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CIRCULAR 5 DE 2000

(mayo 3)

Diario Oficial No. 44.014, del 23 de mayo de 2000

Para: Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, Usuarios y Suscriptores       de los Servicios Públicos Domiciliarios.

De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.

Asunto: Interposición en Subsidio del Recurso de Apelación dentro del Régimen    de Defensa del Usuario en sede de la Empresa.

La Ley 142 de 1994, por su carácter especial, regula lo relacionado con Servicios Públicos Domiciliarios y actividades complementarias y establece, a su vez, los derechos de los usuarios en relación con dichos servicios. En orden a garantizar la defensa del usuario, la ley faculta para que este eleve peticiones e interponga recursos en desarrollo del contrato de condiciones uniformes, en los términos del artículo 159 de la Ley 142 de 1994, el cual fue modificado por el artículo 42 del Decreto 266 de febrero 22 de 2000.

Ahora bien, si bien es cierto el texto modificado del artículo 159 de la Ley 142 de 1994 no hace alusión a la interposición de recursos, no lo es menos que el nuevo texto sólo se refería a la materia de notificaciones dejando por fuera del inciso correspondiente los recursos.

En otras palabras, la norma modificó el texto pero no derogó ni tampoco subrogó el artículo 159 de la citada Ley. De suerte que, continúa vigente la obligatoriedad de la interposición subsidiaria del recurso de apelación ante esta Superintendencia.

PUBLÍQUESE.

Mayo 3 de 2000.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

ENRIQUE RAMÍREZ YÁNEZ.

Esta Circular fue publicada en 2 Diarios Oficiales, a continuación la publicación del 12 de mayo de 2000.

 CIRCULAR 5 DE 2000

(mayo 3)

Diario Oficial No. 44.001, del 12 de mayo de 2000

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Para: Prestadores de servicios públicos domiciliarios, usuarios y

   suscriptores de los servicios públicos domiciliarios.

De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.

Asunto: Interposición en subsidio del recurso de apelación dentro del régimen         de defensa del usuario en sede de la empresa.

 La Ley 142 de 1994, por su carácter especial, regula lo relacionado con servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias y establece, a su vez, los derechos de los usuarios en relación con dichos servicios. En orden a garantizar la defensa del usuario, la ley faculta para que este eleve peticiones e interponga recursos en desarrollo del contrato de condiciones uniformes, en los términos del artículo 159 de la Ley 142 de 1994, el cual fue modificado por el artículo 42 del Decreto 266 de febrero 22 de 2000.

Ahora bien, si bien es cierto el texto modificado del artículo 159 de la Ley 142 de 1994 no hace alusión a la interposición de recursos, no lo es menos que el nuevo texto sólo se refería a la materia de notificaciones dejando por fuera del inciso correspondiente los recursos.

En otras palabras, la norma modificó el texto pero no derogó ni tampoco subrogó el artículo 159 de la citada ley. De suerte que, continúa vigente la obligatoriedad de la interposición subsidiaria del recurso de apelación ante esta Superintendencia.

 3 de mayo de 2000.

PUBLÍQUESE.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

ENRIQUE RAMÍREZ YÁNEZ.

      

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