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CIRCULAR EXTERNA 20231000000414 DE 2023

(abril 4)

Diario Oficial No. 52.358 de 5 de abril de 2023

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D. C.,


Para

Gobernadores, alcaldes y prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas combustible – de la zona de influencia del Volcán Nevado del Ruiz
De Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (e)
Asunto Adopción de medidas preventivas y contingentes para asegurar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, en el marco del nivel naranja de actividad del volcán Nevado del Ruiz establecida por el Servicio Geológico Colombiano

Respetados:

El Servicio Geológico Colombiano emitió los Boletines Informativos números 3441, 3442, 3443 y 3444 desde el 30 de marzo hasta el 2 de abril de 2023, en los cuales se indica:

“(...) El nivel de actividad del volcán cambia a Nivel Naranja de actividad o (II): Erupción Probable en Término de Días o Semanas.

Este nivel obedece al incremento de la actividad sísmica que se ha presentado en los últimos días y que se resume en los siguientes aspectos:

- Desde el 24 de marzo se está registrando un incremento importante en la actividad sísmica asociada a fracturamiento de roca dentro del edificio volcánico. Esta sismicidad está localizada en el flanco suroccidental del volcán a una distancia desde 2 hasta 5 km del cráter Arenas, a profundidades entre 2 y 4 km respecto a la cima del volcán.

- Se destaca un aumento en la tasa diaria de ocurrencia, el 28 de marzo con 6500 sismos y el 29 con más de 11000 sismos. Hasta el momento de emisión del presente boletín, el día de hoy se han registrado más de 9600 eventos.

- Se resalta también un incremento paulatino en la energía sísmica liberada. Las máximas magnitudes registradas han sido: 2,6 el día 24; 2,7 el día 29 y 3,1 el día 30.

- Se observa un incremento en las anomalías térmicas desde octubre de 2022, el cual persiste hasta la fecha.

- Continúa la sismicidad relacionada con movimiento de fluidos al interior de los conductos volcánicos, que en su gran mayoría está asociada a emisiones de ceniza. (...)” (Servicio Geológico Colombiano (SGC), Boletín SGC 30 de marzo de 2023).

“(...) Continúa el registro de sismicidad de fracturamiento de roca al interior del edificio volcánico. Ayer 1 de abril se registraron 10400 eventos, alcanzando una magnitud máxima de 3.1 ML correspondiente al sismo de las 10:40 a. m. La sismicidad se mantiene localizada en el sector suroccidental del edificio volcánico a una distancia del cráter entre 2,0 y 5,0 km. Se destaca el aumento en las magnitudes de los sismos registrados, siendo ayer el día de mayor energía sísmica liberada desde el 24 de marzo. Sigue el registro de la actividad sísmica relacionada al movimiento de fluidos al interior de los conductos volcánicos, la cual estuvo asociada a emisiones de ceniza confirmadas y a un leve incremento en la desgasificación con respecto al día anterior. La máxima altura de la columna de gases y/o ceniza observada ayer fue de 1200 m medidos desde la cima del volcán y la dirección de dispersión de la columna predominó hacia el suroccidente del volcán.

Es importante recalcar, y de aquí en adelante el SGC continuará recordándolo, que la actividad del volcán en Nivel Naranja puede fluctuar y por momentos disminuir con respecto a días anteriores, sin que ello signifique que este haya retornado a un menor nivel de actividad. Para cambiar de nivel y retornar a nivel amarillo se requiere un tiempo prudencial donde se puedan observar tendencias y patrones que permitan inferir la posible disminución de la actividad, razón por la cual se advierte que el nivel de actividad del volcán Nevado del Ruiz permanecerá en Nivel Naranja por varias semanas. Durante este tiempo, en caso de que se produzca una aceleración de los procesos que sugieran una erupción inminente o que se produzca la erupción en sí, el nivel de actividad se cambiará a rojo (...) “Servicio Geológico Colombiano (SGC), Boletín SGC 2 de abril de 2023)

De acuerdo con lo anterior, se requiere la coordinación interinstitucional entre las entidades municipales, distritales, departamentales y los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, para la implementación, activación y ejecución de los Planes de Emergencia y Contingencia respectivos, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones MVCT 154 de 2014 y MVCT 527 de 2018, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo; y los Planes Operativos Normalizados o Planes de Continuidad del Negocio de conformidad con lo indicado en el artículo 22 (1) de la Resolución número 080 de 2019 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), para los servicios de energía eléctrica y gas combustible, de tal manera que se atiendan de manera oportuna y eficaz, las posibles emergencias que se puedan generar como consecuencia de la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.

