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CIRCULAR 7 DE 1998

(junio 12)

PARA:   GERENTES EMPRESAS DE COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA

     ELECTRICA.

DE:     MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA

     SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS

ASUNTO: MECANISMOS LEGALES PARA FORZAR LOS PAGOS DEL SERVICIO PUBLICO DE

     ELECTRICIDAD.

El Gobierno Nacional, a través del Ministro de Minas y Energía y el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios considerando los elevados niveles de cartera morosa vigente en la mayoría de empresas comercializadoras y distribuidoras de energía, relacionada principalmente con el sector oficial, se permite recordar a los Señores Gerentes de las Empresas comercializadoras y distribuidoras de energía la obligación que tienen de realizar la máxima gestión con el objeto de asegurar los pagos oportunos del valor de prestación de lor servicios, por parte de todos los usuarios y en particular de las entidades oficiales de carácter municipal, departamental y nacional.

Las Leyes 142 y 143 de 1994, establecieron varias medidas, en procura de asegurar el pago de los servicios públicos y en particular el de electricidad, pro parte de los diferentes agentes. Tales medidas incluyen:

 A- SANCIONES A FUNCIONARIOS DE ENTIDADES ESTATALES.

Ley 143 de 1994 establece la obligación de presupuestar y ejecutar los pagos por prestación del servicio de electricidad por parte de las entidades Estatales; la responsabilidad del Contralor General de la Nación y de los Contralores departamentales y municipales de vigilar la inclusión en los presupuestos, la apropiación y pago de tales recursos y de sancionar a los funcionarios responsables de la no ejecución oportuna de las anteriores actividades; como se desprende del artículo 49 de dicha Ley, el cual reza:

"Artículo 49. La Nación, las demás entidades territoriales, las entidades descentralizadas de aquella y éstas, así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas u órganos que integran la estructura del Estado, en todos los órdenes y niveles, incorporarán en sus respectivos presupuestos apropiaciones suficientes para satisfacer las obligaciones económicas contraidas por el uso del servicio público de electricidad, las cuales se deberán cancelar en las fechas en que se hagan exigibles.

Es deber del Contralor General de la República y de los contralores departamentales y municipales, según el caso, cerciorarse de que los funcionarios que tienen la responsabilidad de preparar los proyectos de presupuesto, de ejecutar las apropiaciones y de cancelar las obligaciones, incorporen y realicen los pagos derivados de ellas. A quienes no lo hagan se les sancionará en la forma prevista en las normas vigentes, inclusive solicitando su destitución a la autoridad nominadora competente, sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal que puedan corresponderles.

Adicional a lo anterior, la Ley 142 de 1994, establece que el incumplimiento al pago oportuno de los servicios públicos por parte de las entidades oficiales es causal de mala conducta y de destitución de sus representantes legales y de los funcionarios responsables de dichos pagos, tal como se desprende del texto de su Artículo 12, que dice:

"Artículo 12. Deberes especiales de los usuarios del sector oficial. El incumplimiento de las entidades oficiales de sus deberes como usuarios de servicios públicos, especialmente en lo relativo a la incorporación en los respectivos presupuestos de apropiaciones suficientes y al pago efectivo de los servicios utilizados, es causal de mala conducta para su representantes legales y los funcionarios responsables, sancionable con destitución.

B- SANCIONES FINANCIERAS.

La Ley 143 previó sancione de tipo financiero para las empresas oficiales que no cumplan con el pago oportuno del servicio de electricidad, a través de la creación de paz y salvo eléctrico y la obligación de presentación del mismo por parte de todas las entidades oficiales que aspiren a obtener créditos de organismos o entidades financieras de carácter estatal, según se indica en el artículo 86 de dicha Ley:

Artículo 86. todas las empresas oficiales Del orden nacional, departamental y municipal para efectos de la tramitación de empréstitos externos o aquellos provenientes del Ministerio de Hacienda, FINDETER, FONADE, FEN y demás organismos oficiales de financiación, deberán presentar el correspondiente paz y salvo eléctrico.

C- CORTES DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD.

Finalmente, la Ley 142 de 1994, faculta a las empresas prestadoras de servicios para llevar a cabo la suspensión y el corte de suministro a todos aquellos usuarios que no cumplan con el pago oportuno de las respectivas facturas. Tal facultad se otorga a través de los artículos 140 y 141 de dicha Ley, los cuales establecen exactamente lo siguiente.

Artículo 140. Suspension por Incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes:

la falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de tres períodos de facturación y el fraude a las conexiones, acomedidas, medidores o líneas.

Artículo 141. Incumplimiento, terminacion y corte del servicio. El incumplimiento del contrato por un período de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o a terceros, permite a la empresa tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio. En las condiciones uniformes se precisarán las causales de incumplimiento que dan lugar a tener por resuelto el contrato.

Se presume que el atraso en el pago de tres facturas de servicios y la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un período de dos años, es materia que afecta gravemente a la empresa, que permite resolver el contrato y proceder al corte del servicio.

Si bien la aplicación de los anteriores mecanismos de presión para el pago oportuno por parte de los usuarios, no son del total control de las Empresas Prestadoras del servicio, si consideramos que es deber de sus administradores solicitar y exigir a los organismos y entidades responsables la aplicación de las sanciones correspondientes, en todos los casos en que sea necesario.

Cordialmente,

 ORLANDO CABRALES MARTINEZ

Ministro de Minas y Energía

JOSE RICARDO TAFUR G.

Superintendente de Servicios Públicos

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