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CIRCULAR EXTERNA 6 DE 1998

(abril 30)

Santafé de Bogotá,

PARA:   Empresas de Servicios Públicos de Gas Licuado de petróleo (GLP)

     y Auditorías Externas de Empresas Prestadoras de Servicios Públicos

     Domiciliarios de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

DE:     Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

ASUNTO: Prórroga del plazo para presentar el informe de las Auditorías

     Externas de Gestión y resultados.

 PRESENTACION DE INFORMES DE AEG.

Los informes de evaluación de las Empresas de Servicios Públicos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que los Auditores Externos están obligados a enviar a la superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deberán ser remitidos a más tardar el 30 de junio del año siguiente al objeto de evaluación, teniendo en cuenta para su elaboración todos los parámetros establecidos en la Circular 00005 de 1997.

Aunque los informes de evaluación de las AEG deben ser enviados por lo menos una vez al año, en concordancia con el artículo 51 de la Ley 142 de 1994, en cualquier momento y sin mediar requerimiento alguno de la superintendencia, las AEG están obligadas a informar oportunamente las fallas que encuentren en el control interno, aspectos que puedan afectar la viabilidad financiera o cualquier anormalidad que amenace el funcionamiento integral de la empresa.

PUBLICACION DEL INFORME DE EVALUACION DE AEG.

Las Empresas de servicios Públicos, de común acuerdo con los Auditores Externos de Gestión y Resultados, deberán publicar en medios masivos de comunicación en el territorio donde presten el servicio, a más tardar el 15 de julio de cada año los aspectos sobresalientes del informe final de evaluación presentado a la Superintendencia de Servicios Públicos. La no publicación oportuna de la evaluación acarreará las sanciones de ley.

Dicha publicación deberá contener como mínimo la opinión de resultados respecto del control interno, la viabilidad financiera, las apreciaciones de evaluación sobre el manejo de la empresa y el resultado de la ejecución de los indicadores definidos por la Comisión de Energía y Gas Combustible -CREG-

En todo lo demás quedan vigentes las disposiciones de las Circulares No. 000005 de 1 de abril de 1997, 011 de 29 de agosto de 1996 y 005 de 2 de octubre de 1995, emanadas de esta Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Cordialmente,

 JOSE RICARDO TAFUR GONZALEZ

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

CESAR CORDOBA SALAZAR

Superintendente Delegado para Energía y Gas

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