Es importante recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, los alcaldes “como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio” son los responsables directos “de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.

De la misma manera, el parágrafo del citado artículo dispone que “Los alcaldes y la administración municipal o distrital, deberán integrar en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, especialmente, a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o distrital y demás instrumentos de gestión pública”.

A su vez, el artículo 42 de la Ley ibídem, señala que todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de los servicios públicos deben contar con planes de emergencia y contingencia, en los cuales, de acuerdo con los escenarios de riesgo previstos, se establezcan las acciones encaminadas a su disminución o mitigación.

Con base en el marco normativo señalado y en virtud de las funciones de vigilancia que le competen a esta Superintendencia, se hace un llamado a los actores regionales y locales responsables de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, para adelantar las siguientes medidas:

ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO

1. Se solicita a todos los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, adelantar las acciones necesarias para la debida implementación de sus correspondientes Planes de Emergencia y Contingencia, los cuales deben activarse en caso de que se presente algún evento o incidente que pueda llegar a afectar la infraestructura que opera el prestador, y, en consecuencia, derivar en afectaciones en la calidad y continuidad del servicio.

2. Identificar el estado y disponibilidad de recursos para la atención de las emergencias y contingencias derivadas de la actividad volcánica del Nevado del Ruiz

3. Articular los Planes de Emergencia y Contingencia de los prestadores con los Concejos Municipales y Departamentales de Gestión del Riesgo.

4. Adelantar las acciones contingentes para el suministro de agua potable, en los eventos de suspensión de la operación de las plantas de potabilización, como consecuencia de incrementos en los niveles de turbiedad en las fuentes hídricas, debido a la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.

5. Realizar seguimiento continuo a las condiciones y comportamiento de las fuentes hídricas abastecedoras debido a la posible caída de cenizas volcánicas, cambios de las condiciones de flujo y de calidad del agua.

6. Consultar permanentemente los boletines y comunicados del Servicio Geológico Colombiano (SGC), el Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), los concejos Departamentales y Municipales de la Gestión del Riesgo (CDGRD - CMGRD), y demás entidades que faciliten información relevante.

7. Mantener libres de residuos sólidos o sedimentos, los sumideros, canales de drenaje, estructuras de alivio, pozos de inspección y estructuras complementarias del sistema de alcantarillado, para evitar colmataciones.

8. Coordinar y verificar con los entes territoriales el manejo y suministro de los servicios a los sitios de albergues y refugios temporales, hospitales y demás infraestructura principal.

9. Colaborar con las autoridades en casos de emergencia o calamidad pública con la finalidad de que los usuarios no sufran mayores perjuicios.

10. Coordinar la disponibilidad del parque automotor, maquinaria y personal adecuado para atender las emergencias y/o contingencias presentadas.

11. Verificar los canales de comunicación entre las diferentes instancias nacionales, departamentales, regionales y municipales, no solamente en sentido vertical, sino también entre entidades e instancias del mismo nivel.

12. En caso de materializarse la situación de riesgo, dar activación a los protocolos de actuación conforme al Plan de Emergencia y Contingencia según sus niveles de alerta y realizar la evaluación de los daños, así como el análisis posterior al evento.

13. Ejecutar las actividades excepcionales que se requieran, con todos los medios a su alcance para superar las situaciones extraordinarias que deriven de casos fortuitos o fuerza mayor.

ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS COMBUSTIBLE

1. En el marco de lo establecido en los artículos 2o (2) y 42 (3) de la Ley 1523 de 2012, en los artículos 2.3.1.5.2.1.1. (4), 2.3.1.5.2.3.1. (5) y 2.3.1.5.2.5.1. (6) del Decreto 2157 de 2017(7), y atendiendo los principios de coordinación(8) y concurrencia(9) mencionados en la citada Ley, se solicita a todos los prestadores, adelantar las acciones necesarias para la debida implementación de sus correspondientes Planes de Emergencia y Contingencia (PEC), Planes Operativos Normalizados (PON) y Planes de Continuidad del Negocio los cuales deben activarse en caso de que se presente algún evento o incidente que pueda llegar a afectar la infraestructura que opera el prestador, y en consecuencia, derivar en afectaciones en la calidad y continuidad del servicio.

2. Consultar permanentemente los boletines y comunicados del Servicio Geológico Colombiano (SGC), el Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), los Concejos Departamentales y Municipales de la Gestión del Riesgo (CDGRD - CMGRD), y demás entidades que faciliten información relevante.

3. Identificar toda la infraestructura que pueda llegar a representar alguna situación de peligro (por su ubicación) y realizar las acciones respectivas para mitigar y/o dar respuesta a los daños que se puedan presentar ante la materialización del evento.

