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CIRCULAR EXTERNA 6 DE 2000

(mayo 24)

Diario Oficial No 44.025, del 31 de mayo de 2000

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se amplía el plazo para la presentación de los informes

y se señalan algunos criterios en relación con las Auditorías

Externas de Gestión y Resultados.

Para:   Representantes Legales de Entidades Prestadoras de los Servicios

     Públicos  Domiciliarios de  Acueducto,  Alcantarillado  y Aseo y

     Auditores Externos de Gestión y Resultados.

De:     Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Asunto: Auditorías Externas de Gestión y Resultados AEGR.

 CONTENIDO DE LA CIRCULAR.

La Superintendencia expidió la Circular Externa número 01 del 20 de enero del 2000, que establece los lineamientos que deben seguir las Auditorías Externas de Gestión y Resultados - AEGR frente a la evaluación de las empresas prestadoras del sector y fijó como fecha de presentación del informe el 30 de abril del año siguiente al período evaluado.

Los lineamientos allí establecidos cobijan aspectos comerciales y técnico-operativos básicamente, demandando la asignación de personal especializado y mayor tiempo para la planeación y ejecución del trabajo a realizar.

En consecuencia, esta Superintendencia amplía el plazo para la presentación de los informes de auditoría externa de gestión y resultados de la vigencia fiscal del año 1999 hasta el 31 de mayo del 2000.

De otra parte, se recuerda que corresponde a los Representantes Legales de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, previa la celebración del contrato de AEGR, verificar la experiencia mínima de los auditores establecida en el literal B numerales 1 y 2 de la Circular 5 de 1995, y enviar dentro de los treinta (30) días siguientes a la suscripción del contrato, copia del mismo, adjuntando el formulario de registro de auditores debidamente diligenciado.

Una de las características de la AEGR es su permanencia, dado que se debe estar en condiciones de informar a la Superintendencia, en cualquier momento, de las situaciones contempladas en el artículo 51 de la Ley 142 de 1994 que afecten la gestión de los prestadores. Se recomienda que en el objeto del contrato, se indique el período por evaluar.

Si el auditor contratado es una persona jurídica, debe anexar el certificado de la Cámara de Comercio y acto del órgano competente donde autorice al representante legal de la entidad a suscribir el contrato, si las facultades estatutarias no le son suficientes para hacerlo sin autorización, así como la relación de los funcionarios pertenecientes a la firma auditora. Cuando el auditor contratado sea una persona natural también debe acreditar experiencia.

Con el fin de actualizar los datos de los auditores contratados y proceder al análisis de los informes reportados, deberá anexarse al informe de auditoría copia de los documentos mencionados anteriormente.

Los auditores externos, deberán realizar la actualización de datos (cambios de dirección, teléfono, representante legal) ante la Superintendencia de Servicios Públicos.

En cuanto a la publicación de las evaluaciones es preciso señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, corresponde a los entes prestadores de servicios públicos realizarla y enviar copia a la Superintendencia. Los auditores externos, deben adjuntar al informe la propuesta de la publicación.

Debe reportarse el cumplimiento de los indicadores de gestión de que tratan las Resoluciones número 12 de 1995 y 18 de 1996 expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, de acuerdo a los formatos anexos en medio magnético, en el cual encontrará también las memorias de la presentación de la Circular Externa número 01 del 20 de enero del 2000 realizada con los auditores externos de gestión y resultados el 10 de marzo del presente año.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2000

ENRIQUE RAMIREZ YAÑEZ

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

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