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CIRCULAR 11 DE JULIO 1999

(julio 23)

CUERPO DE LA CIRCULAR.

PARA:   PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

     AUDITORIAS EXTERNAS

DE:     SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS

ASUNTO: AUDITORIAS EXTERNAS

De manera atenta me permito recordarles que en virtud de la Ley es obligatorio para todo prestador de servicios públicos domiciliarios, cualesquiera sea su naturaleza jurídica, contratar una Auditoría Externa de Gestión y Resultados. En efecto, lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 142 de 1994 fue ratificado y extendido a todas las prestadoras por el Decreto 1165 del 29 de junio de 1999, mediante el cual se reestructuró esta Superintendencia en sus numerales 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del artículo 5o y numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 6o.

Ahora bien, el artículo 51 de la Ley 142 de 1994 además de señalar la obligatoriedad de contratar una auditoría externa de gestión y resultados con personas privadas especializadas, dispone que cuando una prestadora quiera cambiar a sus auditores externos, deberá solicitar permiso a la Superintendencia, informándole sobre las causas que la llevaron a esa decisión.

No debe olvidarse que quienes ejercen la auditoría externa obran en función tanto de los intereses de la empresa y de sus socios como del beneficio que efectivamente reciben los usuarios, y, en consecuencia, están obligadas a informar a la Superintendencia las situaciones que pongan en peligro la viabilidad financiera de una empresa, las fallas que encuentren en el control interno y en general, las apreciaciones de evaluación sobre el manejo de la empresa.

Por otra parte, es preciso tener en cuenta las reformas introducidas por el Decreto 1165 de 1999 en esta materia, las cuales resultan fundamentales en cuanto fortalecen la figura de las auditorías externas.

En tal virtud las auditorías externas amxlían su órbita de funcionamiento para convertirse en colaboradores directos de la Superintendencia de conformidad con el artículo 10 del ya mencionado decreto. Igualmente se establecen las excepciones de la obligatoriedad para las prestadoras de contratar y mantener una Auditoría Externa de Gestión y Resultados.

Con esta perspectiva el Decreto 1165 de 1999 señala de manera específica funciones para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a fin de garantizar la racionalización de la inspección, control y vigilancia a través de las auditorías externas, siendo de su competencia, entre otras funciones:

Velar pro la progresiva incorporación y aplicación del control interno en las personas que presten servicio públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia. Para ello vigilará que se cumplan los criterios, evaluaciones, indicadores y modelos que definan las Comisiones de Regulación y podrá apoyarse en otras entidades oficiales o particulares.

Velar porque las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, contraten una auditoría externa permanente con personas privadas especializadas.

Conceder o negar, mediante resolución motivada, el permiso a que se refiere el artículo 51 de la Ley 142 de 1994.

Asegurar que los auditores externos en el ejercicio de sus funciones verifiquen la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Unico Información de los Servicios Públicos, de que trata el artículo 14 del presente decreto.

Solicitar a los auditores externos la información indispensable para apoyar y desarrollar su función de control, inspección y vigilancia y para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de servicios públicos, conforme con los criterios, características, indicadores y modelos que definan las Comisiones de Regulación de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 142 de 1994.

Solicitar a los Auditores externos la sustentación, modificación, ampliación o corrección de los informes que le presenten a la superintendencia de Servicios Públicos.

Eximir a las entidades oficiales que presten servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, de contratar la auditoría externa con personas privadas especializadas si demuestra que el(control fiscal e interno de que son objeto satisfacen a cabalidad los requerimientos de un control eficiente.

En este sentido, esta Superintendencia espera contar con el valioso concurso de las prestadoras y de sus auditores, para el cabal cumplimiento de las normas arriba citadas.

ENRIQUE RAMIREZ YAÑEZ

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

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