4. Contar con la articulación de los Planes de Emergencia y Contingencia (PEC), Planes Operativos Normalizados (PON) y Planes de Continuidad del Negocio, con las estrategias municipales y departamentales de respuesta a emergencia.

5. Coordinar y verificar con los concejos territoriales de Gestión del Riesgo, el manejo y suministro de los servicios a los sitios de albergues y refugios temporales, hospitales y demás infraestructura principal.

6. Colaborar con las autoridades en casos de emergencia o calamidad pública con la finalidad de que los usuarios no sufran mayores perjuicios.

7. Coordinar la disponibilidad del parque automotor, maquinaria y personal adecuado para atender las emergencias y/o contingencias presentadas.

8. En caso de materializarse la situación de riesgo, dar activación a los protocolos de actuación conforme al Plan de Emergencia y Contingencia, Planes Operativos Normalizados (PON) y Planes de Continuidad del Negocio, según sus niveles de alerta y realizar la evaluación de los daños, así como el análisis posterior al evento.

9. Ejecutar las actividades excepcionales que se requieran, con todos los medios a su alcance para superar las situaciones extraordinarias que deriven de casos fortuitos o fuerza mayor.

10. Verificar los canales de comunicación entre las diferentes instancias nacionales, departamentales, regionales y municipales, no solamente en sentido vertical, sino también entre entidades e instancias del mismo nivel.

Finalmente, se recuerda que la ocurrencia de situaciones contingentes generadas por los fenómenos naturales puede ocasionar interrupciones en la prestación de los servicios públicos, y que la implementación efectiva y oportuna de los Planes de Emergencia y Contingencia, Planes Operativos Normalizados (PON) o Planes de Continuidad del Negocio, contribuyen a mitigar y prevenir situaciones que afecten la continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos antes mencionados.

Por consiguiente, esta Superintendencia continuará realizando el seguimiento correspondiente a las acciones que se desarrollen con el objeto de reducir el riesgo y garantizar la adecuada prestación de los servicios esenciales de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible, conforme a las competencias otorgadas por la Constitución y la ley.

Comuníquese y cúmplase.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (e),

Orlando Velandia Sepúlveda.

NOTAS AL FINAL:

1. “Gestión de riesgos. Los agentes mencionados en el artículo 2 de esta resolución deben gestionar diligentemente los riesgos financieros y operativos, incluyendo la realización de mantenimientos preventivos, predictivos y correctivos, que aseguren la disponibilidad de la oferta y la continuidad de la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible” (Subrayado fuera de texto).

2. “Artículo 2. De la Responsabilidad. La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades”.

3. “Artículo 42. Análisis Específicos de Riesgo y Planes de Contingencia. Todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento.

4. “Proceso de Manejo del Desastre. Con base en los resultados del análisis específico de riesgos (proceso de conocimiento) y las medidas implementadas de reducción del riesgo, se estructura el Plan de Emergencia y Contingencia del proceso de manejo del desastre el cual se compone de: preparación para la respuesta, ejecución de la respuesta y la preparación y ejecución de la recuperación (rehabilitación y reconstrucción), estas últimas se realizarán acorde a lo establecido en la evaluación inicial y postemergencia, de acuerdo al grado de impacto sobre la población, los bienes y los servicios interrumpidos y deteriorados.

Plan de Emergencias y Contingencia (PEC). Es la herramienta de preparación para la respuesta que con base en unos escenarios posibles y priorizados (identificados en el proceso de conocimiento del riesgo), define los mecanismos de organización, coordinación, funciones, competencias, responsabilidades, así como recursos disponibles y necesarios para garantizar la atención efectiva de las emergencias que se puedan presentar: Igualmente precisa los procedimientos y protocolos de actuación para cada una de ellas minimizando el impacto en las personas, los bienes y el ambiente”.

5. “(…) Parágrafo 1. Las entidades públicas y privadas responsables del PGRDEPP deben (i) garantizar su integración con los sistemas de gestión de su entidad (ii) suministrar la información pertinente para ser integrada por el ente territorial en sus Planes de Gestión del Riesgo de Desastres y su Estrategia de Respuesta a Emergencias y (iii) entregar al Consejo Territoriales de Gestión del Riesgo correspondiente para su adecuada articulación y armonización territorial, sectorial e institucional(…)” (Subrayado fuera de texto).

6. “(…)3. Establecer equipos multidisciplinarios para desarrollar e implementar estrategias de comunicación a la comunidad del área de influencia, entes territoriales, personal de la empresa, entre otros (…)”.

7. Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012.

8. “Principio de Coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”.

9. “Principio de Concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas”.

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