de comunicación entre las diferentes instancias nacionales, departamentales, regionales y municipales, no solamente en sentido vertical, sino también entre entidades e instancias de mismo nivel.

14. En caso de materializarse la situación de riesgo, dar activación a los protocolos de actuación conforme al Plan de Emergencia y Contingencia según sus niveles de alerta y realizar la evaluación de los daños, así como en análisis posterior al evento.

15. Ejecutar las actividades excepcionales que se requieran, con todos los medios a su alcance para superar las situaciones extraordinarias que deriven de casos fortuitos o fuerza mayor

ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS COMBUSTIBLE

1. En el marco de lo establecido en los artículos 2o (2) y 42 (3) de la Ley 1523 de 2012, en los artículos 2.3.1.5.2.1.1.(4), 2.3.1.5.2.3.1.(5) y 2.3.1.5.2.5.1.(6) del Decreto número 2157 de 2017(7), y atendiendo los principios de coordinación(8)  y concurrencia(9) mencionados en la citada ley, se solicita a todos los prestadores, adelantar las acciones necesarias para la debida implementación de sus correspondientes Planes de Emergencia y Contingencia (PEC) - Planes Operativos Normalizados (PON), y Planes de Continuidad del negocio los cuales deben activarse en caso de que se presente algún evento o incidente que pueda llegar a afectar la infraestructura que opera el prestador, y en consecuencia, derivar en afectaciones en la calidad y continuidad del servicio.

2. Consultar permanentemente los boletines y comunicados del Servicio Geológico Colombiano (SGC), Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), los Concejos Departamentales y Municipales de la Gestión del Riesgo (CDGRD CMGRD), y demás entidades que faciliten información relevante.

3. Identificar toda la infraestructura que pueda llegar a representar alguna situación de peligro (por su ubicación) y realizar las acciones respectivas para mitigar y/o dar respuesta a los daños que se puedan presentar ante la materialización del evento.

4. Contar con la articulación de los Planes de Emergencia y Contingencia (PEC), Planes Operativos Normalizados (PON) y Planes de Continuidad del Negocio con las estrategias municipales y departamentales de respuesta a emergencia.

5. Coordinar y verificar con los consejos territoriales de Gestión del Riesgo, el manejo y suministro de los servicios a los sitios de albergues y refugios temporales, hospitales y demás infraestructura principal.

6. Colaborar con las autoridades en casos de emergencia o calamidad pública con la finalidad de que los usuarios no sufran mayores perjuicios.

7. Coordinar la disponibilidad del parque automotor, maquinaria y personal adecuado para las contingencias requeridas.

8. En caso de materializarse la situación de riesgo, dar activación a los protocolos de actuación conforme al Plan de Emergencia y Contingencia - Planes Operativos Normalizados (PON) y Planes de Continuidad del Negocio, según sus niveles de alerta y realizar la evaluación de los daños, así como en análisis posterior al evento.

9. Ejecutar las actividades excepcionales que se requieran, con todos los medios a su alcance para superar las situaciones extraordinarias que deriven de casos fortuitos o fuerza mayor.

10. Verificar los canales de comunicación entre las diferentes instancias nacionales, departamentales, regionales y municipales, no solamente en sentido vertical, sino también entre entidades e instancias del mismo nivel.

Finalmente, se recuerda que la ocurrencia de situaciones contingentes generadas por los fenómenos naturales puede ocasionar interrupciones en la prestación de los servicios públicos, y que la implementación efectiva y oportuna de los Planes de Emergencia y Contingencia, Planes Operativos Normalizados (PON) o Planes de Continuidad del Negocio, contribuyen a mitigar y prevenir situaciones que afecten la continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos antes mencionados.

Por consiguiente, esta Superintendencia continuará realizando el seguimiento correspondiente a las acciones que se desarrollen con el objeto de mitigar el riesgo y garantizar la adecuada prestación de los servicios esenciales de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible, conforme a las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley.

Comuníquese y cúmplase.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Dagoberto Quiroga Collazos

NOTAS AL FINAL:

1. Gestión de riesgos. Los agentes mencionados en el artículo 2 de esta resolución deben gestionar diligentemente los riesgos financieros y operativos, incluyendo la realización de mantenimientos preventivos, predictivos y correctivos, que aseguren la disponibilidad de la oferta y la continuidad de la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible”. (Subrayado fuera de texto).

2. "Artículo 2. De la responsabilidad. La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades".

3. "Artículo 42. Análisis específicos de riesgo y planes de contingencia. Todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento.

4. "Proceso de manejo del desastre. Con base en los resultados del análisis específico de riesgos (proceso de conocimiento) y las medidas implementadas de reducción del riesgo, se estructura el Plan de Emergencia y Contingencia del proceso de manejo del desastre, el cual se compone de: preparación para la respuesta, ejecución de la respuesta y la preparación y ejecución de la recuperación (rehabilitación y reconstrucción), estas últimas se realizarán acorde a lo establecido en la evaluación inicial y posemergencia, de acuerdo al grado de impacto sobre la población, los bienes y los servicios interrumpidos y deteriorados.

PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIA (PEC). Es la herramienta de preparación para la respuesta que con base en unos escenarios posibles y priorizados (identificados en el proceso de conocimiento del riesgo), define los mecanismos de organización, coordinación, funciones, competencias, responsabilidades, así como recursos disponibles y necesarios para garantizar la atención efectiva de las emergencias que se puedan presentar. Igualmente, precisa los procedimientos y protocolos de actuación para cada una de ellas minimizando el impacto en las personas, los bienes y el ambiente".

5. "(…) Parágrafo 1. Las entidades públicas y privadas responsables del PGRDEPP deben (i) garantizar su integración con los sistemas de gestión de su entidad (ii) suministrar la información pertinente para ser integrada por el ente territorial en sus Planes de Gestión del Riesgo de Desastres y su Estrategia de Respuesta a Emergencias y (iii) entregar al Consejo Territoriales de Gestión del Riesgo correspondiente para su adecuada articulación y armonización territorial, sectorial e institucional (…)". (Subrayado fuera de texto).

6. "(…)3. Establecer equipos multidisciplinarios para desarrollar e implementar estrategias de comunicación a la comunidad del área de influencia, entes territoriales, personal de la empresa, entre otros (…)"

7. Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012.

8. "PRINCIPIO DE COORDINACIÓN. La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres".

9. "PRINCIPIO DE CONCURRENCIA: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas".

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